MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Guatemala

VII. Conclusiones y Recomendaciones

1. La reforma del Artículo 18 del Código Civil, por medio de la Ley del Organismo Ejecutivo, deja en un impasse el surgimiento de nuevas OSFL, pues el mismo no facultó al Ministerio de Gobernación, para que continuara conociendo de las solicitudes de las OSFL, mientras se emite el reglamento del Artículo reformado y el Registro Civil no le puede otorgar personalidad jurídica a las OSFL, pues carece de un reglamento que establezca los requisitos para la autorización.

2. Debe promulgarse una Ley General para las OSFL, a efecto de codificar en un solo cuerpo legal, todo lo relacionado con este tipo de organizaciones.

3. Debe emitirse la Ley del Fondo de Garantía, contenido en el Artículo 242 de la Constitución Política, pues es un derecho constitucional y que debe hacerse valer. La Asociación Guatemalteca Hogar y Desarrollo constituyó un Fondo de Garantía con el Banco de los Trabajadores, por medio del cual se dotó de vivienda popular a muchas familias guatemaltecas, por ello es urgente que se emita dicha ley.

4. Las reformas fiscales en relación con las OSFL son contrarias al Artículo 153 de la Carta Magna que dice: "El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República"; pues no pueden existir privilegios fiscales para un número reducido de OSFL en detrimento de otras.

5. La fiscalización en cuanto al uso de donaciones que reciben dichas organizaciones es correcto pero debe quedar contenida en una sola ley, a efecto de que exista una sistematización y codificación de las actividades de las OSFL, nacionales y extranjeras.

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