MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Panamá

V. Análisis crítico

La falta de legislación y la poca coherencia dentro de la existente son los problemas fundamentales que podemos percibir dentro del ordenamiento vigente que afecta las asociaciones sin fines lucrativos. Así tenemos que no existe consenso en materia terminológica, lo cual afecta todo intento de sistematizar la información existente. Mientras la Constitución sólo habla de compañías, asociaciones y fundaciones, el Código Civil enumera seis tipos de personas jurídicas y leyes o resueltos especiales como el que crea la COPRAM traen a colación nuevos términos (v.g., organizaciones no gubernamentales o instituciones de asistencia social), resultando todo ello en un caos que afecta grandemente el normal desarrollo de estas organizaciones.

En la actualidad, en términos generales, no captamos quejas fundamentales en cuanto a la relación del Estado con las asociaciones sin fines lucrativos, puesto que existe una especie de laissez-faire, en el que éstas florecen y actúan casi al margen de toda intervención estatal. Esto puede parecer un ambiente ideal en estos momentos, puesto que no hay una fiscalización excesiva ni una burocracia engorrosa y conservadora que limite o impida el actuar de las asociaciones sin fines lucrativos, pero, a largo plazo, nos parece una situación peligrosa. Aseguramos lo anterior, porque una legislación incoherente, anticuada y ambigua -como la que hoy por hoy existe en Panamá- brinda en bandeja de plata los elementos mínimos necesarios para que cualquier gobierno, con un interés en restringir la actividad de estas organizaciones, pueda utilizar esas circunstancias para la realización de sus objetivos.

Si bien se ha suscitado en los últimos años una notable proliferación de asociaciones sin fines de lucro y esto ha traído como resultado una mayor participación estatal en comparación con años anteriores, especialmente a través de organismos como COPRAM y el FES, lo cierto es que estos desarrollos positivos no se han materializado en reformas legales que contribuyan a una más adecuada base jurídica y a un mejor funcionamiento en términos de rendimiento y eficacia.

Sobre el particular, necesario resulta acotar que existe cierta reticencia por parte de las mismas organizaciones a aceptar la aprobación de leyes que regulen específicamente sus actividades, puesto que temen que ello resulte en una injerencia excesiva y negativa por parte del Estado. Preocupación ésta que no es del todo descabellada, pues ya hemos visto que la única legislación que específicamente buscó regular el derecho de asociación, lo que realmente intentó hacer fue maniatar a estas asociaciones ciudadanas dada una específica coyuntura política.

En cuanto a la proliferación de asociaciones sin fines de lucro, ya anotada en ocasiones anteriores, existen varias explicaciones sobre las razones que llevaron a ésta.

Por un lado, en documentos oficiales, como el folleto explicativo de las labores de COPRAM, se sostiene que el gran número de funcionarios públicos que quedaron desempleados con el cambio de gobierno en 1989 se han agrupado y creado un sinnúmero de nuevas organizaciones.

Por otro lado, resulta obvio que se vive, a nivel internacional y regional, un auge en la actividad de este tipo de organizaciones. Situación ésta que se ha reflejado en Panamá, puesto que la existencia de fondos disponibles motiva e impulsa al surgimiento de las asociaciones sin fines de lucro, las cuales de otra manera no tendrían mayores posibilidades de realizar sus objetivos o tan siquiera subsistir como tales.

Finalmente, la relativa apertura democrática que experimenta el país, desde la caída del régimen militar, ha creado también las condiciones básicas para el accionar y florecimiento de las asociaciones sin fines de lucro. Día a día, el ciudadano común y corriente siente más y más la necesidad de organizarse para resolver los problemas de la comunidad. Problemas que, con anterioridad, se resolvían exclusivamente por el Estado, pero que con las transformaciones actuales resulta iluso esperar que éste se ocupe a cabalidad de acometer la atención de dichas situaciones de necesidad y crisis.

No obstante lo anterior, no debe creerse que ello significa que se ha abandonado por completo en nuestro país la concepción de un Estado paternalista y clientelista. Dicho esquema de pensamiento está todavía vigente en las mentes y en la práctica de muchos funcionarios públicos y de la ciudadanía en general. Este aspecto cultural y político incide mucho en el devenir práctico de las asociaciones sin fines lucrativos, y su superación debe ser contemplada, con miras a lograr una mayor efectividad de su labor y romper con el carácter cerrado y hasta paternalista que, no pocas veces, impregna el pensar y actuar de quienes dirigen las asociaciones sin fines lucrativos y de quienes reciben los efectos de su labor.

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