MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Panamá

IV. Controles que se Ejercen Sobre las Asociaciones Sin Fines Lucrativos

El artículo 39 de nuestra Carta Magna, analizado en su oportunidad, establece claramente que el Estado interviene en la constitución de las asociaciones, otorgando el reconocimiento a la persona jurídica, siempre y cuando no sea contraria a la moral o al orden legal.

En la fiscalización por parte del Estado a las asociaciones (entiéndase fundaciones, ONG's, o asociaciones) civiles sin fines de lucro se limita al simple reconocimiento. El desenvolvimiento de la misma se rige en adelante por los estatutos aprobados por el Ejecutivo.

Se carece de mecanismos legales que orienten a los funcionarios del Estado respecto a patrones de control de las asociaciones sin fines de lucro que se encuentren destinados, así sea en forma general, a asegurar que estas personas jurídicas no se aparten de los fines y objetivos para los cuales fueron creadas y a la vez, puedan realizar, de mejor manera, su accionar con el apoyo del Estado.

En ese orden de ideas, no existe una institución gubernamental en particular que tenga como objetivo fundamental fiscalizar a las asociaciones sin fines de lucro o al menos, llevar un registro actualizado de las inscritas, de aquéllas que dentro de éstas se encuentran vigentes y su ulterior desarrollo. Mientras que el Ministerio de Gobierno y Justicia lleva un registro rudimentario e incompleto, ya que no todas las que allí reciben su personería llegan a inscribirse efectivamente en el Registro Público; en el Registro cuentan con un índice bastante completo de las que allí se inscriben, puesto que tienen una base de datos computarizada, pero lo único que hacen con dicha información es remitirla ocasionalmente a otras instituciones como el Ministerio de Gobierno y Justicia y el COPRAM (MIPPE).

Por otro lado, tenemos el control fiscal, el cual consiste en la obligación que tienen de presentar un informe de declaración de renta, que solicita la Dirección General de Ingresos con el fin exclusivo de auxiliarse, por no contar con suficiente información para la debida fiscalización de los contribuyentes, pero también se puede dar el caso de que el Ministerio de Hacienda y Tesoro de oficio audite a una asociación sin fines lucrativos.

En consulta formulada el 28 de diciembre de 1992 al Señor Procurador de la Administración, que mencionáramos anteriormente, en virtud de lo dispuesto en el numeral cuatro del artículo 348 del Código Judicial, se planteaba la noción de si el Ministerio de Gobierno y Justicia podía o no intervenir en una asociación con personería jurídica como lo es el Club Canino de Panamá.

El prominente Agente del Ministerio Público manifestó a través de la Nota-C No. 7 de 18 de enero de 1993, al respecto, lo siguiente:

"Por su parte, los artículos 64 al 69 del Código Civil contemplan los requisitos y condiciones para la existencia de las Asociaciones; disposiciones éstas de las cuales se desprende el carácter público o privado que tienen las mismas. En este sentido se deduce que el Club Canino de Panamá constituye una asociación de interés privado sin fines de lucro, por lo que se encuentra sometido a la voluntad de los asociados. Su nacimiento a la vida jurídica se da en virtud de la aprobación del Estatuto, por parte del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Gobierno y Justicia.

En consecuencia, el Estatuto ha de erigirse como el Instrumento Legal Interno que ha de regir el desenvolvimiento y organización de la respectiva asociación."

Lo contrario ocurre con las fundaciones creadas o reconocidas por Ley Especial. En éstas existen plenas facultades de fiscalización del órgano estatal en virtud de las propia Ley que las crea. Generalmente se ejercen controles sobre el patrimonio, mediante áuditos de la Contraloría General de la República y pasan a formar parte del organigrama del gobierno central, de un gobierno municipal o de entidades autónomas, con todas las consecuencias legales y estructura de subordinación jerárquica que ello puede acarrear. Nos referimos a fundaciones creadas por el Estado a fin de manejar fondos específicos o para conseguir fondos para una institución pública, y como ejemplo tenemos el Hospital Santo Tomás, adscrito al Ministerio de Salud. Es por esta razón que tiene fiscalización de la Contraloría General de la República


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