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VII. Conclusiones y Recomendaciones
A) Conclusiones
Del estudio y análisis realizado a los largo del presente trabajo, podemos colegir las siguientes conclusiones:
a) La legislación nicaragüense aplicable a las OSFL, es una legislación carente de fondo, atrasada, y plagada de vacíos y contradicciones.
b) La instancia de Gobierno encargada de aplicar la Ley 147, carece de las condiciones necesarias para ejercer eficientemente sus funciones.
La afirmación contenida en los puntos que anteceden, en la práctica, puede considerarse como una ventaja, por cuanto permite espacios mucho mas amplios, para el accionar de las OSFL, sin mayores presiones de control. Pero desde otro punto de vista, evidencia la falta de aplicación objetiva y adecuada de medidas de control y supervisión, que contribuyan eficientemente a la obligada transparencia y orden, en el uso de recursos por parte de las OSFL. Lo que constituye innegablemente una desventaja.
c). La nueva ley de Justicia Tributaria, no resolvió completamente la situación de las OSFL en este campo, por cuanto el Reglamento de la misma Ley, establece limitaciones sensibles en algunas actividades de importación de bienes, requeridos para el funcionamiento de las OSFL, así como otras limitaciones. Lo que evidencia la decisión del Gobierno, de no cumplir en su totalidad lo dispuesto en la Legislación Tributaria Común, que establece la exención total de impuestos para las OSFL.
d). Las OSFL no se han preocupado por motivar el estudio, investigación y enriquecimiento del derecho aplicable a las OSFL, ni de elaborar propuestas de legislación que mejoren el entorno jurídico de las mismas.
e) . La Ley 147, no ha sido reglamentada, ni hay propuestas serias para su reforma. Por lo que persiste la falta de conceptos, definiciones y categorizaciones de las OSFL. Así como la ausencia de regulaciones en aspectos tan importantes como son, las relaciones Estado-OSFL, los mecanismos de control y transparencia en las actividades de las OSFL y las actividades de las OSFL en el campo mercantil.
f). A nivel de la población en general, no existe conciencia clara de la importancia de las OSFL en la vida económica y social del país, ni suficiente conocimiento del impacto que tienen sus actividades para el desarrollo nacional. Lo anterior tiene como causa principal, el poco interés de las OSFL por divulgar ampliamente sus proyectos y acciones , así como la ausencia de programas de capacitación, referidos al quehacer de las OSFL, dirigidos a comunicadores y periodistas.
B) Recomendaciones
Considerando las conclusiones antes expuestas, hacemos las siguientes recomendaciones:
a) Es de imperiosa necesidad contar con una legislación actualizada y moderna, que realmente contribuya al desarrollo eficiente y ordenado de las OSFL, garantizando la transparencia en sus actividades y proporcionando condiciones que permitan aprovechar al máximo, el potencial de las OSFL como agentes generadores de desarrollo.
El logro de lo anterior, puede concretarse por distintas formas:
- Reformando y Reglamentando la actual Ley 147.
- Derogando la Ley 147 y promulgando una nueva ley.
- Promulgando una ley especial para OSFL que trabajan por el desarrollo humano sostenible. Sin variar la legislación actual.
b) Los aspectos tributarios deben definirse claramente, especificando el alcance de la exención de impuestos para las OSFL y evitando que se varíen las decisiones a través de reglamentos y decretos de carácter ejecutivo. A lo anterior, deben sumarse las medidas mas efectivas, para garantizar el uso correcto de las exoneraciones.
c) Promover iniciativas de investigación y estudio del derecho de las OSFL, así como crear al seno de las organizaciones, que aglutinan a las mismas, instancias que constantemente analicen la aplicación de la legislación y a la vez elaboren nuevas propuestas, que permitan su constante actualización y mejoramiento.
d) Por parte del Gobierno debe crearse una nueva visión e intención positiva, hacia las OSFL, considerándolas como organismos que contribuyen al desarrollo y a la lucha contra la pobreza, implementando distintos programas de mejoramiento social y económico, en lugares y sectores donde el Gobierno no tiene capacidad de actuar. Por ello debe establecerse una relación fluida y coordinada entre el Gobierno y las OSFL, relación que debe ser normada en la legislación correspondiente.
e) Promover la divulgación de las actividades que realizan las OSFL, haciendo énfasis en el importante impacto socio-económico que las mismas tienen para el desarrollo de Nicaragua, a fin de contribuir a crear en la ciudadanía en general, una conciencia clara acerca del rola que las mismas desempeñan y un amplio conocimiento de las tareas que las mismas realizan. Lo anterior, indudablemente contribuiría, a consolidar la imagen de las OSFL y consecuentemente, a colocarlas en una mejor posición, de cara a las relaciones con otros sectores de la sociedad civil y con el Gobierno de la República.
f) Los distintos organismos que agrupan a las OSFL, deben impulsar la implementación de mecanismos de autocontrol interno en las mismas, a fin de fortalecer la necesaria transparencia en la administración y uso de los recursos. Lo cual podría ser normado mediante un Código de Etica, que obligue moralmente a la observancia del mismo. Sin perjuicio de las disposiciones que en tal sentido, establezca la legislación correspondiente.
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