PRIMER MÓDULO: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La participación ciudadana con perspectiva de género

PARTICIPACIÓN CIUDADANA: MEDIDAS CONTRA LA EXCLUSIÓN

Silvia Lara 1
Consultora de la Fundación Arias
Integrante de la Agenda Política de Mujeres
Costa Rica

Introducción

Siendo el tema o interés de este primer módulo del taller, desarrollar una reflexión sobre los valores y los principios que informan la participación ciudadana, voy a centrar mi exposición en ello, así como en lo que constituye unos de los objetivos centrales del módulo: aportar elementos para plasmar en instrumentos jurídicos los valores de la participación ciudadana.

En este marco, voy a dar un énfasis especial a aquellos valores de la participación ciudadana que plasmados en instrumentos jurídicos deberán garantizar la participación de las mujeres, especialmente en los procesos de toma de decisiones y de ejercicio del poder ciudadano.

Para empezar, es importante señalar que la participación ciudadana, tanto desde el punto de vista conceptual como de la práctica, es un concepto polisémico. La participación ciudadana ha sido entendida de formas muy diferentes y ha recibido significados profundamente contradictorios.

En unos casos se han entendido y utilizado como un recurso diseñado por los gobiernos para promover la acción basada en el esfuerzo propio, para contar con mano de obra voluntaria en las comunidades, para descargar tareas y responsabilidades que competen al Estado o como una forma de privatización. Es decir, se ha puesto al servicio de fines que incumben exclusivamente a necesidades de los poderes públicos, principalmente de achicamiento del Estado y de reducción del gasto público. Esta forma de entender la participación ciudadana tiende a confundirse y hasta utilizarse como sinónimo de participación social, participación comunitaria, participación popular, etc.

En otros casos, la participación ciudadana, originada en la propia sociedad civil, ha estado orientada a sustituir la acción del Estado o a compensar su inacción.

En otra perspectiva, la participación ciudadana se asocia con las necesidades de la democracia y se visualiza como un mecanismo fundamental de democratización del Estado. El énfasis está puesto en la necesidad y el interés de que el Estado desarrolle políticas y acciones que respondan a los intereses de los sujetos sociales. Para ello se propone ampliar la capacidad de influencia de la población sobre el proceso de toma de decisiones en todos los niveles e instancias de la gestión pública. Se define, así, la participación ciudadana como "todas aquellas experiencias que remiten a la intervención de los individuos en actividades públicas para hacer valer intereses sociales" (Cunill; 1991: 49).

El propósito es lograr una mayor capacidad de influencia de la población en las decisiones públicas y políticas, para lo cual se busca institucionalizar mecanismos, procedimientos y órganos, por medio de políticas, leyes y otros recursos legales.

Pero no sólo es un concepto polisémico, sino también una práctica llena de riesgos desde el punto de vista de los intereses de la sociedad civil. La representación de intereses por medio de la participación ciudadana puede ser neutralizada y los sujetos cooptados e integrados, en una aparente práctica democrática, cuando no es más que una forma de instrumentalización, o sea una declaración meramente simbólica. Como bien señala Nuria Cunill, la participación ciudadana puede constituirse en "una plataforma de fácil uso para construir artificialmente consensos y legitimar desigualdades" (Cunill;1991:9).

Frente a estos riesgos, el fortalecimiento de la sociedad civil es un requisito fundamental, especialmente su autonomía. Autonomía no como aislamiento, sino como lo propone Virginia Vargas: una autonomía "dialogante y propositiva".

Una ciudadanía androcéntrica

Tras el interés de promover y garantizar la participación ciudadana subyace una disputa histórica en torno "al poder de la sociedad para decidir sobre su destino". Una disputa vigente hasta nuestros días.

En el origen de las democracias liberales, el principio de igualdad y la posibilidad de todos de decidir el destino de la sociedad constituyeron dos derechos humanos básicos que dieron origen a nuevo orden político y nuevos criterios de legitimación.

En el Siglo XVIII, se proclamó en Francia en el año de 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano y en esta se postularon algunas ideas revolucionarias para la época:

Eran revolucionarias estas ideas porque hasta entonces y durante muchos años se había pensado que había personas que nacían naturalmente superiores a otras o a quienes Dios les había dado un poder divino y una bendición especial, que les facultaba para mandar a los demás y a decidir la forma de organización, el destino y el rumbo de la sociedad.

Se establecía así que todos los hombres son iguales y que debían ser todos los hombres quienes en conjunto decidieran sobre el tipo de sociedad que querían y el destino de ésta: cómo se iba a organizar y las reglas de la convivencia humana. Es decir, se decretaba así "el poder de la sociedad para decidir sobre su destino", lo que se conoce también como el principio de "soberanía popular", establecido en nuestras Constituciones, según el cual el poder reside y emana del pueblo.

En este contexto surgió la formación de un Estado como un órgano conductor y decisorio separado de los individuos y dividido en tres poderes: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, y se adoptó un sistema de representación política, es decir, para elegir a las personas en quienes la ciudadanía delega la función y la responsabilidad de tomar decisiones, hacer las leyes y conducir el rumbo de la sociedad.

"Las mujeres fuimos excluidas de la ciudadanía: no fuimos reconocidas como iguales y se nos negó el derecho de intervenir y decidir en los asuntos públicos y políticos".

Sería una función y una responsabilidad esencial de esta forma de organización de la sociedad y en especial de los órganos de gobierno y de representación reconocer y establecer los derechos y los deberes de las personas, establecer las normas de cumplimiento obligatorio para todos, garantizar el bien común, definir y defender el interés general, así como impartir justicia. Todo ello con el propósito a su vez de garantizar la convivencia pacífica, el respeto a las libertades individuales y a la dignidad humana.

La "ciudadanía" se definió como la condición o status del que gozan los "iguales" a quienes, como tales, se les reconoce el derecho de intervenir y decidir, directamente o por delegación, en los asuntos públicos y políticos.

Las mujeres fuimos excluidas de la ciudadanía: no fuimos reconocidas como iguales y se nos negó el derecho de intervenir y decidir en los asuntos públicos y políticos. No quisiera omitir señalar que lo mismo sucedió a aquellos hombres que no tenían propiedades, a los analfabetos o que no pertenecían a la etnia blanca.

Muchos de los pensadores de la época, que con sus ideas contribuyeron a visualizar y organizar el Estado Moderno y las modernas democracias representativas, pensaban que las mujeres no éramos aptas para la vida política.

La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano no incluía a las mujeres. Al decir "Hombre" y "Ciudadano" no se entendía también "Mujer" y "Ciudadana", porque los "iguales" eran los varones entre ellos, no las mujeres y los hombres. Las mujeres fuimos excluidas de la igualdad.

Pocos años después, una audaz luchadora revolucionaria, Olympia de Gouges, osó proponer la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, en la que proclamaba que:

Por semejante atrevimiento y su activa participación política, fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793.

No solo fuimos excluidas de la igualdad, también fuimos excluidas de la vida política. Se pensaba que las mujeres éramos naturalmente inferiores a los hombres, y que nuestros cuerpos y nuestras mentes estaban hechos para tener hijos y estar en la casa y no para participar en la vida política, menos aún para decidir, legislar o representar los intereses de la ciudadanía. Incluso, algunos llegaron a plantear que las mujeres teníamos una organización cerebral que nos hacía seres apasionados, capaces solo de atender los intereses inmediatos del reducido grupo de la familia lo que nos impedía pensar en los grandes intereses de la mayoría y en el bien común. En la medida en que no podíamos ver más allá de las cuatro paredes de nuestras casas, no podíamos hacer buen gobierno, pensar en el bien común e impartir justicia. Con estas ideas se justificó durante años la exclusión de las mujeres de la vida política y su reclusión en el espacio privado.

"El llamado 'interés general' y el 'bien común', al que se debía el Estado y el sistema de representación, no incluyó ni contempló nuestros intereses y necesidades como mujeres, ni los de aquellos hombres a quienes también se excluyó".

Con ello se consolidó también en esta época la idea de la distinción y separación de un mundo público, reservado a los hombres y una esfera privada como espacio natural de las mujeres.

Los espacios públicos y políticos se reservaron a los hombres y consecuentemente su acceso exclusivo a la toma de decisiones políticas y al ejercicio del poder. Ello significó la posibilidad exclusiva de los hombres de establecer las reglas de la convivencia humana, los derechos y los deberes de las personas, las normas, las leyes, etc. Asimismo, significó la posibilidad exclusiva de los hombres de nombrar, de explicar, de dar significado e interpretar los eventos del mundo.

Así las cosas, los hombres dieron significado e interpretaron la realidad desde su punto de vista de hombres, y establecieron las reglas de la convivencia humana, los derechos y deberes de las personas y las normas de conducta según su conveniencia y en forma tal de preservar sus privilegios y poder de dominación y subordinación de las mujeres.

Todo esto ha producido un profundo "androcentrismo" (andro=hombre; centrismo=centrado) en la producción de conocimientos, leyes y en la definición de los valores y deseos de la sociedad. El androcentrismo consiste, justamente, en ver el mundo desde lo masculino y tomar al varón como parámetro o modelo de lo humano.

El llamado "interés general" y el "bien común", al que se debía el Estado y el sistema de representación, no incluyó ni contempló nuestros intereses y necesidades como mujeres, ni los de aquellos hombres a quienes también se excluyó.

Entonces y hasta hoy día, es predominante la lectura de la realidad desde la perspectiva de los hombres, la cual no reconoce diferencias con respecto a la vida, necesidades e intereses de las mujeres, a quienes se prescribe lo que es bueno para aquellos.

Las ideas que nutrieron la conformación de un Estado Moderno y el sistema de democracia representativa, así como la exclusión política de las mujeres tuvieron una profunda influencia en la organización de nuestras sociedades luego de su independencia de España. Basta revisar las Constituciones Políticas de nuestros países en el siglo pasado.

En nuestros países por muchísimos años se negó el reconocimiento de la condición de ciudadanas de las mujeres así como sus derechos políticos. En muchos casos pasaron más de 100 años de vida independiente antes de que se reconociera constitucionalmente nuestra condición de ciudadanas y nuestro derecho a votar y a ser electas.

Ya en el Siglo XX finalmente se reconoció jurídicamente la ciudadanía de las mujeres y nuestro derecho a votar y ser electas, pero las profundas consecuencias de la forma de pensar que justificó la exclusión de las mujeres de la vida política, perduran fuertemente hasta hoy y explican en gran medida la desigualdad política que todavía vivimos.

Poco a poco las mujeres hemos venido invadiendo, ocupando espacios y asumiendo tareas en la vida política. Pero fuimos admitidas para realizar ciertas tareas y funciones y no otras. A las mujeres se nos han asignado las tareas de apoyo y el trabajo de base, mientras que la toma de decisiones y las posiciones de poder y de representación están reservadas a los hombres. De manera que hoy podemos decir que nuestra participación política es amplia e intensa, pero que seguimos excluidas de la toma de decisiones políticas y de las estructuras de poder.

La historia nos muestra claramente que las mujeres no tenemos en la práctica las mismas oportunidades. La exclusión y la división sexual del trabajo político han construido una cultura de normas, valores, actitudes y comportamientos que se erigen como obstáculos y barreras en muchos casos insalvables para las mujeres. Es decir, se cambió la ley pero ello no cambia automáticamente las costumbres, los valores y las prácticas discriminatorias de siglos.

Al incorporarse a la vida política y pública las mujeres hemos encontrado una cultura política hecha a imagen y semejanza de los hombres. No podía ser de otra manera. La política está pensada por y para los hombres y concebida según las normas de participación y las formas de vida de los hombres. Este contexto hace que las mujeres no tengamos las mismas oportunidades que los hombres: no estamos en el mismo punto de partida, no estamos en la misma base competitiva.

"...hoy podemos decir que nuestra participación política es amplia e intensa, pero que seguimos excluidas de la toma de decisiones políticas y de las estructuras de poder".

Nuestro muy limitado y restringido acceso a puestos de representación y de decisión política y en general a los procesos de adopción de decisiones y a las estructuras del poder político obedecen no solo a razones que tienen que ver con nuestra condición de género, sino también al hecho de que vivimos en sociedades con sistemas políticos profundamente excluyentes.

La disputa entorno al "poder de la sociedad para decidir sobre su destino" ha ido cambiando de forma con el transcurrir de la historia, pero no de contenido porque las desigualdades persisten. No es casual que estemos acá reunidos discutiendo sobre cómo institucionalizar mecanismos, órganos y procedimientos que garanticen a la población la posibilidad de controlar, fiscalizar y participar en las decisiones públicas y políticas.

La promoción de la participación ciudadana cobra auge en el contexto de sistemas políticos profundamente excluyentes en los que los partidos políticos han devenido en mecanismos de mediación y de representación de los intereses de la población cada vez más insuficientes y en los que se cuestiona al Estado y a la Administración Pública la atribución exclusiva de definir los intereses generales y de expresar el "bien común".

Hoy día existen muy diversas expresiones organizadas de la sociedad civil desde las que se reclaman nuevos cauces y mecanismos para manifestar los intereses de la población. Así, uno de los fines principales de la participación ciudadana es incrementar y fortalecer la capacidad de influencia de la población en los asuntos públicos, especialmente de las personas y poblaciones tradicionalmente excluidas del ejercicio del poder político. Una demanda que forma parte de una mayor: la transformación del orden político y la definición de nuevas reglas para la convivencia humana, en síntesis, un nuevo contrato social.

La participación ciudadana es una necesidad de la democracia. La democracia entendida, no como la dictadura del sistema de mayoría sino, como dice Virginia Vargas "la negociación de intereses diversos y conflictivos" (Vargas;1995:162). Ello supone no obviar, desconocer o reprimir la diversidad, así como nuevos mecanismos institucionales capaces de conciliar participación con diversidad y nuevas formas de representación. A diferencia de hace 200 años, hoy no podemos partir de dar como un hecho la igualdad.

Normas jurídicas para la participación ciudadana de las mujeres

Las barreras y obstáculos que dificultan y hasta impiden la participación política de las mujeres y especialmente su acceso a los procesos de toma de decisiones, así como al ejercicio del poder político, no se van remover de forma natural, ni con el paso del tiempo, ni con enunciados formales como los principios de igualdad establecidos en las Constituciones Políticas, en leyes y políticas. Removerlos requieres de medidas especiales.

"Nuestro muy limitado y restringido acceso a puestos de representación y de decisión política y en general a los procesos de adopción de decisiones y a las estructuras del poder político obedecen no solo a razones que tienen que ver con nuestra condición de género, sino también al hecho de que vivimos en sociedades con sistemas políticos profundamente excluyentes".

La lucha de las mujeres por la igualdad consistió, en un primer momento, en demandar leyes y políticas ciegas al sexo, es decir, que no hicieran consideración alguna al sexo de las personas, como una forma y un requisito para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. En el contexto de sociedades en las que por muchísimos años se legitimó y justificó la desigualdad y la inferioridad de las mujeres en las diferencias biológicas y se entendió que los iguales eran los hombres, esta demanda por "trato igual" constituyó un paso fundamental hacia el logro de la igualdad. Un claro ejemplo de ello fue la conquista de las mujeres del derecho a elegir y ser elegidas, derechos que las leyes le vedaron expresamente a las mujeres por años. Lograr que las leyes no distinguieran entre hombres y mujeres -como lo hacían-, constituyó un hecho fundamental.

Con el paso del tiempo, la conquista de igualdad jurídica y de derechos probó ser un requisito necesario pero insuficiente para lograr la igualdad real de mujeres y hombres. A la demanda de un trato igual se sumó entonces la demanda por leyes y políticas que expresamente prohibieran la discriminación por razones del sexo. Sin embargo, las costumbres, los valores y los patrones socioculturales siguieron constituyendo un fuerte obstáculo a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Hoy día, sin menoscabo de la igualdad jurídica y de derechos lograda luego de siglos de luchas y reivindicaciones, el énfasis y el foco no es ya el "trato igual" sino, por el contrario, el trato diferente para mujeres y hombres. Se demandas leyes y políticas sensibles al género. Es a todas luces evidente que las leyes, políticas y proyectos supuestamente "neutrales" al sexo, es decir, que no consideran las situaciones y condiciones tan diferentes que en la práctica viven mujeres y hombres, conducen con frecuencia a resultados desiguales. Existe consenso de que cuando el punto de partida es asimétrico y las condiciones desiguales, esas políticas y medidas no son neutrales. Alda Facio, una conocida jurista latinoamericana, nos dice:

Si reconocemos que las mujeres y los hombres vivimos en condiciones distintas y desiguales (...), es obvio que tendremos necesidades diferentes y por ende, una ley que parte de que somos iguales, que nos trata como si estuviéramos en igualdad de condiciones, no puede menos que tener efectos discriminatorios. Siempre habrá desigualdad cuando dos seres formados de acuerdo a una concepción de género que los hace desiguales, se enfrenten con una legislación "unisex" que se pretende neutral en términos de género. (Facio;1992:81)

Se han llamado Políticas de Diferenciación para la Igualdad, a aquellas políticas que reconocen que no todas las personas se encuentran en una misma situación y que tratan en forma distinta a quienes viven una situación de desigualdad, con el fin de disminuir las distancias económicas, culturales, sociales y políticas entre los miembros de una sociedad. De lo que se trata es de dar un trato distinto para lograr una mayor igualdad.

Las medidas que, a partir de reconocer una situación diferente, desigual e injusta, se adoptan para reducir una desigualdad se conocen como acciones afirmativas. Con éstas se busca compensar y remover las barreras sociales, económicas y políticas que la cultura de subordinación y discriminación sigue interponiendo para el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres.

"Entendamos la promoción de la participación ciudadana como una estrategia de combate a la exclusión, y como una oportunidad para que el interés general y el bien común contemple los intereses y necesidades de las mujeres..."

Cuerpos normativos y legales que no consideran el sexo de las personas y no establecen distinción alguna entre la situación de mujeres y hombres no son, necesariamente, más igualitarios y equitativos. A menudo, personas y organizaciones se enorgullecen de brindar a las mujeres el mismo trato, sin tomar conciencia de que en ello radica probablemente el problema y en que ello es posiblemente fuente más bien de desigualdad.

Las políticas y medidas "neutrales" perjudican a las mujeres, porque en su formulación lo masculino sigue siendo el parámetro de lo humano y porque suponen que de lo que se trata es de que las mujeres "se igualen" a los hombres. Se prescribe a las mujeres lo que es bueno a los hombres. Bajo esta perspectiva, garantizar efectivamente a las mujeres las mismas oportunidades y condiciones de participación probablemente tomará 200 años o más. Pero debemos evitar a toda costa que reconocer las diferencias tenga como resultado enfatizar y continuar legitimando los estereotipos, la desigualdad y la división sexual del trabajo. Establecer las diferencias debe tener el sentido estratégico de vencer las desigualdades.

Plasmar en normas jurídicas los valores y principios que informan la participación ciudadana requiere contemplar la adopción de medidas especiales para compensar y corregir la discriminación y la desigualdad que históricamente han vivido las mujeres, así como para crear condiciones que garanticen el ejercicio pleno de su ciudadanía. La ausencia de medidas especiales así como las normas neutrales, abstractas o generales solo harán que se repita la historia de la exclusión de las mujeres.

Entendamos la promoción de la participación ciudadana como una estrategia de combate a la exclusión, y como una oportunidad para que el interés general y el bien común contemple los intereses y necesidades de las mujeres así como para que el nuevo contrato social que pueda surgir de un ejercicio más pleno de la ciudadanía constituya un nuevo contrato sexual basado en la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres.

Bibliografía citada

Cunill, Nuria. Participación ciudadana. Dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados latinoamericanos. Caracas; Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD): 1991.

Facio, Alda. Cuando el Género Suena Cambios Trae. Metodología para el análisis de género del fenómeno legal. San José; ILANUD: 1992.

Vargas, Virginia. "La autonomía como eje de la democracia y la igualdad". En: Políticas de Igualdad de Oportunidades. Santiago; Servicio Nacional de la Mujer ñSERNAM-: 1995.

1. Algunas de estas ideas fueron discutidas con un grupo de especialistas integrado por Rosalía Camacho, Ana Elena Badilla y Lara Blanco.

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