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VI. Análisis Crítico del Consultor
A) Respuesta del Derecho y de la legislación a la acción de las OSFL
Sin profundizar en las causas de carácter político y económico que lo provocaron, observamos, que a partir de 1979 se produjo en Nicaragua, un crecimiento muy dinámico de las OSFL, tanto en el aspecto cuantitativo, como en la multiplicidad de actividades desarrolladas por las mismas y su impacto en la vida económica y social del país.
El fenómeno señalado, no ha tenido su contrapartida, en la creación de un sistema jurídico que pueda dar repuesta a la dinámica del sector de las OSFL. La ciencia jurídica, expresada en doctrina, estudios, investigaciones y creación de normas jurídicas adaptadas a la realidad de los tiempos, es prácticamente inexistente. Salvo algunos esfuerzos aislados, efectuados en trabajos monográficos de jóvenes universitarios, que han encendido pequeñas linternas, para alumbrar tanta oscuridad.
El proceso de trabajo que realizó la Asamblea Nacional para la promulgación en 1992 de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (Ley 147), fue una excelente oportunidad, para modernizar la legislación aplicable a las OSFL, fortaleciéndolas y estableciendo normas claras, relativas a aspectos tan importantes como la relación con el estado, actividades económicas y comerciales, aspectos fiscales, control y transparencia en el uso de recursos etc. En cambio se promulgo una Ley (la 147), llena de vacíos, contradicciones y netamente procedimental, ausente de conceptos, definiciones, categorizaciones, identificaciones y tantas otras disposiciones jurídicas que son de gran importancia para las OSFL.
Desde otro punto de vista, de parte de las OSFL existe poco interés en mejorar su entorno jurídico, no hay voluntad propositiva en las mismas en lo referido al campo del derecho y la legislación. Fue hasta hace poco tiempo, por la iniciativa centroamericana surgida de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, que se logró motivar a algunas OSFL y avocarlas, a la elaboración de una propuesta de legislación especial, denominada Ley Especial para Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) , la cual, a pesar de haber sido presentada, a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional, desde hace mas de un año, no ha sido aprobada, ni impulsada por las OSFL .
La óptica del Gobierno también es corta de vista, en el sentido de mejorar la legislación aplicable a las OSFL, a fin de fortalecerlas y aprovechar mejor el potencial de las mismas. Antes bien, los pocos esfuerzos provenientes del mismo, hasta ahora han sido encaminados, a buscar mecanismos de control, desde posiciones de interés político.
En resumen podemos aseverar, que ni el derecho ni la legislación nicaragüense, han dado repuestas al desarrollo y avances de las OSFL, quedándose a la zaga y más bien en algunos casos, como en lo fiscal, las disposiciones legales existentes, en alguna medida, entorpecen el trabajo de las OSFL.
B) Incidencia de las tendencias macroeconómicas y políticas en el régimen jurídico y en la aplicación de la legislación a las OSFL
Las políticas macroeconómicas definidas por el Gobierno de Nicaragua, tienen como base filosófica el neoliberalismo y están determinadas por el Programa de Ajuste Estructural Ampliado Fase II, mejor conocido como ESAF, al cual ya hicimos referencia.
La estrategia fundamental es la de fortalecer la empresa privada, liberando las fuerzas del mercado, con lo cual se espera potenciar el desarrollo y reducir la pobreza, mediante la creación de empleo. El Estado como tal se reduce en su dimensión y acciones, pasando a ser un Estado facilitador y muy compacto , en apoyo al desarrollo del sector privado.
Para lograr sus objetivos, como principales acciones, se toman una serie de medidas de carácter monetario, reducción del aparato estatal, privatización de empresas y servicios y reforma tributaria.
En este contexto, los aspectos de carácter social, salud, vivienda, educación, han sido profundamente afectados, al cancelarse la mayor parte de los subsidios, afectando especialmente a los sectores mas pobres de la población. Por otra parte se ha producido un encarecimiento en el costo de la vida, al incrementarse muy sensiblemente, el costo de los servicios públicos, agua, energía eléctrica, teléfono, transporte, etc., lo cual ha provocado un mayor empobrecimiento de la población, profundamente afectada por el desempleo y el alto costo de la canasta básica.
La aplicación de las medidas económicas a partir de 1992, ha provocado un incremento alarmante, en los niveles de pobreza del pueblo nicaragüense, por lo que el efecto de las medidas de ajuste, si bien han mejorado las cifras macroeconómicas, no así las condiciones de vida de la gran mayoría de la población. Teniendo como efecto visible, que actualmente, "los pobres son más pobres y los ricos son más ricos".
El ajuste estructural impulsado por el Gobierno y el consecuente ordenamiento jurídico que el mismo ha requerido (Ley de Justicia Tributaria, Ley de la Propiedad, Ley de Privatización etc.),si bien no han tenido efecto jurídico directo sobre las OSFL (salvo lo ya explicado en relación a las Ley de Justicia Tributaria), si lo han tenido sobre sus beneficiarios, máxime cuando estos están ubicados en los sectores más desfavorecidos de la población. El impacto de las medidas de ajuste en los beneficiarios, con el consiguiente deterioro de su nivel de vida, ha tenido como consecuencia, la afectación a los proyectos de desarrollo que impulsan las OSFL, restringiendo su capacidad de alcanzar las metas previstas, por cuanto los beneficiarios tienen mayores limitaciones en sus posibilidades y esfuerzos por su autosostenibilidad y de aporte productivo a los mismos proyectos.
C) Iniciativas de reformas a la legislación
Como consecuencia de la iniciativa de la Fundación Arias, de realizar estudios diagnósticos, relativos a la realidad jurídica de las OSFL en Centroamérica y los subsecuentes talleres regionales sobre esta misma materia, bajo la coordinación de la Fundación Augusto C. Sandino (FACS) y con el aval de la Federación Nicaragüense de ONGs, se formó en Nicaragua una Comisión Especial, cuya finalidad fue profundizar en el estudio de la legislación aplicable a las OSFL y proponer alternativas para mejorar la misma.
Como resultado y después de más de un año de trabajo, que incluyó procesos de consulta, talleres nacionales, estudio de legislación comparada etc., se elaboró un Anteproyecto de Ley Especial para Organismos No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), la cual sin modificar la legislación existente, creaba un ordenamiento jurídico especial para aquellas OSFL que trabajan especialmente por el desarrollo humano sostenible. Como proyecto fue presentado, a la consideración y aprobación de la Asamblea Nacional. No obstante, el momento en que se hizo la presentación, era el menos indicado, por cuanto la Asamblea enfrentaba un agudo período de crisis interna, que culminó con la suspensión indefinida de sus reuniones.
Posteriormente se inicio el periodo electoral, que culminó con el cambio de Gobierno y de Asamblea, en Enero de 1997. A partir de entonces el mencionado proyecto de ley, permanece inactivo en los archivos de la Asamblea Nacional.
En otra parte de este trabajo, mencionamos el intento de diputados del partido de Gobierno de reformar la mencionada Ley 147 y el posterior desistimiento de su iniciativa, hecho acaecido a mediados de 1997.
No se conoce a ciencia cierta, la existencia de otros proyectos de ley relativos a las OSFL, salvo algún interés verbal, expresado en conversaciones particulares, de funcionarios del Ministerio de Gobernación, en el sentido de introducir reformas a la Ley 147.
Si bien esa es la situación actual, no puede descartarse, la presentación de nuevas iniciativas de ley, referidas a las OSFL, por parte del Gobierno, o de sectores afines al mismo en la Asamblea Nacional, ya que ha sido evidente, en distintas ocasiones, el interés mostrado por sus mas altos funcionarios, de promulgar e implementar normativas jurídicas nuevas para este sector, solamente que desde la óptica de "reforzar el control".
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