MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Nicaragua

I. Concepto y Características de las OSFL

Tanto la doctrina como la jurisprudencia nicaragüense, carecen de análisis jurídicos que aporten elementos suficientes, para conceptualizar y caracterizar desde ese campo, a las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Por ello en el ámbito académico, la discusión y estudio de tales aspectos, tienen como punto de partida, los elementos que en tal sentido nos aporta la doctrina extranjera.

Los seres humanos por naturaleza, tienden a agruparse, cuando poseen intereses en común. Para que estos grupos funcionen dentro de la sociedad, se requiere cierta legitimación, exigida por el sistema jurídico, que ha creado para tales efectos, la figura de la "Persona Jurídica", entendiéndola como una entidad, formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que el derecho objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones" (Castan). La personalidad jurídica, es el reconocimiento que otorga el Estado a una persona, sea natural o jurídica, de su capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Existen diversas teorías, que han tratado de explicar la naturaleza de la personalidad jurídica, así tenemos la de la ficción, la de los derechos sin sujeto y la realista, propuestas por juristas destacados, Savigny, Brinz y Otto Gierke respectivamente.

La legislación nicaragüense hace énfasis, en que la personalidad jurídica, es una condición que se adquiere, en virtud de una disposición contenida en la ley. Así lo establece el Art.79 del Código Civil, el cual determina que: "Ninguna asociación o corporación tiene personalidad jurídica, si no ha sido creada o autorizada por la ley". Un concepto similar esta contenido en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro (Ley 147 ), que posteriormente analizaremos, la que expresamente en su Art. 2, establece que la personalidad jurídica se gozara "una vez que se llenen los requisitos establecidos en la ley".

El jurista nicaragüense Dr. Carlos Callejas Moreira en su tesis de doctorado que data del año 1947, establece como tesis que : "Las personas jurídicas son la resultante o producto de la realidad social, su naturaleza es independiente de la voluntad del legislador".

El Código Civil de Nicaragua, en su Art.3 señala, que: "Llamase personas jurídicas, las asociaciones o corporaciones, temporales o perpetuas, fundadas con algún o por algún motivo, de utilidad publica y particular conjuntamente, que en sus relaciones jurídicas presenten una individualidad jurídica".

Si bien nuestro Código Civil no lo indica, sabemos que las Personas Jurídicas o Morales, se subdividen en dos grandes grupos: Personas Jurídicas de Derecho Publico y Personas Jurídicas de Derecho Privado. Las primeras tienen su ámbito en el Estado. Las Personas Jurídicas de Derecho Privado pueden ser Civiles o Mercantiles. Son civiles, las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Sindicatos, entre otras. Son Mercantiles, según el código de Comercio vigente, la Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad Anónima etc., pertenecientes por ende a la esfera comercial.

Algunas personas jurídicas, nacen con fines de lucro, pero existen otras, con la particularidad de no tener fines lucrativos, en contraposición con las sociedades civiles y mercantiles, cuya razón de ser es el lucro. En otras palabras la Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, es una "asociación de personas, no de capitales como las sociedades mercantiles, y además que no persiguen fines lucrativos sino de beneficencia social o comunal". Por ello las Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, se ubican dentro de las Personas Jurídicas de Derecho Privado de tipo Civil.

De conformidad con la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (Ley 147) vigente en Nicaragua, dentro del grupo de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, existen las Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones. Esta ley y su contenido será debidamente analizada, en el Capítulosiguiente.

Las personas jurídicas sin fines de lucro, conforman un universo de múltiples formas asociativas, cobijadas bajo la Ley antes mencionada. No existe en Nicaragua una legislación especifica para las llamadas Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), las que para efectos de este estudio entenderemos, de conformidad con la definición establecida por el Banco Mundial, como "Organizaciones privadas que persiguen actividades para aliviar el sufrimiento, promover los intereses de los pobres, proteger el medio ambiente, brindar servicios sociales básicos, o realizar actividades de desarrollo de la comunidad" (Carpio).

La legislación nicaragüense, no establece claramente, un concepto particular para las OSFL ni las define. Lo anterior constituye, un vacío de nuestra legislación que debe ser subsanado. Ante tal situación, resulta difícil conceptualizar, definir y enunciar, los principios básicos que determinan la naturaleza de las OSFL. Como resultante y en base al análisis deductivo, podemos identificar los principios que determinan la naturaleza y condición jurídica de las OSFL, a saber:

a.- Ausencia de Lucro. Es el principio fundamental, que determina la naturaleza de las OSFL en Nicaragua. Todo el sustento jurídico de las mismas, esta constituido por dicho principio. Tanto el Código Civil como la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro (Ley 147), parten de este principio , aunque no lo definen, para otorgar vida jurídica a las mismas.

b.- Reconocimiento jurídico, a través del procedimiento, que la Ley 147 establece, para la obtención de la Personalidad Jurídica.

c.- Independencia del Estado y del Gobierno. Principio que en la practica se torna relativo, en tanto desde el Gobierno se promueve la formación de OSFL, "afines" a los intereses del partido en el poder.

d.- Objetivos orientados, a la promoción social y desarrollo. Esto lo determina la voluntad de los fundadores, al establecer en el acto constitutivo, el objeto de la OSFL. En nuestra legislación no existe ninguna clasificación, de las actividades a las que pueden dedicarse las OSFL, por lo que su objetivo esta limitado únicamente, por la licitud de sus actividades y por la ausencia de lucro en las mismas.

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