SEGUNDO MÓDULO:
LA AUTORREGULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

CONFERENCIA INTRODUCTORIA

Anna Cynthia Oliveira
Abogada brasileña

C. Autorregulación por medio de los Estatutos de cada OSC

Para algunos, la autorregulación, en cuanto fenómeno crecientemente común entre las empresas y entre las OSCs, debe referirse apenas a iniciativas colectivas. No haría sentido hablar de una autorregulación individual, la que correspondería al ejercicio de "auto-disciplina" no más. Iniciativas aisladas de autorregulación individual son loables, y aun más, pueden servir de modelo en tanto que el comportamiento de un grupo sufre la influencia de la conducta de cada cual. Para el efecto más amplio de equilibrar "la mano del Estado", sin embargo, no resta duda de que se ha de movilizar contingentes expresivos de cualquier sector y en ello las organizaciones de segundo y tercer grado tienen una misión ineludible. Toda vez que esta preocupación contra la injerencia del Estado es tan presente en nuestra región, la vía colectiva de acción merece nuestra prioridad en lugar de discutir aquí los pequeños avances que OSCs individuales lograrían, ya fuera a título de autorregulación o auto-disciplina.

"...si la legislación es entrometida e inhibitoria, podemos colectivamente dar muestra de que el auto-gobierno puede ser más eficaz que su mero cumplimiento!..."

A partir de la iniciativa proactiva de grupos de OSCs reunidas bajo una organización que las representa, una serie de asuntos puede recibir tratamiento adecuado en los estatutos de cada entidad afiliada. Vale la pena recordar que los estatutos de asociaciones y fundaciones tienen fuerza de ley interna; equivalen a los contratos sociales de sociedades comerciales o empresas, los que rigen, con gran libertad garantizada por ley, a las relaciones entre socios o también entre ellos y sus proveedores o clientes. Ambos instrumentos tienen carácter privado, reflejando la voluntad y compromiso de las personas naturales que controlan a la organización, al tiempo en que son necesariamente públicos ñ depositados ante notario y abiertos a consulta pública, en algunos países publicados en la gaceta oficial, comúnmente exigidos por ocasión de apertura de cuentas y operaciones financieras de ahorro y crédito en el mercado en general. Obviamente, contratos sociales y estatutos están subordinados a la legislación del caso. Legislación que muchas veces se entromete en la gestión interna al imponer ciertas fórmulas de administración -muchas veces injustificables, anticuadas o inadecuadas a las características propias del sector-, con el efecto de inhibir el auto-gobierno de las mismas organizaciones.

"Lo que planteamos es una legislación que promueva la autonomía con responsabilidad..."

Ahora bien: si la legislación es entrometida e inhibitoria, podemos colectivamente dar muestra de que el auto-gobierno puede ser más eficaz que su mero cumplimiento! Así por ejemplo, donde la ley que rige a las OSCs prohibe la distribución de ganancias, podemos ir más allá e incluir en nuestros estatutos la prohibición de distribuir cualquier parte de los ingresos o cuotas del patrimonio, ya sea a miembros y administradores o a sus parientes y empresas. Si la ley determina no remunerar a los integrantes de la junta directiva, como también si lo permite, incondicionalmente, podemos ir más allá y prevenir su remuneración indirecta o el goce de ventajas indebidas en casos de auto-contratación ñ ya sea someramente prohibiéndoles contratarse a sí mismos, a sus parientes y organizaciones con las que tienen vínculos, ya sea estableciendo el procedimiento adecuado para comprobar que el precio o los honorarios convenidos son los mejores frente a los competidores del mercado, y que la transacción se admite porque claramente favorece a la misma OSC. De otra parte, podemos adoptar una política específica para el manejo de conflictos de interés, aplicable a los miembros de la junta y dirigentes ejecutivos ñ estableciendo, por ejemplo, que todo conflicto debe ser revelado y que la parte involucrada se abstendrá de la toma de decisión correspondiente. Para asegurar mayor control interno y la supervisión del cumplimiento de reglas como esas, podemos instituir, con los estatutos, un Consejo Supervisor con poderes especiales de investigación y denuncia; así también podemos instituir un Consejo Consultivo, e invitar gentes de perfil profesional variado que nos pueda dedicar su tiempo voluntariamente, aportando ideas frescas y sugerencias útiles para nuestros programas. Además, donde la ley todavía no requiere la transparencia de la gestión frente a la población meta, podemos incluir en nuestros estatutos el mecanismo que nos parezca adecuado o, cuando menos, el compromiso de rendirle cuentas a ella respetándola a condición de aliada para el éxito de nuestra labor. Los estatutos pueden obligarnos, asimismo, a divulgar informes de actividades y finanzas junto a diversos segmentos del público; o más aún, a prestarlos a quienquiera que nos los solicite.

Esa lista de ideas sirve para ilustrar las muchas posibilidades que tienen las OSCs para -con total coherencia frente a sus propios principios- adoptar prácticas innovadoras, positivas y rigurosas de gestión, aún antes que las imponga el Estado incorporándolas en ley. Lo que planteamos es una legislación que promueva la autonomía con responsabilidad, en lugar de inhibirla ñ como reconocimiento de la "mayoridad" del sector, retirando trabas típicas del estado de tutela; y que provoque la adopción de prácticas positivas ñ señalando asuntos, problemas importantes sobre los cuales los estatutos de las OSCs han de regir, con base en parámetros básicos determinados en la ley. Si logramos dar el primer paso de manera concertada, estaremos en posición de negociar el retiro de restricciones injustificables ahora vigentes. (Y vale la pena un paréntesis para contarles un ejemplo de "ley provocadora" de prácticas positivas: les mencioné la discusión de dos proyectos de ley federal sobre el Balance Social de empresas, en Brasil; recién tuve noticia de que el municipio de Porto Alegre (el mismo que se hizo conocido por practicar la participación ciudadana en la distribución del presupuesto municipal) aprobó una ley sobre el mismo tema. A partir del año fiscal 98, las empresas con sede en Porto Alegre presentarán su Balance Social todo mes de febrero, a cambio de recibir del Legislativo municipal el "Sello de Ciudadanía" en un acto solemne con gran publicidad. Copia de esta ley se encuentra entre los documentos ilustrativos, a la disposición de Uds.)

Introducción
A. Publicidad y transparencia
B. Equilibrio entre Regulación Estatal y Autorregulación
C. Autorregulación por medio de los Estatutos
D. Autorregulación colectiva y eficacia
Palabras de cierre

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