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Mannheim Manifiesto.


"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."
Declaración de los Derechos Humanos.
Naciones Unidas (1949), Art.1

- Conscientes del hecho de que infinidad de francmasones en este planeta multicultural son miembros de diferentes Obediencias masónicas;

- Considerando que un masón no puede hacer participe a otro masón de Obediencia distinta, de la doctrina y las creencias de la suya;

- Convencidos que cada masón, a pesar de las diferencias entre Obediencias, son hermanos y que siempre será así;

- Estando seguros de que cada masón tiene el derecho a buscar la Obediencia que más le conviene;

- Gestando la idea de que solo a través de una ilimitada libertad de visita entre diferentes Obediencias se puede potenciar y enriquecer el desarrollo de las distintas doctrinas masónicas;

- Con la convicción ética de que la hospitalidad ordenada en la Biblia para la vida cotidiana tiene aún más relevancia para las interrelaciones masónicas;

- Sabiendo que los principios expresados en el Art. 1 de la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reseñada más arriba, es una exhortación a la fraternidad y que tiene especial significado para los masones;

- Siendo conscientes que los derechos constitucionales de los individuos en Europa cada vez tiene más influencia en las leyes civiles que rigen las organizaciones y los clubes;

- Creyendo que somos igualmente portavoces de las masonas, a las que se les ha prohibido el paso a nuestras sesiones;

Nosotros, los firmantes, declaramos que los limites impuestos sobre la libertad de visitar a otras logias y Obediencias son incompatibles con:

- las leyes bíblicas,

en particular con las mandamientos de Jahveh (3.Mos.19,33), con las lecciones dadas por Moisés (5. Mos,24,17), con los veredictos de los Jueces (Jueces 19, 20-30) y con las exhortaciones de Job (Job 31-32);

- la dignidad humana,

en particular por las conquistas socio-históricas del Humanismo, el Cristianismo y el Siglo de las Luces, generadoras de los valores y normas incluidas en la Constitución Alemana. El Art.1. de esta afirma el derecho de todo ciudadano a su autodeterminación, siendo ratificado por el veredicto 15-12 del Tribunal Constitucional Alemán en el 15/12/ 1983. Afirmando que los derechos constitucionales son principio de ley sobre la ley civil (influyendo esta sentencia sobre la vida y legislación masónica).

- el espíritu de los derechos humanos,

en particular con la declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948,

Art.1 (todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros), Art.18 ( sobre la libertad de conciencia y religión),

Art.19 (sobre el derecho de recibir y generar información libremente),

Art.20 (sobre el derecho de reunión y asociación pacífica),

Art.27 (sobre el derecho a poder participar en la vida cultural de la comunidad),

Art.30 (sobre la prohibición de promover leyes que potencien la supresión de los derechos y libertades mencionadas más arriba).

Nosotros, los abajo firmantes, nos sometemos a estas normas y declaramos que las antepondremos sobre cualquier regulación administrativa o legislativa, sobre cualquier organización humana y sus representantes.

Mannheim, 25 de Noviembre 1995