MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Honduras

IV. Controles

A) Controles estatales

Es comprensible que frente a la proliferación de organizaciones sin fines de lucro, el monto de los recursos que manejan, y sobre todo, la trascendencia social que tiene su trabajo, ha sido creciente el interés del Estado por ejercer controles sobre las mismas, tanto en su accionar, como también control político y en cuanto al manejo de recursos.

El marco jurídico vigente promueve un accionar conjunto, que en la práctica no se ha realizado, en este sentido un proyecto de Ley para las OSFL a iniciativa del sector gubernamental podría definir esta tendencia a ejercer un control. Hasta la fecha no se ha oficializado la existencia de proyectos en ese sentido.

Hasta el momento la única iniciativa que se intentó tomar en este sentido es la Oficina de Enlace entre el Gobierno y las ONGs creada por el Presidente Rafael Leonardo Callejas. Esta oficina fue creada por un Acuerdo Presidencial y dejó de funcionar incluso antes de terminar el mandato presidencia que le dio origen.

Mediante Decreto Número 18-92 del 15 de Abril de 1992, se creó la Comisión de Enlace entre el Gobierno y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (GOH-ONG's), definiéndola como:

"ente facilitador de la activación, orientación y promoción de la cooperación técnica y financiera de las organizaciones no gubernamentales hacia programas que propendan al desarrollo integral de la comunidad hondureña".

En la motivación de dicho Decreto encontramos que se declara:

"Que es de imperiosa necesidad coordinar los esfuerzos públicos y privados, que aseguren un proceso de desarrollo sostenido, ordenado y progresivo..." También se consigna: "Que las ONG's son determinantes en el esquema de la ampliación al acceso de la población a los servicios de salud, educación vivienda, participación de la mujer, protección a la familia, apoyo a la niñez, empleo, medio ambiente, modelos de promoción, organización, capacitación y participación comunitaria y otros; es decir, garantizan el logro de las condiciones que facilitan una movilidad social ascendente, a través de un desarrollo socio-productivo integral".

Texto que hace evidente la intención del Gobierno de coordinar o adecuar el accionar de las que denomina ONG's a sus programas y de tener participación en el desarrollo de sus proyectos.

En el articulado del Decreto 18-92, encontramos la misma línea de pensamiento, el Artículo Segundo, establece funciones de la Comisión de Enlace, entre otras:

"b) Promocionar, gestionar, captar y canalizar fondos provenientes de fuentes de financiamiento externo no convencionales hacia las ONG's que ejecuten proyectos sociales-productivos viables que generen ocupación y movilicen las capacidades de las más pobres y en su propio desarrollo económico y productivo....d) Contribuir en la formación y fortalecimiento de ONG's nacionales, que orienten sus acciones en forma directa al desarrollo comunitario... e)Establecer un canal de comunicación y colaboración más efectivo entre las ONG's y los programas orientados hacia el desarrollo integral de la nación."

Se establece en el Artículo Cuatro de este Decreto, que la dirección , conducción y orientación de la Comisión de Enlace corresponderá a una Junta Directiva, constituida por representantes del Sector Social de la Administración pública y representantes de ONG's. Es evidente el interés del Gobierno de encausar o adecuar el trabajo de las ONG's a sus programas y ejercer un control sobre las mismas, no obstante, esto no se ha materializado por un seguimiento inadecuado y la inactividad de la Comisión de Enlace, la cual, nunca emitió su Reglamento, a pesar de estar ordenado en su Decreto de creación que tenía que hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la publicación del mismo (15 de Abril de 1992).

Su escaso trabajo solamente fue de intentar centralizar un espacio de diálogo con el gobierno, hasta ahora inexistente, a nivel de coordinación de las distintas OSFL hondureñas.

Para que una organización sin fines de lucro pueda existir legalmente en Honduras, es necesario que el Estado le otorgue personalidad jurídica por lo que puede pensarse que esto constituye un control sobre las mismas, no obstante es importante mencionar que muchas operan sin tener personalidad jurídica, sin tener problemas en el país, antes bien muchas buscan obtener su personalidad jurídica, más que como una necesidad propia y perentoria, por exigencias de agencias internacionales de financiamiento.

Tampoco puede decirse que obtener personalidad jurídica sea un procedimiento muy oneroso o imposible, ya que aún y cuando es un trámite administrativo burocrático y que carece de la celeridad deseada, podemos hablar de un promedio de cinco meses para la finalización del mismo en situaciones normales.

En el caso de las denominadas organizaciones sin fines de lucro internacionales, siendo que la ley no contempla la posibilidad e reconocer su personalidad jurídica en base a su constitución en el extranjero, deben incorporarse como organizaciones nacionales o funcionar mediante convenios directos con el Gobierno.

Las organizaciones sin fines de lucro, tengan o no personalidad jurídica, no están sometidas a controles rígidos por parte del Estado, ni existe, ninguna forma de participación del Gobierno en la administración o toma de decisiones en las mismas, lo cual podemos atribuirlo al no existir leyes específicas que las regulen.

El requisito formal de inscripción en el libro de instituciones sin fines de lucro que debe llevar el Ministerio de Gobernación y Justicia no ha tenido como consecuencia ninguna acción regulatoria.

La Secretaría Técnica de Cooperación -antes Secretaría de Coordinación, Planificación y Presupuesto- solicita a las agencias internacional reportar las asistencias que se brindan al sector público y privado. Sin embargo no se centralizan hasta el momento ningún tipo de controles ni financieros o políticos.

Finalmente, es oportuno mencionar que muchas organizaciones sin fines de lucro, se plantean la duda y cuestionan su participación en el desarrollo de programas con el denominado Sector Social de la Administración Pública, porque muchas veces su contenido o forma de ejecución tiene una orientación política partidista. Por lo que en términos generales podemos afirmar que el Gobierno está interesado en controlar el trabajo de las organizaciones sin fines de lucro, por la importancia que su trabajo puede tener en el área de la compensación social que necesita desarrollar.

B) Controles internos

En cuanto a controles internos, establecidos por las propias OSFL, es muy poco lo que se puede decir. Las OSFL cuentan con sus propios órganos directivos de control, de acuerdo con lo determinado por las leyes respectivas, si estos no existiesen se podría justificar la disolución de la OSFL.

Ante la inexistencia de un marco jurídico de las OSFL las diversas Coordinadoras, Federaciones, Colectivos, que existen son de adherencia voluntaria y no existe un carácter jurídicamente vinculante entre la OSFL miembro y la instancia coordinadora.

Estas instancias se mueven en un límite muy difícil entre el ejercicio legítimo de la libertad de asociación ejercido por los miembros de las OSFL y la necesidad de regular conductas y cumplimientos de estandares mínimos de respeto a reglas éticas y jurídicas en apego a los propósitos que deben perseguir.

No se cuenta con antecedentes de intervención estatal en las OSFL ni de tipo financiero ni político, las instancias de segundo grado o de involucramiento de las poblaciones beneficiarias generalmente no está reglada ni siquiera en los estatutos.

Por ello se afirma que el único espacio de control se encuentra en sus órganos directivos internos.

Indice de Honduras

Indice del documento

Página Principal