SEGUNDO MÓDULO:
LA AUTORREGULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

CONFERENCIA INTRODUCTORIA

Anna Cynthia Oliveira
Abogada brasileña

D. Autorregulación colectiva y eficacia: agencias independientes y organizaciones paraguas; resolución alternativa de conflictos

Como estrategia, y para lograr la necesaria "persuasión" de sectores del Estado hacia las reformas deseadas, los instrumentos creados deben prever mecanismos de supervisión como también sanciones para su incumplimiento. Sólo a raíz de su eficacia será posible sustituir el estado de tutela por otro tipo de legislación, que ose delegar al ámbito privado parte de las responsabilidades de la administración pública.

  1. Pude mencionar rápidamente antes el ejemplo de Holanda y el Central Bureau on Fundraising - fundación privada que ejerce la regulación y vigilancia de las actividades de recaudación de fondos de la sociedad, nacionalmente, y opera hace más de setenta años. Asimismo me referí a las organizaciones "watchdog" estadounidenses, que supervisan a contingentes importantes de las OSCs. A diferencia de la agencia británica Charity Commission o del Consejo Nacional de ONGs de Kenia, estas entidades se constituyeron por iniciativa de ciudadanos en el ámbito privado, y actúan de modo enteramente independiente del Estado. Tampoco son ellas organizaciones de representación de las OSCs, como las redes, federaciones o asociaciones de segundo y tercer grado; y por ello tienen toda neutralidad para actuar a nombre de la sociedad, sin confundirse con la defensa primordial del interés de sus afiliadas. ¿De dónde proviene la legitimidad de estas organizaciones? ¿Cómo hicieron para lograr el reconocimiento de las OSCs que buscan acreditarse junto a ellas? Y tanto más: ¿cómo se da que las OSCs se someten a su regulación y vigilancia, voluntariamente, y aun pagan por ello?

    Bueno, sabemos de la importancia que revisten los certificados de calidad "ISO" para las empresas. Por convención internacional, algunas entidades (privadas o públicas) asumen el poder de conferirlo a quienes cumplan con una serie de requisitos. El público (inclusive la bolsa de acciones) reconoce al certificado como prueba de excelencia de las empresas, merecedoras por ende de su confianza; y estas empresas, para no perder la calificación, se someten a auditorías y rinden informes exigidos por la autoridad que las certificó.

    El sistema es prácticamente el mismo con las OSCs que se someten al Central Federal Bureau holandés o al consejo de filantropía del Better Business Buerau estadounidense. Se busca su sello o certificado porque esto les confiere a las OSCs mayor confianza del público. Toda vez que en esos países la recaudación de recursos se da junto al mismo público, resulta natural que las OSCs inviertan todo esfuerzo con el propósito de causarle a él la mejor impresión. No resta duda de las ventajas de reconocer a una organización no representativa para efecto de certificación. Se destaca su neutralidad y, en consecuencia, imparcialidad para efectos de sanciones ñ fundamental para la credibilidad de que gozan por parte del público, credibilidad que a su vez alimenta el interés de las mismas OSCs como clientes suyos. Parece sí perfecto un sistema enteramente pautado en base contractual desde el ámbito privado, donde las supervisadas no sólo se someten voluntariamente sino que pagan por la supervisión. Y en el cual el mismo público general, conocedor de las reglas y estándares para la certificación, coadyuva con la agencia independiente en monitorear el desempeño de una u otra OSC.

    "Una "autorregulación del sector", igualmente, sólo puede concebirse como un fenómeno que se multiplique por la variedad de segmentos y grupos de entidades reunidas bajo los respectivos "paraguas"."

    En nuestra región, además del certificado ISO para empresas, parece no haber noticia de un sistema semejante para las OSCs. Con efecto similar en términos de reconocimiento del público, existen variados premios a que tienen acceso las OSCs que dan prueba de excelencia en ciertas áreas; un ejemplo novedoso es el premio "Muy Eficiente", en Brasil, creado por una empresa de auditoría (Kanitz & Asociados) específicamente para OSCs, el que usa criterios destinados a evaluar la eficiencia en la administración de recursos. Empero los premios tienen un carácter distinto de la materia vista aquí, no implican la adopción permanente de estándares determinados ni se vinculan a procedimientos de supervisión.

    Claro está que sólo depende de nosotros crear nuevas agencias como las "watchdogs", privadas e independientes, y persuadir a las OSCs y al público para que nos reconozcan como certificadores respetables. La coyuntura sin embargo indica que esa iniciativa requiere de un largo caminar, toda vez que la importancia política y estratégica de la autorregulación misma no goza todavía del debido aprecio en nuestro medio.

  2. Y ello nos remite otra vez a las organizaciones de segundo y tercer grado, reuniendo a grupos de OSCs, ya existentes y fuertes en nuestra región. De estas organizaciones depende la diseminación de cuestiones e información como las que ahora examinamos. Les cabe el liderazgo en un proceso de educación y sensibilización junto a sus afiliadas, mostrarse y mostrarlas al público en general, y promover la adopción de códigos de conducta que incluyan mecanismos de supervisión y eventual sanción para las infractoras; para en adelante, en base a su legitimidad interna y credibilidad pública, buscar aquel diálogo calificado con el Estado, con miras a reformar piezas de la legislación.

    Podemos entender que el tercer sector, o como se quiera denominar al sector de las entidades sin animo de lucro y de fines públicos, con intereses y prácticas tan dispares, se constituye de una diversidad de segmentos; muchos de estos segmentos son representados por redes o federaciones creadas, voluntariamente, por grupos de entidades afines. Cuando hablamos de "fortalecer al sector", o de una "interlocución política con el sector", nos referimos inevitablemente a estos tantos segmentos y a sus organizaciones de segundo y tercer grado. Una "autorregulación del sector", igualmente, sólo puede concebirse como un fenómeno que se multiplique por la variedad de segmentos y grupos de entidades reunidas bajo los respectivos "paraguas".

    En principio, como los sindicatos o colegios profesionales, aunque distinguiéndose por la adhesión voluntaria, estas organizaciones paraguas persiguen el interés de sus propios miembros: su misión es fortalecer, capacitar, representar a las OSCs afiliadas. A cada una de las redes y federaciones del tercer sector, en aras de bien representar a sus miembros, interesa dar resonancia a la labor social que ellos realizan: interesa mostrar su competencia en el manejo de programas, diseminar metodologías innovadoras, ampliar sus relaciones y bases de apoyo ñ y aún más, precisamente porque se trata de representar a OSCs, llevar al público sus convicciones democráticas, divulgar una nueva ética de conducta, conquistar el aprecio de la sociedad para que esos valores se reproduzcan. Asimismo, compete a nuestras organizaciones paraguas celar por la imagen de sus afiliadas, para que no sean confundidas con entidades deshonestas y corruptas que, de tiempo en tiempo, son materia de escándalos en la prensa. Y en ello, otra vez al igual que los sindicatos o colegios profesionales, es innegable la dimensión pública del papel de las redes y federaciones de OSC: deben compartir con el Estado la responsabilidad de proteger a la sociedad contra impostores, deben empeñarse en el combate al fraude y abusos, y deben asegurarse de la rectitud y comportamiento íntegro de sus afiliadas.

    Corresponde a las organizaciones paraguas pensar estratégicamente con miras al futuro del segmento que representan. Los temas señalados aquí como pilares de la autorregulación ñética, responsabilidad, transparencia, confianzañ necesariamente se incluyen en tal agenda. ¿Por dónde empezamos?

    Con las redes, cuando no constituidas jurídicamente, hay que realizar campañas de concientización sobre esos varios asuntos, y discutir estándares deseables de conducta que sus afiliadas pueden adoptar o no. Mientras que con las asociaciones de OSCs, así constituidas jurídicamente, son ellas mismas entidades de membresía, controladas por sus afiliadas. No tienen poder para imponer reglas y sanciones a sus miembros, pero sí están en posición de persuadirlos a adoptarlas. Sin duda, éste es un proceso político y de aprendizaje que no se concreta en el corto plazo. Hay que lanzar las pautas, realizar talleres pequeños y mayores para discutirlas, usar medios diversos de consulta, animando talleres de diseño y elaboración conjunta, hasta llegar a consolidar un cuerpo de normas ñ el que, llevado a la aprobación por voto de las afiliadas en asamblea y cumplidas todas las formalidades estatutarias, se puede convertir en verdadero código de adopción obligatoria, de allí en adelante, para todos los miembros. Las normas compiladas en tal código pueden afectar una infinidad de aspectos de la conducta de las entidades afiliadas: desde la gestión interna de cada cuál (financiera y de recursos humanos, el papel y circunstancias de la junta directiva), hasta sus relaciones con la población meta de su labor, con sus contrapartes, con otras OSCs, con otros sectores; asimismo, en atención a la legalidad de las operaciones del conjunto de los miembros, el código puede dar énfasis al cabal cumplimiento de la legislación vigente, señalar prácticas sanas para las relaciones con organismos del gobierno y entes estatales de fiscalización; y puede conformar el modo como se deba dar la rendición de cuentas de las afiliadas a la sociedad en general, disciplinando la publicidad de información sobre sus actividades y finanzas.

    Y aquí detengámonos un poco, sobre este último punto, usando ahora al código como instrumento de autorregulación colectiva: en vez de la divulgación aislada de información por algunas entidades, con parámetros absolutamente variables, las OSCs reunidas bajo la entidad paraguas pueden tener el deber de presentar informes según el modelo concertado en el proceso de consulta y aprobado como parte del código, proveyendo una serie de datos al menos como requisito mínimo y obligatorio. Conforme a los recursos materiales y tecnológicos de la organización paraguas del caso, le puede competer a ella la divulgación de todos los informes (en publicación impresa o electrónica, en plazo cierto, con periodicidad regular), o mantener archivos electrónicos para consulta de visitantes interesados, o aún distribuir copias impresas de estos archivos mediante solicitud y pago. Habiendo consenso sobre la necesidad / interés de llevar la información al público, merece destacar que este servicio, por parte de la red o federación, se convierte en importante derecho de las mismas OSCs afiliadas ñ y ahí la condición de ecuanimidad de que hablamos antes, pues se trata de divulgar los datos de todas ellas por igual. Una versión más "leve" de disposiciones semejantes ñcon menor responsabilidad para la entidad paraguas pero también más difícil de hacerse cumplirñ sería prescribir a las afiliadas la obligación de proveer los informes directamente al público, conforme a procedimientos concertados e incluidos en el mismo código de conducta aprobado por ellas.

    Para todos esos efectos, las normas adoptadas no tendrán ningún valor sin mecanismos de supervisión que les correspondan. Y esos mecanismos pueden ser entendidos en dos niveles: el monitoreo ejercido por la misma asociación de OSCs y aquel que la población meta y la sociedad en general puedan ejercer, vinculándose la publicidad de esas normas a la divulgación de informes de cada afiliada. Desde la primera perspectiva, es inimaginable, en la real coyuntura, que pueda competir a las organizaciones de segundo y tercer grado realizar auditoría de sus miembros (tampoco sería apropiado)Ö Se puede sin embargo convenir, como parte del código y para darle eficacia, la contratación de auditorías externas y periódicas por las mismas asociadas, produciendo un informe que cada OSC debe entregar a la organización paraguas, para divulgación o para sus propios archivos. En el mismo sentido, puede ser preferible fijar valores de ingreso o expensas al año que sirvan de indicador en la definición del tamaño de cada asociada, como base para determinar la obligación correspondiente ñ a ejemplo de un criterio adoptado por la agencia Charity Commission británica se puede adoptar, entonces, la auditoría para entidades mayores y la figura de un "revisor independiente" para las menores. No importa la fórmula escogida, merece destacar que el examen debe ir más allá de los registros contables y financieros; para la eficacia del código se requiere (como suele hacer la auditoría completa u operacional, y no apenas contable) examinar, por medio de muestras, todos los procedimientos necesarios al cumplimiento de la legislación aplicable, al cumplimiento de los estatutos mismos, al cumplimiento de todo contrato y convención firmados por la organización auditada.

    Entre ellos, las normas establecidas en el código. ¿Y qué sanción se puede dar a afiliadas que incumplan? Como con la ley, nuestro código debe incluir sanciones compatibles con las faltas detectadas. El meollo de la cuestión aquí está en dar eficacia al instrumento de autorregulación, y evitar la desmoralización de la iniciativa si las normas de nada sirven, son "letra muerta". Como penalidad máxima, debe competer a la organización paraguas excluir a la OSC, declarar su exclusión a la prensa, denunciarla al poder público conforme al caso. De no ser así, ¿cómo asegurar que las demás afiliadas seguirán gozando de la confianza del público? La previsión de sanciones y su aplicación por el mismo paraguas, con exención e imparcialidad, son elemento vital, además, para persuadir al Estado de que somos capaces de manejar nuestros problemas, sin su injerencia y esquemas de tutela.

    Mas finalmente: ¿cómo dar al código fuerza de ley para los miembros de una federación? Los mecanismos pueden variar según la legislación de un país a otro. Una fórmula radical pero poco deseable (estaríamos repitiendo la práctica autoritaria simbolizada por los estatutos tipo) sería aprobar una serie de obligaciones en texto standard, por la asamblea de la asociación de OSCs, y certificar de que cada miembro lo incorpore en sus propios estatutos. Desde el ángulo más coherente de la sumisión voluntaria a la entidad paraguas, como persona externa, dos caminos son equivalentes, conforme a las circunstancias del caso: incorporar las normas al estatuto de la asociación de OSCs y aprobarlas como reforma de él; o prever la existencia y aplicación del código como una pieza per se, desde el estatuto, y transcribirlo como parte del acta de la asamblea que lo aprobó (esta opción facilita la publicación y divulgación independiente). Cumplidos todos los trámites de convalidación formal, cabe a la entidad paraguas divulgar masivamente el código: en la prensa, junto a grupos de atención de las OSCs, junto a agencias de cooperación de toda índole, a círculos de empresarios y del gobierno, parlamentarios, magistrados, universidades. A las entidades ausentes de la asamblea de aprobación, como a los futuros miembros de la entidad paraguas, no restará otra opción sino someterse al código ñ o emprender campañas para derogarlo / reformarlo, en nueva reunión de la asamblea.

  3. Otro tema, sobre el cual se requiere de un proceso más profundo de aprendizaje y consulta para construir consensos, es la delegación de poderes ñmás o menos extensosñ a la misma organización paraguas, autorizándola a desempeñar un papel activo en la mediación y resolución extrajudicial de conflictos de que participara una entidad afiliada. Este camino es factible y válido en la superación de un sinnúmero de situaciones, siempre que el recurso a la vía judicial se revele extremado, demasiado caro o moroso. E iniciativas de este tipo, dado que están enmarcadas en el ordenamiento jurídico al tiempo que reducen el volumen del contencioso judicial, deben ser bien vistas por el Estado ñ toda vez que la máquina de administración de justicia, en nuestros países, reconocidamente padece de tantos males.

    La eficacia de la autorregulación en esta materia depende de la legislación que afecta al arbitraje en cada país: si más liberal, como en Brasil, donde ley reciente (septiembre/96) reconoce el arbitraje como iniciativa bienvenida y procura estimularlo, respetando a la voluntad convenida de las partes; o más restrictiva, requiriendo de autorización o certificación especial, a concepto de tratarse de una delegación de poder propio del Estado a un ente particular.

    Si vemos la mediación de conflictos como paso inicial, no pareciera asombroso que las OSCs delegaran a la misma entidad a quien confían la aplicación del código de conducta, vista antes, la capacidad de facilitar el diálogo, moderar las discusiones, en caso de problemas internos suyos (quizás con miembros de la junta directiva); o entre dos o más afiliadas (como por ejemplo, en situaciones de competencia por contratos con el gobierno); o aun entre ellas y sus contrapartes de otro sector (tratando del cumplimiento de cláusulas contractuales, por ejemplo, entre afiliadas y agencias gubernamentales o empresas patrocinadoras). Para que esta mediación tenga valor efectivo, evitando el vano desperdicio de tiempo y energías, algún procedimiento debe estar determinado en el mismo código, o en otro instrumento, igualmente legítimo y formalmente reconocido, específico a esta relación.

    Para ir más allá, delegando poder de decisión a la organización paraguas, confiriéndole autoridad de árbitro con capacidad de emitir sentencia, se requiere cumplir con el marco regulador propio para el caso. En un ambiente jurídico liberal, las OSCs afiliadas pueden imputarle dicha autoridad y desde luego convenir algunas pautas (que integrarían la "convención de arbitraje", como se denomina en Brasil), por medio del código de conducta u otro instrumento que se destine precisamente a este fin. Por ejemplo, se puede convenir que la asociación de segundo o tercer grado mantenga una comisión interdisciplinaria de consultores-árbitros aprobados por la asamblea; que, a cada caso concreto, la junta de arbitraje tenga 3 integrantes, sorteados entre los consultores, incluyendo siempre a un abogado (o a un ingeniero o médico, conforme al área a que se quiere dar prioridad). Con base en procedimientos claros, bien conocidos y aceptados, los conflictos internos o entre afiliadas podrán ser resueltos de manera eficaz. Se puede decir que la mayor dificultad estará en persuadir a las contrapartes, no afiliadas, de aceptar esta instancia como neutral e imparcial para resolver conflictos que las incluyanÖ En todo caso, la entidad paraguas, en el goce de este status, estará habilitada a representar a sus afiliadas como árbitro de su confianza, en situaciones mixtas.

Introducción
A. Publicidad y transparencia
B. Equilibrio entre Regulación Estatal y Autorregulación
C. Autorregulación por medio de los Estatutos
D. Autorregulación colectiva y eficacia
Palabras de cierre

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