CONFERENCIA INTRODUCTORIA
LA AUTORREGULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Anna Cynthia Oliveira
Abogada brasileña
B. Equilibrio entre Regulación Estatal y Autorregulación
Las OSCs, como las empresas, son organizaciones creadas en el
ámbito privado como expresión de la voluntad de los
ciudadanos que las fundan. Al derecho de libre iniciativa en
materia económica corresponde, como telón de fondo
en el plano político más general, la libertad de asociación
ñ fundamento abrazado por las Constituciones nacionales
de todos nuestros países. Si los fines son lícitos
y los medios empleados para alcanzarlos no contrarían a
la Ley, cualquier organización debe gozar de la protección
del Estado de Derecho. Interferencias en su gestión pueden
apenas justificarse con base en la protección del interés
colectivo, a nombre del conjunto de la sociedad, cuando se configure
legítimo contrariar la autonomía y libertad de un
grupo ñresguardando el derecho de defensa y el debido procesoñ
para preservar la integridad de todos los demás.
A diferencia del escenario encontrado en países de tradición
democrática, principios así, elementales, son frecuentemente
olvidados en nuestra región. Todavía asistimos a
situaciones de flagrante abuso de autoridades públicas; a modo
de justificarlo, el concepto de "seguridad nacional"
sigue vinculándose al mismo Estado (como ente paradójicamente
autónomo), mientras que casi pareciera novedoso reconocer
a la ciudadanía su condición de origen de todo poder
y destinataria de toda rendición de cuentas. En lo conceptual,
figura en el plan brasileño de reforma del Estado la visión
del "ciudadano-cliente", del mismo Estado, merecedor
de todo respeto por parte de la burocracia. Mientras tanto, los
ejemplos de mayor injerencia estatal sobre organizaciones privadas
en nuestra región se concentran contra las OSCs; normas
rígidas muchas veces impuestas por órganos del Ejecutivo
tienen fuerza de ley, y llegan a incluir estatutos estandarizados
de adopción obligatoria para entidades de Argentina, Chile
y Uruguay.
Volviendo al plan general, mucho más difícil que aprobar
leyes modernas para regular nuevos fenómenos sociales (como
las "leyes de ONG" recién adoptadas o bajo discusión
en tantos países) es remover "leyes viejas",
de cuño autoritario; y asimismo evitar que legislación
anterior, y liberal, sea reemplazada por normas más restrictivas
ñ peligro muy presente en varios países de Centroamérica,
como también en Brasil y el Perú, donde la tendencia ahora
es reducir incentivos fiscales antes dados a muchas OSCs.
Cabe a nuestras organizaciones, de modo concertado a través
de redes y federaciones, dar el gran paso: ejercitando la autorregulación,
nos compete elaborar instrumentos nuevos y eficaces; con gran
capacidad y voluntad política, tomemos la iniciativa de
crear sellos de calidad, certificados de desempeño, códigos
de conducta, mecanismos de prevención de desvíos
de finalidad y para la sanción de abusos. Hay que dar muestra
de nuestra capacidad para auto-gobernarnos, aliarnos al gobierno
y a la sociedad en el combate a los fraudes, y demostrar que el
espíritu corporativo no prevalece entre nosotros porque,
como las "watchdogs" estadounidenses, sabemos identificar
y denunciar a las OSCs que cometen faltas. La eficacia de nuestros
propios instrumentos, estratégicamente divulgados y reconocidos
por otros sectores y por la opinión pública, será argumento
fundamental para negociar con el Estado ñya sea junto a
partidos políticos y parlamentarios más progresistas,
ya sea junto a segmentos más accesibles del Poder Ejecutivoñ
la reforma de legislación inadecuada.
Recordándoles el ejemplo que mencioné de Nueva Zelandia,
se podría concluir, como allá lo hacen, que la autorregulación
necesita, ella misma, de ley que le confiera eficacia. (El código
de conducta ahorita en elaboración por el grupo de trabajo
neozelandés, así como la agencia privada e independiente
que supervisará a las "charities" y entidades deportivas
serán objeto de ley ñ propuesta por los sectores,
para aprobarse ojalá sin enmiendas por el parlamento). Personalmente
creo que esta línea de acción puede ser temeraria
en nuestros países; sería una trampa brindar a ciertos
políticos autoritarios con ideas nuevas para coser nuestra
propia camisa de fuerza. Resultados así nefastos se pueden
ilustrar con el caso de Kenia, donde un prometedor proceso de
consultas culminó con la creación del poderoso Consejo
Nacional de ONGs, bajo la influencia y a la merced del gobierno,
el cual detiene el "liderazgo" de la autorregulación
del sectorÖ Es preferible entender que al contrario, y hay
soporte conceptual para esto, la autorregulación ya no es
autorregulación si los principios pactados en el seno del
sector ganan vigencia a través de ley, y su cumplimiento
se somete a la fiscalización de entes gubernamentales o
casi-gubernamentales.
Nuestro esfuerzo colectivo por reformas, enfocando a disposiciones
determinadas de leyes determinadas, en cada país, tiene
más bien el reto de promover el retiro o retroceso del Estado
en áreas donde su regulación y vigilancia se puedan
demostrar innecesarias. En tesis de principio, iniciativas de
este tipo desde el campo privado habrían de ser bienvenidas,
dado el contexto de crisis financiera y reducción del aparato
estatal. Desde el punto de vista del mismo Estado, debe interesarle
aliarse con las entidades privadas de tipo "watchdog"
y con las federaciones de OSC que demuestren capacidad de regular
y vigilar a sus afiliadas. Han de interesarle asimismo las iniciativas
de transparencia y publicidad de informes del sector, toda vez
que permiten a las poblaciones meta y al público en general compartir
la carga de la fiscalización.
La reducción de la variedad de reglas vigentes, para que
apenas las materias cruciales permanezcan reguladas por ley, favorece
a una mayor eficacia de la fiscalización gubernamental que
pasa a concentrarse en aspectos de mayor importancia ñ
delegando a la ciudadanía cuidar de lo demás. Y no
se ha de "inventar la rueda", para este efecto: los
estudios comparados de la legislación de nuestros países
son herramienta ya disponible, con las que fácilmente se
identifican excesos y redundancias de uno u otro ordenamiento
normativo. En esos mismos puntos debemos fijar la atención,
al elaborar instrumentos propios de regulación. Hay muchas
materias que podrían estar disciplinadas en los estatutos
de cada OSC, siguiendo un standard que no sería difícil
de concertar colectivamente.
Esto pasaremos a ver, retomando la secuencia de temas escogidos
para examen.
Introducción
A. Publicidad y transparencia
B. Equilibrio entre Regulación Estatal y Autorregulación
C. Autorregulación por medio de los Estatutos
D. Autorregulación colectiva y eficacia
Palabras de cierre