MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Honduras

I. Concepto y características de las OSFL en Honduras

A) Delimitación del tema

Las Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) según la legislación civil vigente en Honduras desde el año de 1904 reciben el nombre de Asociaciones civiles de interés público o de interés privado, dependiendo si realizan o no acciones basadas en el lucro. Esto según el artículo 56 al 59 de ese instrumento, el cual sirve de fundamento a la autorización de parte del Estado para el legítimo funcionamiento de las OSFL.

Existen aquellas asociaciones denominadas mercantiles o industriales a las cuales se les aplican otros requisitos y formalidades de inscripción y su diferencia fundamental es el ánimo de lucro que las orienta y determina. Estas no son objeto de estudio en este documento.

A partir del derecho de libre asociación consagrado en nuestra Constitución Política, nuestro ordenamiento jurídico permite la constitución y funcionamiento de este tipo de asociaciones que, a razón de las demandas sociales en distintas épocas se han venido proliferando en campos como la educación, la salud básica, la protección del medio ambiente, el arte, los derechos de la mujer y el niño, derechos humanos, libertades de prensa, y que se denominan como asociaciones, fundaciones, organizaciones, colectivos, coordinadoras, federaciones, y su naturaleza puede ser religiosa, de beneficencia, educativa, deportiva, científica, literaria, social, de desarrollo, etc.

En este estudio jurídico nos detendremos con énfasis central en las regulaciones vigentes para su constitución, organización y funcionamiento. Además, se establecerán las características de estas asociaciones que las distinguen de las dedicadas a fines lucrativos o aquellas que siguen fines corporativos, gremiales, de cooperativas o los mismos partidos e institutos políticos con las cuales se les puede confundir.

B) Concepto Legal de las OSFL en Honduras

Nuestra legislación no da una definición de las OSFL, sin embargo si da los elementos que las diferencian y caracterizan. Podemos de acuerdo a ellos dar un concepto.

Bajo la consideración de Asociaciones Civiles, se designa a la sociedad constituida estatutariamente por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados con fines de interés colectivo y que no persiguen fines de lucro.

Características de este concepto
Asociaciones Civiles sin fines de lucro Asociaciones Civiles con fines de lucro
Su régimen Jurídico de constitución está los Estatutos Su régimen jurídico será el contrato de sociedad que las constituye.
El fin de su existencia es la satisfacción de intereses colectivos y sin fines de lucro. Su fin último es el lucro entre sus miembros.

En la última versión del Ante Proyecto de Ley preparado por la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH) el 12 de enero de 1998 se afirma:

"Las organizaciones para el desarrollo, OPDs, son instituciones de carácter civil, democráticas, sin fines de lucro, creadas por particulares, independientes del Estado y de los gremios, apolíticas en el sentido partidario y laicas, con finalidad de promover individual y colectivamente el desarrollo, y, consecuentemente, el desarrollo del país. Las OPDs, sin comprometer su independencia, cooperan con el Estado en lo que corresponde a la realización de los fines indicados".

En este concepto se incluiría en un sentido extensivo a las asociaciones civiles que si bien no siguen fines de interés público como podría ser las que se estatuyen para la apreciación grupal de ciencias y artes, coleccionistas, tienen de común el no perseguir fines de lucro y a las cuales se les reconoce el fomento de fines de interés social.

C) Principios que rigen las OSFL

Desarrollamos a continuación las características fundamentales de estas organizaciones ante un esfuerzo de autodefinición de las propias OSFL en Honduras:

a) Son el resultado de la iniciativa voluntaria de las ciudadanas y ciudadanos interesados con el desarrollo general del país y, más específicamente, en contribuir a que la población más vulnerable supere su condición socioeconómica.

b) Carecen de finalidades lucrativas, partidistas, proselitismo religioso o racial, y, en su práctica social, no discriminan a las personas por estos mismos conceptos.

c) Tienen órganos de dirección y participación democrática.

ch) Realizan sus actividades en forma pública y con un fin social.

d) Buscan su autosostenibilidad

e) Coordinan sus acciones para el logro de sus fines y el mejor aprovechamiento de sus recursos.

f) Promueven la participación y organización de la población meta en dirección a potenciar su capacidad de negociación, autogestión y desarrollo humano.

g) Tienen autonomía en el manejo de sus recursos, sin más limitaciones que las que se originan en sus estatutos.

En Honduras existen muy pocas coordinadoras de las OSFL. La que tiene más asociados y que actualmente revisa las iniciativas legislativas para su regulación es la Federación de Organizaciones Privadas de Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH).

En un documento preparado por dicha Federación, en donde consignan su posición en cuanto a la relación de las Organizaciones Privadas de Desarrollo con el Gobierno, manifiestan que las OPDs:

"...son el producto de la iniciativa de particulares que, ante la carencia de servicios por parte del Estado hondureño, buscan a través de sus programas y proyectos la satisfacción de las necesidades básicas de la población menos favorecida del país procurando que ésta gradualmente alcance su autonomía y autosuficiencia".

Otro sector de OSFL surgido a raíz de las violaciones masivas de los derechos humanos consideran que su propósito central es hacer que las autoridades respeten el principio constitucional de que la persona es el fin último de la sociedad y del Estado y que todos tenemos el deber de su cuidado y protección. Trabajando en forma especial por la consolidación democrática, consolidando instituciones del Estado de Derecho y velando por el cumplimiento irrestricto de los tratados y convenciones internacionales y nuestra legislación vigente en materia de derechos humanos.

También se encontró un grupo de "Organismos No Gubernamentales Internacionales" que en otro documento plasman su posición frente al gobierno pidiendo: "Que se tome en cuenta nuestra condición de organismos sin fines de lucro y eminentemente apolíticos...la valiosa experiencia acumulada en la captación de recursos y la entrega de bienes y servicios en pro del desarrollo de Honduras..."

Se puede resumir que las OSFL se definen como organizaciones apolíticas, sin fines de lucro, que persiguen satisfacer las necesidades de los sectores menos favorecidos de la población y que velan por el pleno respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales del ciudadano frente a las limitaciones del Gobierno en estos campos.

La primera definición es estrictamente jurídica, basada en los elementos encontrados en nuestra legislación vigente. En cambio esta segunda definición es originada en el V Congreso Nacional de OPDs verificado en Tegucigalpa los días 23 y 24 de octubre de 1997.

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