Código Internacional de Conducta
sobre
Transferencia de Armas

Premios Nobel de la Paz

NOTA INTRODUCTORIA

Venimos de naciones diferentes y con variadas historias. En el pasado, el mundo nos honró con el Premio Nobel de la Paz por cada una de nuestras luchas por la paz y la justicia. Actualmente, hablamos a una sola voz sobre nuestro interés compartido de tomar en cuenta el efecto destructivo del comercio de armas, que adolece de regulación. Juntos, hemos escrito un Código Internacional de Conducta sobre la Transferencia de Armas, el cual, una vez aprobado por todas las naciones vendedoras de armas, podría beneficiar a toda la humanidad, las nacionalidades, las etnias y religiones.

Este Código Internacional de Conducta podría regular toda transferencia de armas, incluyendo las armas convencionales y las municiones, el entrenamiento militar y la seguridad, y la tecnología militar sensitiva y de doble propósito. El Código estipula que cualquier país que desee adquirir armamentos debe reunir ciertos requisitos, incluyendo la promoción de la democracia, la protección de los derechos humanos, y la transparencia en el gasto militar. También debe observar la prohibición de vender armas a países que apoyen el terrorismo y los estados que cometan agresión contra otras naciones o pueblos.

La comunidad internacional no puede ignorar por mucho tiempo las repercusiones acarreadas por la transferencia de armas en forma irresponsable. La venta indiscriminada de armas estimula la inestabilidad política y las violaciones de los derechos humanos, prolongando los conflictos violentos, y debilitando los esfuerzos diplomáticos por resolver las diferencias en forma pacífica. La transferencia de armas con frecuencia se realiza bajo la niebla del secreto, y generalmente responde a los deseos de unos pocos mientras ignora los derechos y las necesidades de la mayoría. Tristemente, muchos gobiernos continúan desviando los escasos recursos hacia la adquisición de armas mientras su gente vive en la más abyecta pobreza.

Millones de civiles han muerto en conflictos armados durante este siglo, y muchos más han perdidio a sus seres queridos, sus hogares, sus espíritus. En un mundo donde 1.3 billones de personas gana menos de un dólar diario, la venta de armas simplemente perpetúa la pobreza. Nuestros niños necesitan urgentemente escuelas y centros de salud, no armas ni aviones de combate. Nuestros niños también necesitan ser protegidos de la violencia. Los dictadores de este mundo, no lo pobres, claman por las armas.

Una vez que el Código de Conducta sobre la transferencia de armas entre en vigor, podría prevenir la aparición de gobiernos antidemocráticos construidos por sofisticados arsenales. Los gobiernos que sistemáticamente abusan de los derechos humanos a través de prácticas tales como la tortura y las ejecuciones arbitrarias no podrían recibir adiestramiento militar. Los países que cometan genocidio estarían incapacitados para adquirir municiones. Los gobiernos comprometidos con la agresión armada contra otros países o pueblos no podrían comprar misiles. Los estados que apoyen el terrorismo serían impedidos para adquirir armamentos. Además, todas las naciones deberían reportar sus adquisiciones de armas a las Naciones Unidas. Este Código de Conducta podría, en forma innegable, promover la paz y la seguridad y proteger los derechos humanos.

Hacemos un llamado a todas las naciones a respaldar este Código Internacional de Conducta sobre la Transferencia de Armas. Los ciudadanos del mundo deben exigir a sus líderes que apoyen este Código así como los esfuerzos similares que a nivel nacional o regional se realizan. Solamente a través de la solidaridad, la compasión, y el liderazgo valiente podemos convertir a la violencia y sus vestigios en una memoria distante en el pasado.

PREÁMBULO

Preocupados gravemente por las transferencias internacionales de armas convencionales mayores, armas pequeñas y livianas, y municiones que resultan cada año en sufrimiento humano e innumerables muertes, en su mayoría sufridas por poblaciones civiles;

Reconociendo que, de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado tiene el derecho de autodefensa individual y colectiva contra actos de agresión, y que todo ser humano tiene el derecho inalienable a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Convencidos de que los conflictos deben ser resueltos por medios pacíficos antes que por el uso o la amenaza de la fuerza;

Alarmados por el excesivo almacenamiento de armas convencionales y los crecientes niveles de sofisticación y letalidad de su tecnología, los cuales tienden a aumentar la inestabilidad mediante carreras armamentistas regionales;

Reconociendo que los armamentos y municiones transferidos internacionalmente son utilizados frecuentemente para facilitar y cometer abusos a los derechos humanos e impedir la gobernabilidad democrática, en contraposición con las normas internacionales de los derechos humanos;

Reconociendo, además, que éstas armas transferidas internacionalmente son utilizadas frecuentemente para cometer actos de agresión los Estados y al interior de éstos;

Conscientes de que las transferencias de armas a menudo resultan en situaciones en las que los Estados vendedores se enfrentan a enemigos que ellos mismos han contribuido a armar;

Preocupados porque la transferencia internacional de armamentos puede socavar el desarrollo social y económico tanto en países exportadores como importadores debido a la desviación hacia esos propósitos de los recursos económicos escasos con que cuentan;

Observando que la reducción del gasto militar global en muchos países podría liberar recursos substanciales para el desarrollo social y económico de todos las pueblos y permitiría el aumento dramático de fondos para la desmovilización y la conversión de recursos hacia usos pacíficos y productivos;

Reafirmando que las Naciones Unidas tienen un rol importante en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales mediante la regulación de armamentos, como lo plantea la Carta;

Acogiendo, en este contexto, los pasos tomados por los Estados Miembros de estimular la transparencia y el control de transferencias de armas, tales como: el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, el Panel de Expertos Gubernamentales en Armas Pequeñas, las resoluciones de la Asamblea General sobre restricción de transferencia ilícita de armas convencionales, la forma estandarizada de reportar los gastos militares, y el Marco-Guía para la Transferencia Internacional de Armamentos de la Comisión de Desarme de las Naciones Unidas;

Acogiendo también que, además de las medidas de transparencia y control, se han logrado regulaciones en la transferencia de armas en casos específicos, tales como la moratoria de exportaciones de minas terrestres anti-personales y los embargos de armas;

Observando, sin embargo, que las regulaciones existentes son inadecuadas y que, a fin de avanzar en la causa de la paz, la seguridad y los derechos humanos a nivel global, se debe establecer un mecanismo internacional más amplio que regule y monitoree la transferencia de armas;

Nosotros, como resultado de esto, hacemos un llamado a todos los gobiernos para que acaten las siguientes reglas y principios que buscan controlar las transferencias internacionales de armas:


SECCIÓN I: DEFINICIONES

Artículo 1: Armas

Para efectos de éste Código, las armas o armamentos incluyen lo siguiente:

A. Todas las armas, municiones, sub-componentes y sistemas de envío, incluyendo, por ejemplo: tanques de guerra, vehículos blindados de combate, aeronaves de combate, sistemas de artillería, helicópteros militares, misiles, equipo policial paramilitar, morteros, ametralladoras y sub-ametralladoras, rifles, pistolas, armas anti-tanques, minas, granadas, bombas masivas, y todo tipo de municiones.

B. Tecnologías militares delicadas y de doble uso, incluyendo, por ejemplo: materiales semiconductores, dispositivos encryption, ciertas herramientas, super-computadoras, tecnologías de turbina de gas y de propulsión de cohete, tecnología electrónica aeronáutica, equipo para la creación térmica de imágenes y químicos irritantes.

C. Entrenamiento militar y de seguridad incluyendo el suministro de experiencia, conocimiento o habilidad en el uso de armas, municiones, sub-componentes y tecnologías delicadas.



Artículo 2: Transferencias

Para los efectos de éste Código, las transferencias se definen como:

A. Cualquier transacción de una jurisdicción a otra que resulte en un cambio de título de, y/o control sobre, armas definidas en el Artículo 1, y cualquier movimiento físico de armas definidas en el Artículo 1. Tales transferencias incluyen aquellas conducidas a cambio de pagos directos, créditos, ayuda extranjera, concesiones, y bienes recibidos como resultado de arreglos de compensación e intercambio. También incluyen la transferencia de experiencia, información, diseños, tecnología y bienes bajo acuerdos de licenciamiento y de coproducción, contratos de leasing, y envíos de armas en los que el suplidor no recibe compensación financiera, bienes o servicios. También se incluye el respaldo logístico y financiero para cualquiera de los arreglos anteriores.

B. Cualquier suministro de experiencia, conocimiento y habilidad en el uso de armas definidas en el Artículo 1, hecho por una o más personas a otra en una jurisdicción diferente.

SECCIÓN II: PRINCIPIOS

Las transferencias de armas procederán solo si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final, se somete a todos los principios siguientes:

Artículo 3: Respeto a las normas internacionales de derechos humanos

A. Las transferencias de armas procederán solo si es posible demostrar razonablemente que la transferencia propuesta no será utilizada por el Estado receptor o la parte receptora en el país de destino final, para contribuir a perpetrar graves violaciones a los derechos humanos, tales como:

* genocidio y otros crímenes en contra de la humanidad, por ejemplo, la "limpieza étnica"; 1

* ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias;

* desapariciones forzosas;

* tortura y otras formas de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante;

* detenciones violatorias a las normas internacionales de derechos humanos.

Las transferencias de armas procederán solo si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final:

B. Vigorosamente investiga, persigue y somete a la justicia a aquellos responsables de cometer las violaciones y abusos a los derechos humanos arriba mencionadas y de cometer violaciones a las leyes y costumbres de guerra;

C. Hace parte del entrenamiento de las fuerzas armadas y de los cuerpos coercitivos del Estado el principio de que a cualquiera que se le ordene cometer alguna de las graves violaciones arriba mencionadas tiene el deber de rehusarse;

D. Trabaja hacia el establecimiento de cuerpos imparciales e independientes que vigilen la protección de los derechos humanos sin obstaculizar el libre funcionamiento de organizaciones domésticas e internacionales de derechos humanos.


Artículo 4: Respeto al derecho humanitario internacional

Las transferencias de armas procederán solo si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final:

A. No se involucra en, o patrocina, graves incumplimientos a las leyes y costumbres de guerra recogidos en las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, así como en otras reglas y principios del derecho humanitario internacional aplicables durante conflictos armados entre Estados y al interior de los Estados que, por ejemplo, prohiben las ejecuciones arbitrarias y sumarias, las matanzas indiscriminadas, la tortura y tratamiento cruel y la toma de rehenes;

B. Proporcione en tiempos de conflicto o emergencia humanitaria, sobre una base regular, el acceso a organizaciones no-gubernamentales humanitarias, incluyendo el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a los detenidos;

C. Coopere con los tribunales internacionales, ad-hoc o generales, que tengan el poder de sancionar violaciones a las reglas mencionadas en (A).

Artículo 5: Respeto a los derechos democráticos

Las transferencias de armas procederán solo si el Estado receptor propuesto:

A. Permite a sus ciudadanos escoger a sus representantes mediante elecciones libres, justas y periódicas que incluyan el voto secreto;

B. Permite a sus ciudadanos expresar sus opiniones políticas mediante la libertad de expresión, de difusión de ideas e información, de reunión, de asociación y de organización, incluyendo la conformación de partidos políticos.

C. Tiene instituciones civiles que determinan las políticas de seguridad nacional y controlan las operaciones y gastos de las fuerzas armadas y los cuerpos coercitivos del Estado.

Artículo 6: Respeto a embargos internacionales de armas y a sanciones militares

Las transferencias de armas procederán solo si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final:

A. Cumple con los acuerdos internacionales de embargo de armas y otras sanciones militares decretadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, hayan sido o no adoptadas específicamente bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

B. Cumple con los embargos de armas y otras sanciones militares decretadas por organizaciones regionales o acuerdos regionales de los cuales es parte.

Artículo 7: Participación en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas

Las transferencias sólo podrán ser realizadas si el Estado receptor reporta en su totalidad las transferencias de armas al Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, como se define en la Resolución 46/36 L de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 9 diciembre de 1991.

Artículo 8: Compromiso de promover la paz, la seguridad y la estabilidad regional

Las transferencias de armas procederán solo si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final:

A. No está involucrado en un conflicto armado dentro de la región, a menos que las Naciones Unidas reconozcan que se trata de un acto de auto-defensa en concordancia con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas; o si cumple un rol dentro de una operación bajo el mandato de la ONU;

B. No está, como resultado de esa transferencia, introduciendo más armas que aquellas que se consideren apropiadas para su legítima auto-defensa; o no está introduciendo en la región tecnología militar significativamente más avanzada;

C. Reconoce el derecho de otros Estados de la región reconocidos por las Naciones Unidas a existir dentro de fronteras convenidas, y está de acuerdo en someter a un tercero las disputas relacionadas a reclamos territoriales;

D. Lleva a cabo y/o respeta un cese de fuego negociado, siendo parte de un conflicto anterior;

E. No aboga por odios nacionalistas, raciales o religiosos que inciten a la discriminación, hostilidad o violencia, en particular mediante la utilización de propaganda que incite a individuos a derrocar su propio gobierno o a un gobierno extranjero, o propaganda explosiva que persiga la reivindicación de reclamos territoriales;

F. No está comprometido en acciones o prácticas que pudieran resultar en un número significativo de personas desplazadas o refugiadas.

Artículo 9: Oposición al terrorismo

Las transferencias de armas procederán solo si el Estado receptor propuesto, o la parte receptora en el país de destino final:

A. Ha ratificado, y no está violando, las convenciones internacionales e instrumentos referidos al terrorismo o actos asociados al terrorismo, incluyendo, por ejemplo: la Convención de Tokio sobre Delitos y Ciertos Actos Cometidos Abordo de Aeronaves; la Convención de La Haya para la Supresión de Capturas Ilícitas de Aeronaves; la Convención de Montreal para la Supresión de Actos Ilícitos en Contra de la Seguridad de Aeronaves Civiles; la Convención sobre Delitos en Contra de Personas Internacionalmente Protegidas (Convención de Nueva York); la Convención Internacional en Contra de la Toma de Rehenes (Convención de Rehenes); y la Convención sobre la Protección Física de Material Nuclear;

B. Obedece a obligaciones internacionales relacionadas a la aprehensión y procesamiento o extradición de personas sospechosas de actos de terrorismo que se encuentren dentro del territorio del Estado receptor; o de personas acusadas por un Tribunal Internacional ad-hoc sobre Crímenes de Guerra o por un tribunal criminal internacional;

C. No permite que su territorio sea utilizado como base para terroristas, o como base para abastecer o dirigir a terroristas.

Artículo 10: Promoción del desarrollo humano

Las transferencias de armas procederán solo si los gastos en salud y educación combinados del Estado receptor exceden sus gastos militares, a menos que el Estado receptor pueda demostrar razonablemente que tales transferencias están justificadas por necesidades excepcionales para repeler actos de agresión.

SECCIÓN III: IMPLEMENTACION

Artículo 11: Promulgando el Código

Todos los Estados deberán introducir legislación nacional y regulaciones que aseguren la puesta en práctica y aplicación coercitiva de éste Código. Tales leyes y regulaciones deberán:

A. Incorporar éste Código;

B. Proveer mecanismos para el examen público de todas las transferencias antes de tomar cualquier decisión para la autorización de una transferencia;

C. Requerir una certificación de uso final que convierta los principios del Código en condiciones jurídicamente exigibles para el recibo de armas. Esta certificación debe identificar tanto al receptor como el uso real que se le dará al equipo;

D. Establecer canales efectivos para recibir información de organizaciones no gubernamentales sobre la puesta en práctica del Código;

E. Requerir a los Estados a concebir como delito criminal cualquier transferencia que viole el Código, o cualquier intento de efectuar, de conspirar para efectuar, o de incitar a llevar a cabo tal transferencia.

Artículo 12: Monitoreando el Código internacionalmente

Todos los Estados deben:

A. Suministrar un reporte anual sobre la aplicación del Código al Secretario-General de las Naciones Unidas, quién a su vez informará del reporte a la Asamblea General;

B. Consultar y cooperar bilateralmente, mediante el Secretario-General de la ONU o a través de otros procedimientos internacionales apropiados, para la resolución de cualquier problema que podría surgir referente a la interpretación y aplicación de las normas de este Código; y considerar medidas diseñadas para fomentar su acatamiento, incluyendo medidas colectivas en conformidad con el derecho internacional.

Artículo 13: Verificación

C. Las partes del Código deberán convocar una revisión dos años después que este Código entre en vigor con el propósito específico de crear una efectiva comisión de verificación.


1. Limpieza étnica se define como asesinatos en masa y/o desplazamientos forzados por justificaciones étnicas.




Para más información acerca del Código Internaciónal de Conducta,
favor comunicarse con Carlos Walker code@arias.or.cr