CONVENIOS DE COOPERACION
LAS ALIANZAS ENTRE SECTORES
Alianzas y convenios desde la perspectiva tributaria y financiera
Maria Beatriz Parodi Luna
Abogada
Perú
I. Presentación General (Contexto Económico)
Contexto económico común a varios países de América
Latina que permiten explicar los nuevos mecanismos de articulación
entre los distintos actores de la sociedad: promoción de
la economía liberal de mercado y la libre competencia,
desregulación, globalización de los mercados, reducción
del aparato del Estado a la vez que el gasto público, implementación
de políticas económicas de ajuste (surgimiento de
programas de compensación social articulados desde el Estado),
ampliación de la base tributaria, la cual considera como
un mecanismo importante la eliminación y/o reducción
de exoneraciones o beneficios tributarios.
Ello se traduce en una redefinición de los roles tradicionalmente
asignados a un conjunto de actores de la sociedad, agrupados en
función de determinados centros de interés: Estado,
empresas y organizaciones de la sociedad civil. En efecto, en
la actualidad el Estado deja de intervenir en la economía
y en la prestación de servicios básicos, orientándose
hacia un rol regulador y arbitral, a la vez que privatiza diferentes
servicios tradicionalmente atendidos por éste (salud, educación,
energía, entre otros); las empresas vienen entendiendo
que su rol no es solamente la generación de utilidades en
el corto plazo, sino también atender necesidades de su
entorno, a fin de garantizar su estabilidad y permanencia en el
mercado; y, finalmente, las organizaciones del Tercer Sector (en
especial las ONGs) deben adecuarse a los cambios operados desde
el Estado y la economía en general (aunado al hecho específico,
en el caso de las ONGs, de la escasez de financiamiento derivado
de cooperación técnica internacional), ya sea actuando
bajo una lógica empresarial generándose ingresos propios
derivados de contrataciones de servicios del propio Estado o de
las empresas o desarrollando vínculos de participación
complementaria, ya sea vertical u horizontal (convenios de cooperación)
en proyectos con el Estado o con el sector empresarial.
En tal contexto, los actores mencionados ya no representan intereses
necesariamente opuestos y, hasta, antagónicos; sino que
buscan articularse o relacionarse, sin perder de vista sus intereses
particulares o la misión que le es propia. En este punto
de articulación interesa resaltar el rol que cumplen los
convenios de cooperación y cómo el sistema jurídico
puede mejorar o facilitar los términos de una relación
de carácter horizontal (alianzas).
II. Mecanismos de articulación Estado, empresa privada y
ONGs.- Presentación de dos casos de la experiencia peruana
A continuación se presentan dos experiencias concretas de
la realidad peruana, que intentan mostrar la forma efectiva cómo
se han articulado los distintos actores, utilizando las herramientas
del sistema legal vigente en el Perú, en donde no hay una regulación
específica de los convenios de cooperación (son convenios
atípicos), ni tampoco existen importantes beneficios tributarios
a las donaciones u otras formas de canalización de recursos
de las empresas en favor de las ONGs u otras organizaciones del
Tercer Sector.
¿Por qué la importancia de los casos que se presentan?
Sin dejar de lado la importancia que se le asigna al sistema
jurídico en la promoción de determinas instituciones
u organizaciones (así, por ejemplo, en el caso del Perú,
toda la regulación sobre el mercado de valores y figuras
novedosas en materia de fideicomisos y titulización de activos),
advertimos que finalmente los distintos Sectores o Actores (Estado,
Empresas, ONGs) se van a articular, en la medida que descubran
que dicha vinculación le es beneficiosa y resulta ser más
eficiente para la producción de bienes y servicios que les
interesan por razones particulares, aunque ubicando un centro
de interés común.
1. Proyecto Renovación Urbana en la ciudad de Lima
1.1. Contexto.- Reordenamiento del crecimiento urbano en la ciudad
de Lima, en especial se busca rescatar el centro histórico.-
Fortalecimiento de la sociedad civil; se busca participación
activa e identificación de la población con los objetivos
anteriormente indicados a fin de garantizar la continuidad del
proyecto.
1.2. Actividades específicas.- Remodelación de tugurios
(experiencia piloto en distrito histórico: Barrios Altos)
y diseño de sistema de financiamiento (crédito,
no donación) en favor de la población.
1.3. Actores involucrados.- Concertación horizontal entre
la Municipalidad Metropolitana de Lima (gobierno local) y 4 ONGs.
El Gobierno Local (Municipalidad Metropolitana de Lima) aporta
los lineamientos de política y estrategias para la implementación
del proyecto, dentro del marco de su Plan de Desarrollo Metropolitano
y Plan de Acción Municipal, recursos normativos (expedición
de las normas municipales pertinentes destinadas a viabilizar
la ejecución de este proyecto y dotarlo de autonomía
organizativa) y financieros (transferencia de recursos no reembolsables
en favor de las ONGs que participan en el proyecto, en calidad
de co-ejecutores). Asume la responsabilidad general frente a
la fuente cooperante (gobierno extranjero) por la adecuada implementación
y ejecución del proyecto en general.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGs) han
sido convocadas por el Municipio de Lima no sólo en la implementación
y seguimiento de las actividades a su cargo (asumiendo la condición
de coejecutoras), sino han participado desde el diseño
y presentación del proyecto a las fuentes cooperantes.
De este modo, las ONGs han conseguido financiamiento adicional
a ser aplicado a determinados componentes, por parte de sus fuentes
cooperantes tradicionales (organizaciones privadas), la cual se
canalizará directamente a ellas, en calidad de donación.
En su condición de coejecutoras, las ONGs realizarán
el diseño destinado a financiar (lo cual incluye el saneamiento
de títulos de las familias que habitan los tugurios) y
renovar los solares tugurizados, sin que ello implique que las
familias pierdan su condición de propietarias. A su vez,
asume el rol de organizar a los habitantes de los solares a fin
que se comprometan (lo cual implica una labor de promoción)
al plan de remodelación (incluyendo asumir el compromiso
de pagar los créditos destinados a tal obra), sirviendo
de nexo entre el Estado (Gobierno Local) y la población
de base.
El esquema de cooperación entre el Estado y las ONGs supone
lograr una concertación con las familias de los solares
tugurizados ("población beneficiaria"), a fin
que se organicen y se comprometan efectiva y directamente al pago
de los créditos destinados a financiar la remodelación;
al mismo tiempo que coordinar su reubicación momentánea,
en tanto se realizan las obras civiles de remodelación.
En la actualidad (se está en la fase inicial del proyecto),
el tema a resolver es encontrar la entidad que asuma el financiamiento
directo (acreedor) en favor de las familias de los solares tugurizados,
los esfuerzos realizados, en este sentido, con la empresa privada
(bancos, constructores) no han dado resultado, no por un problema
legal (existencia de trabas), sino porque dichas familias representan
una población del alto riesgo crediticio, a la vez que no
existen garantías, aquí el Estado (gobierno local)
habrá de suplir con garantías propias, a la vez que
las ONGs colocarán un fondo de dinero en garantía
(prenda) con recursos provenientes de cooperación internacional
que permitan financiar la remodelación.
2. Programa de auspicio por parte de empresa a la Bienal de Lima
2.1. Contexto General.- Política de ajuste fiscal que viene
implementando el Estado (Gobierno Central), que supone la ampliación
de la base tributaria, no otorgamiento de beneficios de carácter
tributarios (especialmente en favor de las donaciones).
Debilitamiento del sector empresarial como consecuencia del fenómeno
de hiperinflación y terrorismo (principio de los 90), por
tanto las empresas deben desarrollar una política de promoción
más integral que asegure su permanencia en el mercado, a
la vez que buscar fórmulas alternativas de financiamiento
(emisión de bonos a colocarse al público).
2.2. Actividades específicas.- Programa general de la Municipalidad
Metropolitana de Lima de recuperar el Centro Histórico de
Lima, dentro del cual existe planificado una serie de Bienales
Iberoamericanas y Nacionales, la primera de las cuales se realizó
entre octubre a diciembre de 1997 y culminarán en el año
2001.
2.3. Actores involucrados.- Estado (gobierno local) y empresa
importante (con capital extranjero) del sector telecomunicaciones.
La Municipalidad Metropolitana de Lima asume la organización
de las Bienales y la elaboración del presupuesto de gastos
correspondiente; habilita el espacio (locales) y apoyo necesario
para la realización de las Bienales; presta el apoyo de
la policía municipal y/o serenazgo en cada uno de los locales
donde se realizan las exposiciones; identifica y promociona a
la empresa como auspiciador principal de las Bienales.
La empresa financia las Bienales, asumiendo directamente los gastos
vinculados a la realización de las mismas, para lo cual
aprueba el presupuesto que le presenta la municipalidad; lleva
a cabo la planificación, producción, programación
y difusión de la campaña publicitaria de las Bienales
(en coordinación con la Municipalidad); participa en la
organización de las bienales (a través de representantes
que trabajarán conjuntamente con la Municipalidad y que serán
aprobados por ésta), lo cual incluye la supervisión
de los contenidos de las Bienales; buscará asociarse con
más empresas a fin de coauspiciar las Bienales, lo cual deberá
ser aprobado por la Municipalidad.
La participación de la empresa no es de carácter pasivo
(financiamiento clásico o donación), sino como se aprecia
participa activamente en las diferentes etapas de la ejecución
misma del proyecto.
Este proyecto buscó también articular a otro tipo
de organizaciones privadas no lucrativas (como son los museos),
a fin de brindar espacios para la realización de las Bienales,
actividad que no se limitó a una mera cesión de locales,
sino involucró una participación activa de tales organizaciones,
a nivel de difusión publicitaria, realización de eventos
culturales complementarios, entre otras actividades.
III. Instrumentos legales utilizados en la conformación
de alianzas.- Naturaleza jurídica de los convenios de cooperación.-
Fortalezas y limitaciones, a partir de los casos que se presentan
A fin de lograr la articulación entre los diferentes actores
involucrados, los principales instrumentos legales utilizados
o aspectos legales involucrados en la conformación de alianzas
fueron los siguientes:
1. Convenios de Cooperación
La articulación entre los diferentes actores involucrados
se sustentó en los denominados "convenios de cooperación",
los cuales -conforme a la legislación peruana- constituyen
convenios atípicos (esto es, no tienen una regulación
legal especial). No obstante lo anterior, ello no impide la celebración
de los mismos -especialmente en el ámbito de la cooperación
técnica internacional- en virtud del principio general
de autonomía de la voluntad en materia contractual, reconocida
legalmente en el Perú, a nivel constitucional y del Código
Civil (libre determinación del contenido del contrato, siempre
que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo).
Los casos presentados manifiestan una articulación horizontal
entre los actores involucrados, compartiendo responsabilidades
y compromisos específicos (responsabilidades) en vista
de la ejecución de un proyecto conjunto.
"...el sistema legal debe permitir - y no limitarla concertación de alianzas y en general vínculos de cooperación entre los diferentes actores, buscando eliminar prohibiciones de carácter general o absoluto, o facilitando/mejorando los términos para la conformación de alianzas..."
Ello implica, en el primer caso, una diferencia sustancial respecto
de las iniciativas convocadas y dirigidas por el Estado (ya sea
Gobierno Central, a través de sus distintos Ministerios,
o Gobierno Local), mediante el sistema de concursos o licitaciones
públicas dirigidas a la prestación de un servicio individualizado
y especializado (consultorías, asesorías, entre
otras) en favor de determinada entidad, a cambio de lo cual quien
presta el servicio (ONG en el presente caso) percibe una retribución,
o el caso de los programas de compensación social, los cuales
son diseñados y delimitados por el Estado en todos sus
aspectos y existe una participación "a posteriori"
de las diversas organizaciones de la sociedad civil. Se trata
en estos casos- a diferencia de los convenios de cooperación-
de relaciones funcionales u operativas, en donde no se comparten
objetivos estratégicos comunes y como correlato de ello
no existe tampoco una distribución de obligaciones entre
las partes, más allá de la obligación de la entidad
contratante de pagar la retribución (consultorías)
o transferir los recursos, respecto de los cuales se rinde cuentas
(programas de compensación social).
2. Aspectos tributarios
En ninguno de los casos presentados, se da una prestación
de servicios (sea de las ONGs en favor del Gobierno Local o de
la empresa, también, en favor del Gobierno Local), sino
que se trata, según lo manifestado, de convenios atípicos
de cooperación o colaboración.
Existiendo una diferencia sustancial (lo cual en determinados
casos, es de difícil delimitación, al no existir
regulación legal expresa que diferencia los convenios de
cooperación de los contratos de prestación de servicios),
el tratamiento tributario (especialmente en materia del Impuesto
General a las Ventas, como se denomina en el Perú) merece, también,
una diferenciación. Ahí donde las distintas organizaciones
de la sociedad civil (en especial las ONGs) presten un servicio,
en términos similares que cualquier empresa (así
por ejemplo desarrollo de un software especial o un informe técnico
sobre un tema determinado), a cambio de una retribución,
lo cual supone un mayor ingreso en favor de la ONG, debe aplicarse
el régimen tributario común en cuanto al Impuesto General
a las Ventas. No debiera aplicarse dicho régimen en los
supuestos de esfuerzos cooperativos, en donde las partes involucradas
participan activamente en el riesgo del logro del objetivo común
y, como correlato de lo anterior, lo que se da es una redistribución
o asignación de los recursos entre los distintos actores
involucrados (existiendo, inclusive, aporte financiero de las
organizaciones del Tercer Sector), para su aplicación a
los componentes del proyecto o programa correspondiente. No existe,
en rigor, una retribución, sino que los recursos son agotados
en las actividades específicas del proyecto o programa
compartido a desarrollar.
"...la falta de personalidad jurídica formal puede ser una traba para la conformación de alianzas con actores de la sociedad civil diferentes a las ONGs..."
Cabe destacar que la diferenciación antes comentada en materia
tributaria no está regulada legalmente en el Perú y obedece
a una interpretación que se viene manejando en nuestro medio.
Tal diferenciación podría generar contingencias
de carácter tributario, en caso la frontera que separa a
los convenios de cooperación y las relaciones funcionales
o contrataciones de servicios aparezca muy sutil.
Ambas situaciones demuestran, también del lado tributario,
que no se requirió de beneficios tributarios especiales,
en especial demuestran -en el segundo caso- que las empresas no
necesariamente se articulan con otros actores sociales a través
de la clásica figura de la donación (en vista de acceder
a un beneficio tributario directo respecto del Impuesto a la Renta:
crédito o deducción). En el segundo caso, la empresa
del sector telecomunicaciones aportó recursos financieros
a la Bienal que fueron deducidos íntegramente como gastos
operacionales, para efectos del Impuesto a la Renta, en la medida
que se trata de gastos promocionales (fortalecimiento de su imagen)
y, por tanto, destinados a "mantener la fuente de renta".
Las clásicas limitaciones o restricciones legales, vinculadas
a beneficios tributarios a las donaciones de empresas en favor
de organizaciones privadas, no impidieron establecer vínculos
de cooperación. Ello en la medida que el acercamiento hacia
el sector empresarial se presentó bajo una perspectiva de
interés o ventaja para el mismo, en efecto interesaba a
la empresa fortalecer su imagen dentro de la comunidad y, por
ende, lograr una mejor posición en el mercado (regido por
los principios de libre competencia); desarrollando, para tal
efecto, una publicidad de carácter corporativo vía
financiamiento de proyectos de interés social, cultural
u otros similares.
3. Transferencia de recursos del Estado (aspectos presupuestales)
En el caso de convenios de cooperación en los que participa
el Estado, la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado:
Ley Nro. 26703 (ley general o marco que regula en el Perú las
normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso
presupuestario de las entidades del sector público en general),
establece que en el caso de recursos provenientes de donaciones
o de operaciones oficiales de crédito "la ejecución
del gasto y el proceso de concursos y licitaciones se sujetará
a lo establecido en los respectivos convenios de cooperación
y en los documentos anexos, así como, supletoriamente,
a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto".
Esta norma permite facilitar el manejo de recursos por parte
de entidades del sector público, ya sea para su transferencia
en favor de organizaciones privadas (ONGs) para la ejecución
de proyectos o para exonerarse del burocrático sistema de
licitaciones o concursos para contrataciones de consultorías
o asesorías especializadas que se requieran para la ejecución
del proyecto. Cabe aclarar que dicha norma no garantiza que los
recursos sean transferidos a entidades privadas o que se convoque
a éstas para establecer vínculos de cooperación,
sino que se trata de un mecanismo de flexibilización en
la ejecución del gasto público.
En este punto, podría resultar deseable la ampliación
de esta norma legal (especialmente en lo relativo a la ejecución
del gasto) a supuestos de proyectos de interés social,
con cargo a recursos propios del Estado (no provenientes de donaciones
o de préstamos oficiales, solamente), que deriven de convenios
de cooperación. En este caso, en atención a que se
trata del manejo de recursos públicos, advertiríamos la
conveniencia -y hasta la necesidad en pro de la transparencia
- de definir legalmente -para los efectos de la exoneración
presupuestal antes indicada y no con carácter delimitativo
a nivel contractual en general- el contenido de tales convenios
de cooperación y la especificación de determinadas
áreas de interés social que se desee promover, a fin
de distinguirlo de una clásica contratación de servicios
sujeta a las normas generales de carácter presupuestal.
IV. Función del sistema legal hacia la construcción
de convenios de cooperación.- Propuestas generales de carácter
jurídico
1. Dimensionamiento del sistema legal en la construcción de alianzas
El camino hacia la construcción de alianzas, no depende
única ni exclusivamente de una reforma legal exhaustiva o profundos
cambios legislativos (muestra evidente de ello es la celebración
válida de convenios de cooperación, sin que tengan
una regulación específica). A este nivel, el sistema
legal debe permitir - y no limitar- la concertación de alianzas
y en general vínculos de cooperación entre los diferentes
actores, buscando eliminar prohibiciones de carácter general
o absoluto (así por ejemplo, prohibición de donaciones
del Estado o canalización de recursos públicos en favor
de entidades privadas) o facilitando/mejorando los términos
para la conformación de alianzas (así, por ejemplo,
norma tributaria que aclare, a fin de evitar contingencias, la
diferencia entre prestaciones de servicios gravadas y convenios
de cooperación).
2. Propuestas generales de carácter jurídico
Las áreas básicas del ordenamiento legal involucradas
en el esfuerzo para mejorar la concertación de alianzas
serían, fundamentalmente, las siguientes:
2.1. Institucional u organizacional: Reconocimiento de identidad
legal y personería jurídica propia para funciones
específicas a determinadas organizaciones de hecho de la
sociedad civil, sin que ello implique que adopten las formas clásicas
de organización como persona jurídica (fundamentalmente
vinculadas a la figura no lucrativa de la asociación civil).
Muchas veces la falta de personalidad jurídica formal
(inscripción en Registros Públicos) puede ser una traba
para la conformación de alianzas con actores de la sociedad
civil diferentes a las ONGs, por considerar que este conjunto
de actores carece de "capacidad legal" para contratar
válidamente. A la vez, se trata de crear mecanismos ágiles
y descentralizados de reconocimiento gubernamental para este tipo
de organizaciones.
A este nivel, también es deseable que, en el caso de determinados
proyectos de trascendencia social convocados desde el Estado o
concertados con éste por parte de las organizaciones de
la sociedad civil y/o empresas, se les otorgue autonomía
y personería jurídica, buscando dar participación
a los otros Sectores no estatales. Dicha participación
resulta deseable que se materialice, tanto a nivel de diseño
y planeamiento como en la toma de decisiones, no limitándose
a una participación como entidades ejecutoras o "beneficiarias"
solamente.
2.2. Contractual: Es conveniente que el marco legal sea bastante
flexible, buscando fortalecer la figura de los contratos atípicos
y aun innominados, sustentado en el principio de autonomía
de la voluntad, que supone que las partes libremente pueden crear
las relaciones que estimen conveniente a sus intereses y delimitar
su contenido, siempre que no vulneren normas de carácter
imperativo.
En concreto, el fortalecimiento de convenios de cooperación
o alianzas no dependerá que se regule de manera específica
o detallada un contrato en tal sentido, sino por el contrario
que el marco legal no ponga limitaciones o trabas a su formalización,
a la vez que se reconozca la validez y obligatoriedad de los mismos.
A este nivel, como fórmula intermedia, se puede considerar
la conveniencia de establecer una regulación básica
(pautas o lineamientos generales de carácter orientador)
respecto de los convenios de cooperación, tal como ha sucedido
en el Perú para los convenios asociativos de carácter empresarial
regulados en la nueva Ley General de Sociedades, en especial respecto
del contrato de consorcio (joint venture).
"Es conveniente que el marco legal sea bastante flexible, buscando fortalecer la figura de los contratos atípicos y aun innominados, sustentado en el principio de autonomía de la voluntad..."
En materia contractual, también juega un papel fundamental
el establecimiento de un régimen legal flexible y no controlista
a los convenios de cooperación técnica internacional,
así como a la canalización de recursos provenientes
de dichas fuentes.
2.3. Administrativa y presupuestal: Se trata de flexibilizar
los mecanismos de articulación entre el Estado y los otros
Sectores, en tanto, ello no suponga una vinculación para
una contratación común de servicios. Aquí resulta
importante establecer los lineamientos generales que distingan,
en el ámbito de las normas marco de carácter presupuestal,
entre la transferencia de recursos públicos en calidad de retribución
(lo cual supone un mecanismo de concursos o licitación pública)
de aquella transferencia que supone la asignación o distribución
de recursos para la ejecución de proyectos de interés
social o similares que se compartan o concierten con otros actores
de la sociedad civil. A este nivel, no resulta deseable el establecimiento
de prohibiciones extremas respecto a la posibilidad de transferencias,
a título gratuito, de recursos públicos en favor de organizaciones
privadas.
En esta medida, es saludable la previsión de normas de carácter
presupuestal que, en determinadas circunstancias especiales (caso
de convenios de cooperación técnica internacional
u operaciones oficiales de préstamo), permitan regular
las relaciones entre las partes conforme a los términos
del respectivo convenio, si bien cuidando el seguimiento en la
aplicación de los recursos, en la medida que se trata de
recursos públicos.
"...resulta deseable y factible que el Estado garantice la estabilidad y transparencia del marco tributario vigente, a fin de permitir a las empresas y diversas organizaciones de la sociedad civil el planeamiento de su actuación más allá del corto plazo".
Por otra parte, se trata de buscar la individualización
(subjetividad jurídica propia) y diferenciación a
nivel de la Administración Pública (Estado), de aquellos
programas y/o proyectos de interés o trascendencia social,
buscando crear instancias decisorias de concertación con
los otros dos Sectores; a la vez que dotar a dichos programas
y/o proyectos de mecanismos ágiles en cuanto a la aplicación
de los recursos (ejecución de gasto) y régimen de
contrataciones.
2.4. Tributario: En el contexto actual de ampliación de
la base tributaria, no pareciera ser realista lograr mayores incentivos
o exoneraciones de carácter tributario. Si bien se suele
reconocer que los incentivos a las donaciones pueden ser un mecanismo
importante de movilización de recursos de las empresas en
favor de las distintas organizaciones de la sociedad civil, no
debieran agotarse los esfuerzos de concertación, a este
nivel, con el Estado. Por tanto, sí resulta deseable y
factible que el Estado garantice la estabilidad y transparencia
del marco tributario (así como del régimen laboral)
vigente, a fin de permitir a las empresas y diversas organizaciones
de la sociedad civil el planeamiento de su actuación más
allá del corto plazo.
También sería importante establecer una adecuada diferenciación, a nivel tributario, entre las clásicas contrataciones de servicios y los convenios de cooperación, a fin de evitar contingencias futuras de carácter tributario (reparos o acotaciones por parte de la Administración Tributaria).