MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Honduras

VI. Conclusiones y recomendaciones

Es ilustrativo que en el país las organizaciones sin fines de lucro pueden adoptar la denominación, organización, formas de administración, objetivos y mecanismos de control que mejor les parezcan sin que la ley les sujete en ese sentido. Lo anterior, aún y cuando puede ser interpretado por algunos como algo positivo, en nuestra opinión presenta el inconveniente de no brindar un marco de referencia que sirva en el desarrollo del trabajo de este tipo de organizaciones, las que en muchas situaciones no saben como actuar por ausencia de disposiciones legales especiales aplicables.

En este orden de ideas, podemos afirmar que el derecho no ha respondido a la acción de las organizaciones sin fines de lucro y que la proliferación de las mismas en el país tampoco ha provocado una respuesta que se haya expresado en términos jurídicos, de tal manera que hoy día, se hace necesaria una regulación jurídica que con un sentido positivo, atendiendo las necesidades e independencia de las organizaciones sin fines de lucro, venga a establecer un orden en cuanto a la conceptualización, clasificación, organización y funcionamiento, participación y control por parte del Estado en el accionar de las Organizaciones Sin Fines de Lucro.

Al igual que lo que ha sucedido en otros países de Latinoamérica, el Gobierno de Honduras ha cedido ante las presiones de los organismos financieros internacionales y ha implantado medidas económicas neoliberales que como efecto colateral tienen un alto costo social, al deteriorar significativamente el nivel y la calidad de vida de la población, agravando las condiciones de miseria y marginalidad en que se encuentra sumida. En este orden de ideas, la denominada "compensación social" busca contrarrestar el efecto de las medidas económicas y crear la idea ficticia de un mejoramiento en la situación de los marginados y es precisamente aquí que las organizaciones sin fines de lucro despiertan el interés del gobierno, que se ha percatado del importante papel que las mismas juegan en el sector social y como una alternativa para la satisfacción de necesidades básicas de la población.

Los esfuerzos del Gobierno para controlar y adecuar el trabajo de las organizaciones sin fines de lucro a sus programas, a que nos hemos referido con anterioridad, debemos englobarlos en este marco, dentro del cual las organizaciones sin fines de lucro juegan un importante papel y sobre todo cuentan con posibilidades enormes de potenciar su trabajo en nuestra sociedad.

Una ley que regulara la materia, debería contener mínimamente:

a) Una clasificación de la organizaciones sin fines de lucro en base a sus objetivos y naturaleza, racionalizando su denominación.

b) Ordenar la parte orgánica y funcional de las organizaciones, con un marco jurídico general, con carácter supletorio a su régimen estatutario

c) Establecer los derechos y obligaciones de las organizaciones.

d) Definir la participación y controles del gobierno en el accionar de las organizaciones, sobre la base del respeto y la independencia de las Organizaciones Sin Fines de Lucro.

e) Establecer mecanismos para asegurar la transparencia en cuanto al cumplimiento de objetivos y manejo de fondos.

f) Establecer un régimen tributario que responda de manera efectiva a la naturaleza y mística del trabajo de las Organizaciones Sin Fines de Lucro.

El único ante proyecto de ley que existe actualmente es la iniciativa que ha preparado FOPRIDEH. Aunque es muy valiosa la iniciativa de esta Federación, debe notarse que el proyecto antidemocráticamente en FOPRIDEH las funciones de coordinación. Para la preparación de este ante proyecto de Ley no se ha hecho una concertación sobre sus contenidos con las demás OSFL, aunque se sabe que existe un plan para llevarla a cabo.

Por otro lado, en el sector de las OSFL no existe una conciencia de la importancia de estas iniciativas de Ley, se consideran de una prioridad relativa, sin embargo entre el sector gubernamental ya se han sentido pronunciamiento de la necesidad de controlarlas. Este vacío de reacción podría permitir una aprobación inminente de una ante proyecto inconsulto y controlador de parte del Estado hacia las OSFL.

RECOMENDACIONES

* Diseñar un programa estratégico para sensibilizar las OSFL sobre las inconveniencias y necesidades de un marco jurídico que las regule.

* Generar una reflexión general entre las distintas OSFL sobre la necesidad de diseñar desde la misma sociedad civil organizada un Proyecto de Ley que las regule y fomentar la coordinación entre ellas.

* Que la iniciativa de FOPRIDEH sea retomada como punto de partida para un proceso de consulta y concertación a nivel nacional entre las distintas OSFL

* Diseñar un plan de incidencia para evitar que los sectores gubernamentales elaboren y aprueben eventualmente una ley de control excesivo sobre las OSFL, que pueda frenar el trabajo de las OSFL en Honduras.

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