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Anexo
Proyectos de reforma a la legislación
Los días 23 y 24 de octubre de 1997 la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH) organizó el V Congreso Nacional de OPDs en la ciudad de Tegucigalpa.
El mismo tenía como propósito central discutir con sus organizaciones agremiadas y otras no agremiadas un ante proyecto inicial del marco jurídico de las Organizaciones para el Desarrollo de Honduras.
Contenido del Ante Proyecto de Ley de Organizaciones para el Desarrollo de Honduras
Título I.- Definición, Características y Formas de creación.
Capítulo I.- Definición y Características.
Capítulo II.- De la forma de creación, inscripción y afiliación.
En un intento de autodefinición en este capítulo se tratan de definir las características comunes que deben tener las OSFL en Honduras.
El Congreso permitió el intercambio entre las distintas OSFL asistentes lo que facilitó la redacción de cada uno de sus artículos.
La forma de redacción aún no es técnica y carece de una redacción jurídica, lo que en fine de cuantas puede permitir su modificación al interior del Congreso Nacional.
Se sugiere que las OSFL una vez constituidas como personas jurídicas, a través del reconocimiento que haga el Poder Ejecutivo en la Secretaría de Gobernación y Justicia, se registren en el Registro Nacional de OPDs de la Oficina de Cooperación y Desarrollo y su posterior registro en FOPRIDEH
Esto abrió fuertes debates ya que se estipula que FOPRIDEH será la Federación autorizada apara emitir el parecer si se concede o no la personalidad jurídica a los solicitantes de ésta y única para fines de coordinación. Esta disposición contraria el pluralismo y democratización que debería inspirar al ante proyecto.
Se crea como se aprecia el Registro Nacional de OPDs, sustituyendo o complementando al Registro que lleva la Secretaría de Gobernación y Justicia actualmente a una Oficina denominada Oficina de Cooperación y Desarrollo.
Título II
Capítulo III Régimen interior
Se establecen taxativamente los órganos de dirección y control de las OSFL:
Una Asamblea General
La Junta Directiva
La Comisión Fiscalizadora y,
El Director, Gerente o Coordinador.
Capítulo IV De los recursos
En este Capítulo se detalla la proveniencia de los recursos de la asociación, sus sistema contable y el tipo de utilidad permitido por el manejo de sus recursos financieros, sistemas de auditorias.
Capítulo V Clasificación
Capítulo VI De la liquidación de las OPDs
Puede ser voluntaria o coactiva. La primera se da cuando su máximo órgano directivo lo acuerda así. Y la coactiva se da cuando una instancia superior a la asociación lo determina así previo al análisis de ciertas causales.
Capítulo VII Relaciones del Estado y las OPDs
La creación de la Oficina de Cooperación y Desarrollo antes detallada, adscrita a la Presidencia de la República integrada paritariamente entre gobierno y OSFL. Se detallan sus atribuciones.
Capítulo VIII Integración de las OPDs
Se dan directrices para la integración en instancias y procesos de diverso tipo con el propósito de optimizar recursos, coordinar esfuerzos, lograr un mayor impacto en las poblaciones beneficiarias, impulsar iniciativas de autosostenibilidad y ejercer en forma eficaz el derecho de representación y defensa de las OSFL.
Se nombra provisionalmente -en tanto se organice una instancia superior de este tipo- a FOPRIDEH como instancia representativa.
Capítulo IX De la Confederación de Organizaciones para el Desarrollo de Honduras
Se fomenta la creación de Federaciones y asociaciones de OSFL.
Se sugiere la creación de cinco federaciones representativas de por lo menos el cincuenta por ciento de las OPDs registradas en el país.
Se detallan finalmente los fines de estas instancias de coordinación.
Capítulo X Artículos transitorios
Un anteproyecto de Ley que coordine el sector público y las OSFL: FOPRIDEH
Por su parte las Organizaciones Sin Fines de Lucro se han preocupado por tratar de definir el tipo de relación que tendrían con el Gobierno y se han esforzado por proteger su independencia y autonomía. En un documento preparado por FOPRIDEH, se establecen los siguientes puntos sobre los cuales se tendría que definir la relación de las OPD's con el Gobierno.-
Bases para la coordinación con el gobierno
Cualquier esfuerzo de coordinación con el Gobierno deberá tomar en consideración los supuestos siguientes:
1.- La acción coordinada facilitará la libertad y la autonomía de la población meta, descartándose cualquier manifestación de manipulación de carácter político o religioso.
2.- Los esfuerzos de coordinación se orientarán hacia la satisfacción de necesidades básicas y en general a elevar los niveles de vida de la población de menores ingresos.
3.- La coordinación promoverá el aumento de la capacidad de negociación e influencia de la población de menores ingresos a fin de que se incorporen sus intereses de clase o de grupo en la ejecución de los planes de desarrollo nacional.
4.- La coordinación comprenderá el establecimiento de mecanismos adecuados de relación en que se respete la autonomía e independencia de las OPD'S y la unificación de criterios en cuanto al concepto de desarrollo.
Las denominadas organizaciones no gubernamentales internacionales elaboraron un documento, donde establecen su posición en cuanto a cuales deben de ser los puntos a respetar y considerar en su relación con el Gobierno:
¨ Que las ONG's continúen trabajando de manera autónoma, enmarcando sus acciones en las Leyes Generales del país como siempre se ha hecho. Es entendido que las ONG's dentro del marco de la política gubernamental en cada sector de desarrollo para lo cual se aplica el mecanismo de los Convenios de Cooperación Interinstitucional. Que estas relaciones se fundamenten en el respeto mutuo tomando en consideración las políticas, mecanismos, visión y misión característicos de cada ONG internacional.
¨ Que se tome en cuenta nuestra condición de organismos sin fines de lucro y eminentemente apolíticos.
¨ Que nuestra participación en la ejecución y/o coejecución de proyectos financiados por el Estado de Honduras con fondos propios o de origen internacional, conlleve el reconocimiento de costos administrativos y fortalecimiento institucional.
¨ Que prevalezcan los privilegios de Misión Internacional que tienen las ONG's eximiéndoles del pago de impuestos, tasas y gravámenes conforme a disposiciones legales vigentes en el país para instituciones sin fines de lucro.
¨ Plena libertar y apoyo en las gestiones nacionales y/o internacionales para la captación de recursos financieros y otros para sus proyectos en Honduras.
¨ Reconociendo que en el trabajo que las ONG's han desarrollado en este país contienen valiosas experiencias, innovaciones e iniciativas de metodologías, procedimientos y sistemas, las ONG's manifestamos nuestra disposición de:
a) Intercambiar metodologías y tecnologías que reconocemos han sido exitosas en el desarrollo de nuestras acciones.
b) Brindar información que se requiera para alimentar investigaciones, encuestas, boletines estadísticos, etc. que el Gobierno desee publicar.
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