Directorio de Organizaciones de la Sociedad Civil de Centroamerica

4. ¿Qué naturaleza jurídica asumen las OSCs?

Como se puede observar en el Gráfico N° 9, el 35.4% de las organizaciones incluidas en el Directorio no proporcionó información sobre su naturaleza jurídica o la que dio no estaba clara. Este dato podría reflejar un desconocimiento generalizado sobre el status legal de las organizaciones.

Gráfico N° 9. Naturaleza jurídica de las OSCs

Fuente: Base de datos CEIBA

No es sorpresa constatar que la mayoría de las organizaciones asumen la "asociación" como su naturaleza jurídica. Esta ha sido a través del tiempo la modalidad jurídica que más ha respondido a las necesidades e intereses de los grupos organizados, no obstante, es importante tomar en cuenta el porcentaje alto de fundaciones que, puede afirmarse, es un fenómeno reciente. Esto puede deberse a la facilidad que presentan algunos marcos legales para la constitución de fundaciones (como es el caso de Costa Rica, por ejemplo, donde es más fácil constituir una fundación que una asociación) y también a que es un instituto "de moda", promovido por las tendencias internacionales, máxime en aquellos países donde no se hace una distinción en los procedimientos para constituir una asociación o una fundación (como es el caso de Panamá, Honduras y Nicaragua).

Otro dato relevante es la cantidad de organizaciones de hecho, es decir que no han tramitado su personalidad jurídica, o están en proceso de hacerlo. Estas OSCs, a pesar de que muchas de ellas tienen un grado alto de institucionalidad, no adquieren su personalidad jurídica ya sea porque los trámites son engorrosos, burocráticos y onerosos, o como una herencia de las décadas pasadas en las cuales muchas organizaciones debían trabajar en la clandestinidad para proteger la integridad física de sus integrantes.

También, puede darse el caso de organizaciones que ex profeso han optado por no tramitar su personalidad jurídica debido a la rigidez del sistema legal que, muchas veces, no se adapta a modalidades organizativas que respondan a las necesidades actuales. Este es el caso de la figura "ONG" que no responde a un criterio legal (las ONGs deben organizarse como asociaciones o fundaciones, por ejemplo) y de las redes u organizaciones de segundo y tercer grado que, muchas veces, se ven limitadas a adquirir su personalidad jurídica cuando agrupan a miembros disímiles entre sí (por ejemplo asociaciones y fundaciones).

En algunos países las OSCs, aunque está claro que son organizaciones sin fines de lucro, han optado por organizarse como sociedades civiles (que sí pueden perseguir lucro) o sociedades mercantiles. Esto puede ser, nuevamente, señal de que las figuras tradicionales (asociaciones y fundaciones) y sus respectivos trámites no responden a la dinámica actual de la sociedad civil organizada.

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