CONFERENCIA INTRODUCTORIA
LA AUTORREGULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Anna Cynthia Oliveira
Abogada brasileña
Introducción
Toda nuestra reflexión sobre la participación ciudadana,
hasta la mañana de hoy, parte del presupuesto de que la
democracia es construida por la participación organizada
de los ciudadanos. Participación organizada que se expresa
a través de variadas formas de asociación y entes
colectivos ñ incluso aquellos que no se constituyen jurídicamente.
La libertad de asociación es fundamento indiscutible; nos
interesa concretarla en lo cotidiano, acreditamos que la democracia
depende de la existencia de una multiplicidad de estos entes colectivos
y sus redes para tornarse efectiva. Esta libertad presupone una
intervención mínima del Estado, dirigida a prevenir
y cohibir abusos, protegiendo a la sociedad contra prácticas
deshonestas. Y por extensión, si queremos fortalecer a
las OSCs bajo un marco legal mínimo, nos compete a nosotros
desempeñar un papel activo en su regulación. Debemos
celar por la dimensión ética de nuestro accionar,
por la calidad de los servicios y gestión institucional,
o más aún: nos compete asegurar la credibilidad de nuestras
organizaciones frente a la sociedad.
Éste es el marco más elemental para la reflexión
sobre autorregulación, objeto de este Módulo 2 a que
ahora damos inicio. El primer bloque de mi presentación
reúne una serie de argumentos básicos y ejemplos variados
ñincluso del sector del mercadoñ, brindándoles
un panorama general con el propósito de estimularlos para
la discusión del tema. Luego de esta aproximación
inicial, nos concentraremos en explorar grandes ejes de cuestiones
ñsiempre buscando trazar paralelos que provoquen la discusiónñ,
los que he agrupado en los siguientes bloques:
a. Publicidad y transparencia;b. Equilibrio entre regulación estatal y autorregulación;
c. Autorregulación por medio de los Estatutos de cada OSC; y el último,
d. Autorregulación colectiva y eficacia ñ el papel de las redes y federaciones, y su posible mediación en la resolución alternativa de conflictos.
La autorregulación es una realidad concreta en diversos
contextos. Como veremos, no se trata de un asunto novedoso en
ciertos países, y tampoco es materia privativa de las OSCs.
También la autorregulación de empresas nos provee
ejemplos válidos para nosotros, y ello al menos por tres
afinidades importantes:
"Debemos celar por la dimensión ética de nuestro accionar, por la calidad de los servicios y gestión institucional, o más aún: nos compete asegurar la credibilidad de nuestras organizaciones frente a la sociedad".
¿Qué es la autorregulacion y para qué sirve?
Como ilustración, sabemos que crece en todo el mundo el
movimiento de combate al trabajo infantil. En Brasil, la OSC
Fundación Abrinq por los Derechos de los Niños ha
logrado diseminar ampliamente este combate: en menos de tres años
de campaña, más de mil empresas (incluso de la industria
de zapatos) se han comprometido con la eliminación de esta
forma de explotación; sus productos son reconocidos y preferidos
por los consumidores porque llevan el sello Abrinq de "Empresa
amiga de los Niños". Vale la pena mencionar también
a la red "Empresas por la Responsabilidad Social" (BSR
en inglés, para "Business for Social Responsibility")
la que, ya consolidada en los Estados Unidos, busca extender su
influencia en el nivel global y empieza a asociarse con empresas
y movimientos empresariales progresistas de América Latina.
Esta red reúne a organizaciones que voluntariamente se someten
a cumplir con una serie de principios éticos en su conducta
de negocios, asumiendo co-responsabilidad frente al Estado y sociedad
civil por la promoción del desarrollo social y el respeto
al medio ambiente. El reconocimiento y soporte del público son
imprescindibles para el éxito de iniciativas como éstas;
su multiplicación depende de la comprobación de que
prácticas responsables son compatibles con la rentabilidad
de los negocios.
Ahora bien: ¿cómo nos afecta todo esto a nosotras,
las OSCs de fines públicos? Las OSCs no tenemos accionistas ni
consumidores, pero utilizamos recursos de origen público (estatal
o de la sociedad, nacionales o del extranjero), destinados a la
promoción del bienestar público; valoramos a la población
meta de nuestro accionar tanto o más que las empresas valoran
a sus clientes. Desde un punto de vista pragmático, sabemos
que esos mismos fondos son más escasos cada día; nuestros
conciudadanos y empresas se convierten en fuente crucial para
la manutención del trabajo social que implementamos ñ
y en este nuevo contexto la honradez de nuestra imagen pública
se hace decisiva. De otra parte, nuestro compromiso cívico
se traduce en el más elevado standard ético, en todas
las acciones de nuestras entidades, más allá del cumplimiento
de la legislación aplicable; como líderes y como
dirigentes, deseamos que nuestra conducta sirva de modelo para
el conjunto de la sociedad ñ y esto es función directa
del grado de visibilidad y publicidad que logremos alcanzar.
Se ha definido a la autorregulación como la situación
en la cual las reglas son elaboradas, administradas y se hacen
respetar (son "enforced") por las mismas personas cuyo
comportamiento es preciso regular. La autorregulación se
distingue por contraposición a la regulación invasora
o autoritaria, desde fuera, desde arriba para abajo.
"Se ha definido a la autorregulación como la situación en la cual las reglas son elaboradas, administradas y se hacen respetar por las mismas personas cuyo comportamiento es preciso regular".
a. Volviendo a la comparación con el sector del Mercado, podemos encontrar casos frecuentes de autorregulación promovida por grupos empresariales para evitar la intervención del Estado y la promulgación de legislación específica. Así por ejemplo, hay países donde no existen leyes para regular el comportamiento de las empresas para efectos de la propaganda de sus productos; formal o informalmente, compete a las mismas empresas regularlo, y en Brasil lo hacen a través de una agencia privada a quien reconocen la autoridad de regulación y vigilancia, compitiendo a esta agencia garantizar que la publicidad respete al consumidor (sin mentiras) y resguardar la sana competencia entre empresas anunciantes. Otro ejemplo, con mayor cuño político, corresponde al combate a la censura previa de espectáculos públicos, películas y programas de televisión; en los EUA, donde la libertad de opinión ("freedom of speech") es fundamento constitucional ineludible, las mismas empresas de producción y transmisión de espectáculos son responsables de advertir al público sobre el contenido y la adecuación de cada cual a niños y adolescentes, por grupos de edad. Con estrategia distinta, podemos asistir en Brasil a la discusión de dos proyectos de ley federal resultantes de la iniciativa concertada entre unos pocos grupos empresariales, parlamentarios y miembros del gobierno con el propósito de instituir la presentación obligatoria de un Balance Social por las empresas (como se hace en Francia, desde el año 77). Los proyectos establecen indicadores para divulgar el desempeño anual de cada empresa en beneficio de sus propios empleados (más allá de cumplir con la legislación laboral), como también los aportes hechos a proyectos destinados al bienestar de la comunidad donde se localiza su sede, y las medidas tomadas con el propósito de preservar o sanar daños provocados al medio ambiente.
b. Pasando a las OSCs se ve que, en América Latina ñdonde
lo más frecuente es la excesiva regulación estatalñ,
son todavía pocos los ejemplos de autorregulación
concertada. Sabemos que existen algunos códigos de conducta
aprobados por entidades de segundo grado ñ de los cuales
son ejemplo los de la asociación de ONGs chilenas ACCI"N
y de la asociación brasileña GIFE de fundaciones,
institutos y empresas que desarrollan líneas propias de
intervención social. Pero la información disponible
indica que se trata de medidas todavía tímidas,
localizadas y poco divulgadas; los códigos son asunto interno
de esas redes, sin resonancia en la sociedad, ignorados por el
Estado. Mayor resonancia parece haber tenido la Confederación
Colombiana de ONGs ñ CCONG, y la declaración de principios
que ha logrado aprobar en asamblea general de sus miembros; conoceremos
este caso en uno de los paneles de la tarde de hoy.
Mientras tanto en Holanda, donde la regulación estatal del
tercer sector es mínima, compete a una gran agencia privada
(Central Bureau on Fundraising, en inglés), constituida
como fundación desde el año 1925, dar el "Sello
de Aprobación" a modo de autorizar y controlar toda
actividad de recaudación de fondos del público llevada a
cabo por OSCs, nacionalmente.
"...la visibilidad de nuestras organizaciones y la publicidad de sus valores y conducta son elementos cruciales".
A la vez en los EUA ñdonde ninguna entidad privada goza
de tal reconocimiento, en nivel nacionalñ hay variadas
clases de organizaciones, de todo porte, ejerciendo uno u otro
papel en materia de autorregulación. Unas brindan información
especializada, capacitación y orientación a entidades
afiliadas ñ como hace por ejemplo el Centro Nacional para
Consejos Directivos de Instituciones No Lucrativas (National Center
for Nonprofit Boards, NCNB), cuyo programa internacional desarrolla
actividades también en nuestra región, ya sea en
México, en alianza con el CEMEFI, ya sea, próximamente,
con la Fundación Acceso, una entidad regional basada en
Costa Rica. Aún en los EUA, otras organizaciones ejercen valioso
papel regulador a condición de organismos privados de vigilancia:
son las llamadas "watchdogs", o "perros guardianes"
ñ porque ladran y no muerden, toda vez que no tienen poder
de policía pero denuncian los casos de infracción
legal a los organismos estatales responsables. Las "watchdogs"
se dedican a certificar y supervisar el comportamiento de entidades
que voluntariamente se someten a su control. Un ejemplo muy visible
en esta categoría es el servicio de asesoría filantrópica
del Council of Better Business Bureau, conocido como BBB: esta
organización sin fines de lucro ñconstituida de manera
descentralizada, como una red con más de 150 oficinas en
EUA y Canadáñ se dedica básicamente a orientar
/ dar consultoría a empresas y consumidores; su servicio
de asesoría filantrópica responde a la necesidad
de encontrar OSCs de confianza a quienes vale la pena aportar
donaciones o patrocinio.
Ya en Canadá, como se ve con el estudio comparativo realizado
por FOLADE, es notable la libertad con que históricamente
el movimiento Desjardins ñoriginado el año 1900
con la fundación de la primera "Caja popular"ñ
logró disciplinar a las actividades de ahorro y crédito
de las organizaciones de financiamiento no convencional. Y asimismo
en Canadá, desde octubre/97, un panel representativo de las
OSCs está encargado de elaborar fórmulas innovadoras
de regulación en materia del auto-gobierno y rendición
de cuentas ñtodo con intervención mínima del
Estadoñ, que se debe aplicar al heterogéneo conjunto
denominado "sector voluntario" (el que incluye a las
organizaciones filantrópicas tradicionales, a las entidades
dedicadas a las artes, al desarrollo internacional, al medio ambiente,
salud, desarrollo social, al manejo de trabajadores voluntarios,
y a los parques y actividades recreativas).
"...la autorregulación puede ser instrumento de equilibrio en la convivencia con los poderes públicos, y hasta de prevención a una intromisión excesiva de parte del Estado..."
De modo semejante, aunque mucho más lejos de acá, en
Nueva Zelandia, se encuentra en curso un ancho proceso de consulta
y elaboración encabezado nacionalmente por un grupo de trabajo
constituido por representantes de las OSCs de fines públicos ("charities")
y de las federaciones de entidades deportivas. Con base en los
resultados ya recogidos en la consulta, se ha concluido que la
autorregulación sería más eficaz si es promovida
a través de la ley ("legislative under-pinning");
y que interesa a todos (incluso al gobierno) hacerla efectiva,
no por medio de un ente estatal de fiscalización, pero a
través de una agencia privada que se constituirá a
través de la misma ley para el efecto ñ como organismo
central e independiente, que se quiere neutral frente a influencias
de las OSCs o del Estado, cuya misión será regular
y supervisar el desempeño de todas las entidades de aquellos
dos mismos (vastos) segmentos.
"...la fortaleza política de las OSCs depende de su reconocimiento y valoración por los beneficiarios..."
Pasemos ahora a desarrollar esos temas.
Introducción
A. Publicidad y transparencia
B. Equilibrio entre Regulación Estatal y Autorregulación
C. Autorregulación por medio de los Estatutos
D. Autorregulación colectiva y eficacia
Palabras de cierre