MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Honduras

V. Análisis crítico del consultor

La escasa legislación vigente es dispersa, poco coherente y no ha obedecido a una necesidad de control jurídico administrativo por parte del gobierno, sino más bien a regular las concesiones excesivas que se daban a las OSFL.

El accionar de las OSFL ha sido basado en las prácticas operativas que les ocupan, desligados de un control distinto al que se den internamente.

Si es valioso rescatar el hecho que muchas organizaciones se cuidan del funcionamiento adecuado de sus órganos directivos e inclusive de presentar toda la documentación administrativa contable a las agencias donantes y los justificantes de cumplimiento de las contrataciones y pago de impuestos en su caso al gobierno.

En cuanto a los órganos internos de dirección se presenta con frecuencia que los directivos son reelectos por varios períodos y esto hace dudar acerca de los controles democráticos que existan al interior de las OSFL.

Por el momento si es sentida la necesidad de un marco legal superior y común a todas las OSFL para evitar estos posibles excesos.

Tal y como la reseñamos en el apartado que corresponde a el Régimen Tributario, las únicas exoneraciones y franquicias aduaneras que quedaron vigentes en virtud el Decreto Legislativo 18-90, son las donaciones para atender necesidades prioritarias que se canalicen a través de organizaciones privadas voluntarias de interés público, para lo deben inscribirse en un Registro Especial que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esta obligación la establece el Acuerdo, 371-A del 5 de Abril de 1990, Reglamento a la Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía, que su Artículo 13, prescribe:

"Las organizaciones privadas voluntarias que realicen actividades...deberán inscribirse en un Registro Especial que llevará la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para efecto del registro se acreditarán los requisitos siguientes: a)Presentación de la Certificación extendida por la Secretaría de a Gobernación y Justicia, donde se acredite la personalidad jurídica de la Organización. b)Tener debidamente acreditado un representante legal en el país.

En cuanto a los recursos financieros la Ley de la Contraloría General de la República, faculta a este órgano del Estado para que fiscalice los proyectos que se financian con fondos públicos, fuera de estos casos, el Estado no está facultado para controlar los fondos de las organizaciones sin fines de lucro, quedando esto sujeto a su regulación interna y en algunas ocasiones a la fiscalización de las agencias financieras que les apoyan proyectos.

Por otro lado, Centroamérica se encuentra en proceso de consolidación democrática. Se ha pasado de regímenes de facto a gobiernos legítimamente electos.

Este espectro político se ve reforzado por un tímido pero pujante proceso de integración que al igual que uno de los efectos de la globalización, se tiene la tendencia a que los problemas sociales, económicos y políticos son cada vez más comunes a las naciones del istmo.

Esto obliga a que el proceso de coordinación entre las OSFL sea cada vez más congruente en un primer momento de acuerdo a las necesidades locales, regionales y nacionales y por supuesto, cada vez más de orden regional.

Esta macrotendencia obliga a una profesionalización de su equipo humano y a una utilización de instrumentos metodológicos comunes o por lo menos congruentes entre sí.

La existencia de instancias de coordinación regional demuestran estas tendencias y el rico intercambio entre ellas.

A nivel nacional una serie de transformaciones en la institucionalidad del Estado ha obligado a las OSFL a ser menos resistentes a la coordinación con el gobierno. Se debe pasar -en la medida que cada una de las realidades nacionales lo permita- de una actitud de resistencia y oposición gubernamental a una abierta coordinación para combatir problemas en los cuales ambas partes están indefectiblemente involucradas.

En el ámbito económico el achicamiento del aparato estatal, la privatización, la descentralización indican que la transferencia de vitales intervenciones tradicionales del Estado dejarán de ser tales para pasar al sector privado. Lejos de cerrar espacios de acción, esta tendencia involucra directamente la asunción de un nuevo, activo y deliberante papel de las OSFL.

Por eso es que este panorama obliga el debate sobre un marco de conducta, actuación y funcionamiento común a todos los organismos intervinientes en políticas sociales de orden público. Ese marco común -por lo menos en un principio- debe ser una legislación nacional sobre la constitución, funcionamiento y fines de las OSFL.

Las condiciones hoy más que nunca inducen a ese debate, que más que una "cacería de brujas" debe concebirse como un diálogo retardado entre sociedad civil primero y luego frente al gobierno para obtener un marco legislativo concertado y consensuado por los actores involucrados.

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