TERCER MÓDULO:
LAS ALIANZAS ENTRE SECTORES

CONFERENCIA INTRODUCTORIA

Fernando Rojas H.
Abogado colombiano
Profesor visitante en la Universidad de Harvard

C. El sistema juridico: ¿promotor u obstaculo de las alianzas?

Las necesidades: Lo que las alianzas demandan del sistema jurídico y la manera de conseguirlo

43. De todo lo presentado anteriormente se colige que las alianzas son entidades dinámicas y que sus necesidades legales varían a lo largo de su ciclo de vida. Las alianzas demandan un régimen jurídico que permita instituciones abiertas, a la manera de las nuevas organizaciones virtuales; cambiantes en objetivos y hasta en mandatos. Un régimen legal que reconozca y facilite la conjugación de recursos públicos y privados, esto es, que rompa la separación tajante entre los dos sectores. Y un régimen jurídico que admita como válidas y de superior eficacia las nuevas formas de control comunitario o de control por parte de los interesados.

44. Entendido de manera amplia, el sistema jurídico comprende tanto la ley como la práctica de la ley; los actores especializados y con responsabilidad (los abogados, los tribunales, etc.) y el ciudadano común que incluye entre sus hábitos y culturas su propia asimilación del sistema legal; las operaciones y los procedimientos y la eficacia práctica de todos ellos.

Así entendido, el sistema jurídico tiene un impacto significativo sobre la formación, la eficiencia y la efectividad de las alianzas. En algunos casos se tratará de un impacto positivo, facilitador o promotor; en otros de un impacto negativo, de obstáculo o de resistencia a las alianzas.

45. En términos generales, los sistemas jurídicos de la región latinoamericana tienden a ser restrictivos de las alianzas. Se trata, las más de las veces, de resistencias invisibles, fruto de la inadecuación del sistema a las nuevas realidades del consenso público-privado. Es una resistencia que brota de la "interpretación extensiva" de normas que han sido creadas para otras realidades, a la nueva realidad de las alianzas. En cuanto adecuadas para otras realidades, las normas que rigen las figuras muy consolidadas de la firma o la sociedad (civil o comercial), las tradicionales entidades sin ánimo de lucro o las asociaciones gremiales, no pueden dar cuenta de una figura mixta, dinámica, flexible y abierta como lo son las alianzas entre actores públicos y actores privados. Tampoco articulan la coordinación intergubernamental que usualmente demandan las alianzas.

En síntesis, todos los sistemas jurídicos contemporáneos requieren adaptaciones para ajustarlos a las cambiantes necesidades de las alianzas. Y la estrategia predominante ha consistido en extender y ajustar la legislación aplicable a otras entidades (civiles, comerciales, de tipo cooperativo, etc.) a la nueva realidad de las alianzas. Sin embargo, los principios y las prácticas legales tradicionales no se ajustan a las necesidades de las alianzas y terminan frecuentemente restringiendo el potencial de esta nueva figura institucional.

46. Con todo, es justo reconocer que algunos sistemas jurídicos gozan de mayor flexibilidad que otros. Por regla general, los sistemas de Derecho Consuetudinario o Common Law, tal como se lo practica en los Estados Unidos, por ejemplo, se han ajustado más fácilmente a las necesidades de las alianzas que los más rígidos sistemas de Derecho Civil que tenemos en Latinoamérica. Ello ha hecho más evidente la necesidad de reformas legales de tipo orgánico en el subcontinente latinoamericano. Adviértase, no obstante, que no todos los sistemas de Código Civil plantean las mismas restricciones al desarrollo de las alianzas. Un país como Brasil ha demostrado que su legislación puede ser interpretada flexiblemente para acomodar las prácticas más socorridas de las alianzas. De manera que existen diferencias en la manera como se aplica legislaciones fundamentalmente similares; y esas diferencias se explican a veces por factores ajenos al sistema jurídico propiamente dicho.

Sin embargo, la reforma legal --y con mayor la constitucional-- es un proceso generalmente lento, que exige la dedicación de grandes energías y escasos talentos. Por ello, los agentes promotores de las alianzas han preferido, en cuanto ha sido posible, adoptar modificaciones de tipo administrativo o promover nuevas relaciones que parecen no estar prohibidas por el sistema legal vigente. Esta estrategia del "mínimo pragmático" no convierte el sistema jurídico en un promotor de las alianzas; pero, cuando menos, elude los obstáculos que el ordenamiento legal puede plantear.

La observación de la experiencia de reforma legal para el tema de las alianzas en Latinoamérica lleva a la conclusión de que las reformas pueden ser graduales, casi imperceptibles, por la vía de la hermeneútica o interpretación legal; reformas orgánicas sólo se requieren con urgencia cuando los obstáculos jurídicos son insuperables.

47. Como los principales interesados (o "stakeholders") en la reforma legal son precisamente las agencias promotoras de las alianzas, es recomendable adoptar una estrategia de reforma basada en "alianzas piloto" o en "alianzas centinelas", capaces de poner a proponer y de poner a prueba nuevas regulaciones en la práctica, en los hechos.

Se trata de experimentar, en la práctica, con un proceso destinado a fundamentar la reforma legal y que puede sintetizarse en la siguiente matriz:

Sistema Legal/
Fases, rasgos de las alianzas
Las necesidades
de las alianzas
EL PROBLEMA
por tipo de sistema legal
Civil/Common Law
Desafío
Recomenda-ciones
Agenda
Preparac.




Negociac.




Operacio.




Expansión




Transform. o
Terminac.





Los Problemas

48. Los tres obstáculos más frecuentes que coloca el sistema jurídico son:

  1. La ya mencionada carencia de una figura jurídica específica, que reconozca las características y las necesidades particulares de las alianzas.

  2. Las dificultades para transferir recursos públicos a las alianzas

  3. Las leyes que restringen la coordinación intersectorial e intergubernamental.

49. La falta de una figura jurídica típica.

De acuerdo con la tradición civilista, existen solamente dos tipos de personas jurídicas: la persona humana o persona natural y la persona jurídica. Estas últimas deben cumplir con una serie de requisitos para tener existencia legal. Y fueron formadas a imagen y semejanza de la corporación, la firma o la sociedad. Hasta el punto de que las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones y, posteriormente, cierto tipo de cooperativas), fueron concebidas y reguladas a imagen y semejanza de las sociedades.

Los países de Derecho Civil se han ocupado de tipificar o señalar explícitamente los tipos de personas jurídicas que pueden existir. De manera que resulta legalmente imposible dar reconocimiento jurídico a la existencia de figuras organizativas que no se enmarcan dentro de los tipos legales. De allí que las alianzas de que venimos hablando hubieren tenido que mimetizarse bajo el ropaje de las figuras preestablecidas con el fin de que se les reconozcan los atributos de las personas, esto es, de que puedan tener patrimonio, contratar, adquirir obligaciones, etc.

50. Las dificultades para transferir recursos públicos a las alianzas. La administración pública de nuestros países está rígidamente regulada por el sistema de "competencias regladas". De allí que un funcionario público o una persona de derecho público no pueda realizar actuaciones que no le hayan sido explícitamente conferidas o autorizadas por la ley. Por el contrario, las tradiciones administrativas de países nórdicos o anglosajones tienden a permitir mayor discreción a los funcionarios con el fin de que puedan realizar la función o prestar el servicio que les ha sido encomendado.

La mayor parte de nuestros regímenes jurídicos no autorizan explícitamente a los gobiernos (nacional, departamental, municipal) a desarrollar relaciones con alianzas público-privadas. Por esta razón, la aplicación estricta del principio de competencias regladas impide que los gobiernos interpreten flexiblemente las leyes presupuestales para otorgar recursos a las alianzas o las leyes de contratación administrativa para celebrar con ellas contratos de cogestión público-privada. Esta limitación desconoce el hecho de que los gobiernos y las empresas no son los únicos actores que planifican, ejecutan financian y controlan inversiones y servicios en la sociedad contemporánea. Hoy en día las alianzas planifican, movilizan recursos en dinero y en especie, desarrollan tecnologías, valorizan las tierras, prestan servicios, cobran tarifas, controlan y evalúan los gastos desde una perspectiva de sociedad.

51. Los obstáculos a la coordinación intersectorial e intergubernamental. El gasto público de nuestros países es planificado bajo pautas esencialmente sectoriales. Entre tanto, las alianzas, particularmente las alianzas que se dan en el nivel local o comunitario, apuntan al tratamiento integral (y frecuentemente preventivo) de los problemas prioritarios de la población. Un problema de deserción escolar, por ejemplo, toca a la vez con la calidad de la construcción de las escuelas, con su mantenimiento cotidiano, con la política laboral hacia los maestros, con la participación de las familias, con el costo de oportunidad de los jóvenes en las escuelas, con los contenidos y las metodologías educativas, con la vinculación empleo-educación, etc., etc.

La estructura sectorial del gasto público exige a las alianzas a ramificar sus diálogos y negociaciones entre innumerables organismos que, a su turno, encuentran dificultades para coordinarse entre sí.

Desafíos y Proposiciones

52. Es menester afrontar decididamente el desafío técnico-jurídico que representan las alianzas en cuanto entidades sin precedentes en nuestros sistemas jurídicos (y novedosas en cuanto vías de coordinación y regulación social).

En el corto plazo, las alianzas pueden continuar operando como a través de sus miembros individuales. O, como se dijo más arriba, pueden vestirse dentro de una persona jurídica prestablecida. Pero ambas soluciones desvirtúan la naturaleza de las alianzas y dificultan o rinden ineficientes sus acciones. Si se opta por la vía individual, se debilitan las metas comunes, se hacen inoperantes los incentivos destinados a expandir la misión de las alianzas, se dificulta el control y se vuelven embarazosos los mecanismos internos de resolución de disputas.

Si, por el contrario, se opta por la vía de la persona jurídica preestablecida, tales como las fundaciones o las asociaciones, se desdibuja la armonización del interés individual con el interés público o colectivo que constituye la fuerza motriz y el desafío de las alianzas.

53. Así las cosas, la única solución posible en el largo plazo es configurar la nueva persona jurídica de las alianzas. Esta nueva persona jurídica estará caracterizada, entre otras cosas, por los siguientes elementos:

- Son pluralistas y permanecen abiertas a la inclusión de nuevos miembros.

- Su misión evoluciona dinámicamente y sus objetivos tienden a expandirse en el tiempo. Nuevos intereses dan lugar a nuevos servicios, lo que a su turno atrae nuevos miembros, etc.

- Poseen estructuras y desarrollan operaciones flexibles.

- Se disuelven con facilidad y bajo costo, como que su existencia misma depende del pacto colectivo cotidiano.

- Las relaciones internas de las alianzas son desiguales (en cuanto al valor de los aportes, la naturaleza de éstos, etc.), como que desiguales son los intereses de las partes y los beneficios que cada una percibe de ellas. Pero la desigualdad entre los aportes no afecta el carácter horizontal, de igualdad o de mismo nivel de las relaciones entre las partes.

- Adoptan mecanismos de jurisdicción voluntaria para la resolución de sus disputas.

54. En vista de la limitación de los gobiernos para transferir recursos o celebrar contratos con las alianzas, lo que hacen los gobiernos deseosos de fomentar las alianzas y de participar en ellas es interactuar (por ejemplo, contratar) con las alianzas mediante relaciones con las partes individuales de una alianza. Esta solución, si bien práctica, desconoce la naturaleza de la alianzas, el compromiso del sector público con la suerte de la alianza, el servicio público o de interés colectivo que ésta presta, etc. Lo que nuevamente llama a la solución de mediano plazo de tipificar y dar reconocimiento legal a la nueva entidad que constituyen las alianzas.

A. Las preguntas del tema
B. Las experiencias y las respuestas que se desprenden de ellas
C. El sistema jurídico: ¿promotor u obstáculo de las alianzas?

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