SEGUNDO MÓDULO:
LA AUTORREGULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

CONFERENCIA INTRODUCTORIA

Anna Cynthia Oliveira
Abogada brasileña

B. Equilibrio entre Regulación Estatal y Autorregulación

Las OSCs, como las empresas, son organizaciones creadas en el ámbito privado como expresión de la voluntad de los ciudadanos que las fundan. Al derecho de libre iniciativa en materia económica corresponde, como telón de fondo en el plano político más general, la libertad de asociación ñ fundamento abrazado por las Constituciones nacionales de todos nuestros países. Si los fines son lícitos y los medios empleados para alcanzarlos no contrarían a la Ley, cualquier organización debe gozar de la protección del Estado de Derecho. Interferencias en su gestión pueden apenas justificarse con base en la protección del interés colectivo, a nombre del conjunto de la sociedad, cuando se configure legítimo contrariar la autonomía y libertad de un grupo ñresguardando el derecho de defensa y el debido procesoñ para preservar la integridad de todos los demás.

A diferencia del escenario encontrado en países de tradición democrática, principios así, elementales, son frecuentemente olvidados en nuestra región. Todavía asistimos a situaciones de flagrante abuso de autoridades públicas; a modo de justificarlo, el concepto de "seguridad nacional" sigue vinculándose al mismo Estado (como ente paradójicamente autónomo), mientras que casi pareciera novedoso reconocer a la ciudadanía su condición de origen de todo poder y destinataria de toda rendición de cuentas. En lo conceptual, figura en el plan brasileño de reforma del Estado la visión del "ciudadano-cliente", del mismo Estado, merecedor de todo respeto por parte de la burocracia. Mientras tanto, los ejemplos de mayor injerencia estatal sobre organizaciones privadas en nuestra región se concentran contra las OSCs; normas rígidas muchas veces impuestas por órganos del Ejecutivo tienen fuerza de ley, y llegan a incluir estatutos estandarizados de adopción obligatoria para entidades de Argentina, Chile y Uruguay.

Volviendo al plan general, mucho más difícil que aprobar leyes modernas para regular nuevos fenómenos sociales (como las "leyes de ONG" recién adoptadas o bajo discusión en tantos países) es remover "leyes viejas", de cuño autoritario; y asimismo evitar que legislación anterior, y liberal, sea reemplazada por normas más restrictivas ñ peligro muy presente en varios países de Centroamérica, como también en Brasil y el Perú, donde la tendencia ahora es reducir incentivos fiscales antes dados a muchas OSCs.

Cabe a nuestras organizaciones, de modo concertado a través de redes y federaciones, dar el gran paso: ejercitando la autorregulación, nos compete elaborar instrumentos nuevos y eficaces; con gran capacidad y voluntad política, tomemos la iniciativa de crear sellos de calidad, certificados de desempeño, códigos de conducta, mecanismos de prevención de desvíos de finalidad y para la sanción de abusos. Hay que dar muestra de nuestra capacidad para auto-gobernarnos, aliarnos al gobierno y a la sociedad en el combate a los fraudes, y demostrar que el espíritu corporativo no prevalece entre nosotros porque, como las "watchdogs" estadounidenses, sabemos identificar y denunciar a las OSCs que cometen faltas. La eficacia de nuestros propios instrumentos, estratégicamente divulgados y reconocidos por otros sectores y por la opinión pública, será argumento fundamental para negociar con el Estado ñya sea junto a partidos políticos y parlamentarios más progresistas, ya sea junto a segmentos más accesibles del Poder Ejecutivoñ la reforma de legislación inadecuada.

Recordándoles el ejemplo que mencioné de Nueva Zelandia, se podría concluir, como allá lo hacen, que la autorregulación necesita, ella misma, de ley que le confiera eficacia. (El código de conducta ahorita en elaboración por el grupo de trabajo neozelandés, así como la agencia privada e independiente que supervisará a las "charities" y entidades deportivas serán objeto de ley ñ propuesta por los sectores, para aprobarse ojalá sin enmiendas por el parlamento). Personalmente creo que esta línea de acción puede ser temeraria en nuestros países; sería una trampa brindar a ciertos políticos autoritarios con ideas nuevas para coser nuestra propia camisa de fuerza. Resultados así nefastos se pueden ilustrar con el caso de Kenia, donde un prometedor proceso de consultas culminó con la creación del poderoso Consejo Nacional de ONGs, bajo la influencia y a la merced del gobierno, el cual detiene el "liderazgo" de la autorregulación del sectorÖ Es preferible entender que al contrario, y hay soporte conceptual para esto, la autorregulación ya no es autorregulación si los principios pactados en el seno del sector ganan vigencia a través de ley, y su cumplimiento se somete a la fiscalización de entes gubernamentales o casi-gubernamentales.

Nuestro esfuerzo colectivo por reformas, enfocando a disposiciones determinadas de leyes determinadas, en cada país, tiene más bien el reto de promover el retiro o retroceso del Estado en áreas donde su regulación y vigilancia se puedan demostrar innecesarias. En tesis de principio, iniciativas de este tipo desde el campo privado habrían de ser bienvenidas, dado el contexto de crisis financiera y reducción del aparato estatal. Desde el punto de vista del mismo Estado, debe interesarle aliarse con las entidades privadas de tipo "watchdog" y con las federaciones de OSC que demuestren capacidad de regular y vigilar a sus afiliadas. Han de interesarle asimismo las iniciativas de transparencia y publicidad de informes del sector, toda vez que permiten a las poblaciones meta y al público en general compartir la carga de la fiscalización.

La reducción de la variedad de reglas vigentes, para que apenas las materias cruciales permanezcan reguladas por ley, favorece a una mayor eficacia de la fiscalización gubernamental que pasa a concentrarse en aspectos de mayor importancia ñ delegando a la ciudadanía cuidar de lo demás. Y no se ha de "inventar la rueda", para este efecto: los estudios comparados de la legislación de nuestros países son herramienta ya disponible, con las que fácilmente se identifican excesos y redundancias de uno u otro ordenamiento normativo. En esos mismos puntos debemos fijar la atención, al elaborar instrumentos propios de regulación. Hay muchas materias que podrían estar disciplinadas en los estatutos de cada OSC, siguiendo un standard que no sería difícil de concertar colectivamente.

Esto pasaremos a ver, retomando la secuencia de temas escogidos para examen.

Introducción
A. Publicidad y transparencia
B. Equilibrio entre Regulación Estatal y Autorregulación
C. Autorregulación por medio de los Estatutos
D. Autorregulación colectiva y eficacia
Palabras de cierre

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