MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Honduras

III. Régimen tributario y acceso a fondos público

A) Exenciones tributarias a las OSFL

1. Régimen jurídico tributario de las asociaciones sin fines de lucro

En materia tributaria cabe mencionar que antes del año 1990 la regla general era la exoneración y franquicias tributarias para casi todo tipo de organización social, sobre todo las aduaneras, no solamente por vía de leyes tributarias generales, sino que en muchas ocasiones las organizaciones (iglesias, patronatos, asociaciones, etc.) obtenían por medio de un diputado amigo, que el Congreso Nacional las exonerara, mediante un acto legislativo, del pago de impuestos y demás cargas, llegándose a la situación extrema en que muchas tenían su propia "Ley" de exoneración fiscal.

Se generalizó el problema de que algunas de estas organizaciones, manejaron con criterio personal y de lucro esta situación y se llegó incluso a la venta de dispensas a particulares. El gobierno fue incapaz o no tuvo interés en afrontar este problema, lo que provocó una seria distorsión del Sistema Tributario. Lo que lógicamente tenía que solucionarse con medidas de control eficientes sobre los infractores, se solucionó mediante la eliminación de las exoneraciones de manera general.

2. Materia Aduanera

El Artículo 1 de la Ley de Ordenamiento Estructural de la Economía (Decreto 18-90 del 12 de Marzo) deroga todas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de mercancías con dispensas, establecidas en leyes generales y especiales, incluyendo las emitidas a favor del Estado.

De manera especial el mencionado artículo 1 del Decreto 18-90, en su Párrafo Segundo, establece que:

"Quedan derogadas todas las exoneraciones fiscales, otorgadas a las Organizaciones Privadas Voluntarias de interés Público sin fines de lucro, independientemente de las actividades que realicen, y que en virtud de leyes y decretos especiales el Estado les ha otorgado un tratamiento de favor".

Ambas derogaciones se transcriben íntegramente en el Artículo 2 del Reglamento de Aplicación de dicha Ley Acuerdo Número 371-A del 5 de Abril de 1990.

La única excepción la encontramos en el mismo Artículo 1 del Decreto 18-90, que en su párrafo cuarto, prescribe:

"..., quedarán exoneradas las donaciones debidamente comprobadas para atender las necesidades prioritarias de: Salud, alimentación, educación y generación de empleo que se entreguen a sus destinatarios gratuitamente y que sean recibidas por el Estado y las organizaciones privadas voluntarias de interés público sin fines de lucro que estén debidamente registradas en el país".

Esta disposición es desarrollada por el Reglamento de Aplicación de dicha Ley, que establece en su Artículo 7:

"Las organizaciones privadas voluntarias de interés Público sin fines de lucro, que estén debidamente registradas en el país, que desarrollen asistencia humanitaria en salud y alimentación o desarrollen proyectos de educación y generación de empleo, podrán solicitar exoneración aduanera, siempre y cuando la donación se entregue a título gratuito, en forma de especie, a los destinatarios individuales finales que se pretenda beneficiar".

Finalmente los artículos 8, 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley de Ordenamiento estructural de la Economía, establecen el procedimiento a seguir para que las organizaciones privadas voluntarias de interés público y sin fines de lucro soliciten las dispensas de las donaciones que se hagan, los cuales pretenden establecer un férreo control de las importaciones y el destino de las mismas.

De esta manera, vemos que las organizaciones sin fines de lucro no cuentan con un régimen de exención y franquicias aduaneras sino que sólo se exonera la importación de donaciones a beneficiarios finales que se canalicen a través de las mismas y mediante el seguimiento de un procedimiento muy formal.

También continúan gozando de exoneraciones y franquicias, las entidades con derecho a esos privilegios en base a tratados o convenios internacionales, como por ejemplo la Organización de las Naciones Unidas, La Organización de Estados Americanos, La Comunidad Económica Europea, el Banco Centroamericano de Integración Económica los organismos especializados de los mismos. Se ha emitido el Acuerdo 1534 del 28 de Agosto de 1990, que por vía reglamentaria establece el Régimen de Franquicias para Las Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos y Agencias Internacionales.

Lo anterior es importante pues algunas organizaciones sin fines de lucro que desarrollan proyecto con estos organismos multinacionales, obtienen por esta vía la exención de impuestos y franquicias aduaneras por esta vía.

3. Impuesto sobre Ventas

La Ley de Impuesto Sobre Ventas (Decreto Ley Número 24 del 1 de Enero de 1964), establecía en su Artículo 15, exoneraciones reales y personales, las primeras en consideración a la naturaleza de los productos, desgravando los artículos de la canasta familiar y aquellos necesarios en empresas o industrias artesanales o familiares, las segundas en atención a la calidad de la persona obligada al pago del tributo.

Se establecía en dicho Artículo 15, Párrafo final literal c), que estaban exentas las ventas efectuadas a las instituciones nacionales de beneficencia... "en tanto se destinen a su distribución gratuita entre la población de escasos recursos económicos". Lo anterior era desarrollado por su Reglamento de Aplicación.

El Decreto 18-90 al que nos hemos referido anteriormente, en su artículo 10, reforma el párrafo final del Artículo 15, eliminando la exoneración a favor de las instituciones de beneficencia y además agregando: "Quedan derogadas las disposiciones relativas a este gravamen, contenidas en leyes generales o especiales que exoneren el pago del mismo...".

En resumen, las asociaciones sin fines de lucro no gozan de exención de pago del Impuesto Sobre Ventas en ningún caso , de conformidad con la Ley.

4. Impuesto sobre la Renta

La Ley de Impuesto Sobre la Renta (Decreto Ley Número 25 del 27 de Diciembre de 1963), prescribe en su Artículo 7:

"Están exentos del impuesto que establece esta ley:...b)Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el lucro...".

El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Acuerdo Número 799 del 19 de Noviembre de 1969, desarrollando lo prescrito por la Ley, señala:

"ARTICULO 21. Solo están exentas las personas que enumera el artículo 7. de la Ley..." "ARTICULO 22.-Por institución de beneficencia debe entenderse la que tiene por objetivo esencial la realización habitual de obras de caridad o de bien público, dirigidas a la colectividad en general sin exclusión ni limitación de determinadas personas...Las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos que no persigan objetivos de lucro, deberán solicitar que la Dirección las declare exentas del impuesto...".

De esta manera, todas las organizaciones sin fines de lucro están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta e inclusive de la obligación de presentar declaración jurada de rentas, no siendo necesario en la práctica ni siquiera solicitar que se declare que determinada organización está exenta del pago de dicho impuesto.

Cabe mencionar que si tienen las organizaciones sin fines de lucro algunas obligaciones que derivan sobre todo de su condición de agente de retención pues la Ley les obliga a retener en la fuente el Impuesto sobre la Renta a cuenta de sus empleados por los salarios que estos devengan; también por pagos hechos a personas no residentes o no domiciliadas y una retención porcentual (5%) por pagos hechos a profesionistas independientes (artículos 4, 5, 50 y 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Finalmente es importante señalar que tanto las personas naturales como las jurídicas tienen derecho, conforme los artículos 11 literal l) y 13 Número 2 literal e), de deducir de su renta bruta a los efectos de determinar su renta neta gravable: "las donaciones y legados en beneficio del Estado, del Distrito, de las municipalidades, de las Instituciones educativas de fomento educativo o similares, de beneficencia, deportivas o de fomento deportivo legalmente reconocidas".

5. Ley del Registro Tributario Nacional

El Decreto Ley Número 102 del 8 de Enero de 1974, Ley del Registro Tributario Nacional, crea el registro único de contribuyentes y la obligación de inscribirse en el mismo a casi todas las persona jurídicas. Esta Ley es reglamentada mediante Acuerdo Número 259 del 26 de Mayo de 1975, el cual prescribe en su Artículo 6:

"Están obligadas a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas:...d)Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos, que no tengan por finalidad el lucro, y que tengan empleados bajo su cargo;"

Por tanto las organizaciones sin fines de lucro están obligadas a inscribirse en el Registro Tributario Nacional.

6. Ley de Gravámenes sobre Herencias, Legados y Donaciones:

Esta Ley, Decreto Número 67 vigente el quince de Febrero de 1938, pretendió ser derogada por un proyecto en el año de 1964, pero la resistencia social hizo que continué vigente, en su artículo 6, establece:

"Quedan exceptuados de pagar el impuesto establecido en esta ley: 1.-Las asignaciones hechas...y a los centros de enseñanza o de beneficencia".

7. Ley de Municipalidades

Esta es una Ley que regula la organización y funcionamiento de la descentralización por región como forma de organización administrativa en el país. Las municipalidades estuvieron relegadas y se les restó importancia, pues en los regímenes de facto no se elegían las autoridades municipales, sino que se designaban de dedo, lo que dio al traste con esta forma de organización administrativa, que precisamente se basa en el sentido de pertenencia de las autoridades municipales y el apoyo de la comunidad.

La Ley de Municipalidades vigente fue emitida mediante Decreto Legislativo 134-90 del 19 de Noviembre de 1990 y ha sido reformada mediante Decretos 48-91 del 23 de Mayo y 177-91 del 27 de Noviembre.

El Artículo 75 de esta Ley, establece entre otros, el Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles, que es un impuesto sobre la propiedad urbana. El Artículo 76, contempla algunas exenciones en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, estableciendo en lo conducente:

"Están exentos del pago del Impuesto, los inmuebles destinados...así como los templos destinados a cultos religiosos, los centros de educación y de asistencia o previsión social que funcionan con donaciones o aportaciones sin fines de lucro, calificados por la Corporación Municipal".

En base a esta disposición varias organizaciones sin fines de lucro podrían solicitar la exención del pago de dicho Impuesto de Bienes Inmuebles, lo que sucede es casi ninguna es propietaria de inmuebles, por lo que no les es aplicables este beneficio.

8. Exenciones a quienes donan a OSFL (Personas físicas o jurídicas)

Las donaciones hechas a instituciones de beneficencia pueden ser objeto de deducciones en el pago del impuesto sobre la renta.

B) Acceso a recursos gubernamentales, del Poder Legislativo y otros

El trabajo con fondos público es jurídicamente posible en Honduras. En la práctica esta variante se da frecuentemente con los fondos de compensación social del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), el Programa de Asignación Familiar, Corporaciones Municipales, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y otros que han privilegiado la eficiencia de algunas OSFL.

El acceso a los recursos públicos no se encuentra regulado jurídicamente, por ello no existen procedimientos o requisitos para que se de este tipo de relación.

Fuera de las leyes tributarias mencionadas no encontramos regulación especial o referencia a las organizaciones sin fines de lucro en otros cuerpos legales.

Encontramos, pues, un régimen jurídico tributario aplicable a los organismos sin fines de lucro, bastante desordenado, donde se decidió frente a los abusos, eliminar las exenciones y franquicias aduaneras, por otro lado las leyes tributaria que contienen otro tipo de exenciones son bastante obsoletas o contemplan una terminología y una concepción del trabajo de las organizaciones sin fines de lucro que dificulta la aplicación práctica de las mismas. Todo lo anterior agravado por la ausencia de un Código Tributario que introduzca algún orden en la materia y supla las omisiones con carácter general.

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