II. Cuestiones preliminares: los conceptos de sistema jurídico y de discriminación


La tendencia observada con relación a los análisis sobre la situación jurídica de las mujeres en Centroamérica, como también ocurre en otras regiones del mundo, es aquella que recurre al estudio formal de los textos legales existentes, concluyendo que las mujeres gozan de igualdad de derechos con relación a los hombres porque no existen normas discriminatorias. Esta situación queda ejemplificada en el caso de las constituciones de los Estados centroamericanos, en las que se establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Sin embargo, cuando se recurre al análisis integral del sistema jurídico, se obtienen resultados diferentes. Para ello es necesario considerar componentes centrales.

El primero hace referencia a los elementos que caracterizan el sistema jurídico y que son complementarios: el normativo, que comprende las normas escritas; el estructural, relativo a los procedimientos para la aplicación de las leyes y las instituciones creadas para aplicarlos; y por último el cultural, que abarca los usos y costumbres y el conocimiento que la población tiene de las leyes. Por tanto, un análisis jurídico general y particular en relación con la situación de las mujeres, resulta incompleto si no se abordan los tres componentes del sistema jurídico.

El segundo es el concepto de discriminación que se utilice como marco conceptual en el análisis. En ese sentido, es adecuado remitirse al concepto que, al efecto, ha dado la Organización de Naciones Unidas (ONU).

La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por todos los países centroamericanos, define la discriminación contra la mujer como

<Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, indipendientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pollítica, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera>

La amplitud del concepto permite incluir gran diversidad de conductas y hechos, así como disposiciones legales que aún cuando no sean discriminatorias en forma expresa, sí lo pueden ser por exclusión o por su resultados. Se puede afirmar entonces que una ley puede ser discriminatoria contra la mujer si restringe de alguna manera sus derechos como persona o si los resultados de esa ley excluyen a las mujeres o las restringen en su capacidad jurídica.


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