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VI. Análisis Crítico del Consultor
El derecho ha respondido en alguna medida a las acciones de las OSFL, como es el caso de que al promulgarse la nueva Ley del Organismo Ejecutivo, mediante el cual se reforma el Artículo 18 del Código Civil, pretendiendo agilizar el trámite de la personalidad jurídica de las asociaciones. La intención es buena, pero lamentablemente está pendiente la promulgación del Reglamento que norme tal derecho, por lo que en este momento nos encontramos con un derecho constitucional vigente pero imposible de ejercitar, pues ni el Ministerio de Gobernación quedó facultado para continuar gestionando la personalidad jurídica de las OSFL, mientras se emite el Reglamento, ya que los Registros Civiles sin tal instrumento carecen de la experiencia para darle algún trámite mientras se promulga dicho reglamento.
Con tal reforma legal al Código Civil, los proyectos de ley de ONG que se encuentran el Congreso de la República quedan en suspenso, por lo que hubiera sido mejor que se promulgara una ley integral, pues en ella se estaba codificando la diversidad de leyes existentes que regulan la actividad de las OSFL.
En cuanto al aspecto fiscal, las OSFL quedan sujetas a la Ley de Supresión de Exenciones, Exoneraciones y Deducciones en Materia Tributaria y Fiscal; al Código Tributario; a la Ley de Herencias, Legados y Donaciones; a la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Espacial para Protocolos; a la Ley del Impuesto sobre la Renta; a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; a la Ley de la Vivienda y Asentamientos Humanos; a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA); al Código de la Niñez y la Juventud; estas últimas según su campo de acción.
La Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, en su Artículo 36, faculta al Estado para crear organizaciones sin fines de lucro gubernamentales, debiendo en este caso los organismos internacionales donantes, determinar a qué tipo de organismo van a dirigir sus recursos.
Existe un amplio margen de discrecionalidad administrativa por parte de los funcionarios públicos, como el Ministerio de Finanzas Pública, en especial al interpretar términos tales como educación, servicio social y asistencia social. Si la organización se dedica a proyectos de apoyo a la microempresa, por ejemplo, la consideran no apta para este beneficio, pues dicen que hay lucro, o en algunos casos que ningún servicio puede ser cobrado, aunque la ley no establece ninguna limitación al respecto, siempre y cuando no haya distribución entre los miembros de una OSFL.
La ley es contradictoria en algunos casos, como por ejemplo, el Artículo 109 del Código de la Niñez y la Juventud, que establece que toda solicitud de aprobación de estatutos y autorización para el funcionamiento de una organización no gubernamental que vaya a trabajar en programas para la niñez y juventud, deberá ser presentada a la autoridad correspondiente, es decir, para proceder a la aprobación de los estatutos, se requiere el dictamen favorable del Consejo de la Niñez y la Juventud. Por otro lado, el Artículo 18 reformado del Código Civil dice que es el Registrador Civil quien inscribe a las asociaciones independientemente de que adolezcan de nulidad los estatutos. Le ley no dice que debe pedirse autorización para inscribir cualquier asociación.
Proyectos de reforma a la legislación
En el Organismo Legislativo se encuentran actualmente dos Iniciativas para aprobar una Ley General de Asociaciones no Lucrativas: la N° 1634 presentada por el Diputado Carlos Enrique Bautista Godínez y la N° 1633 cuyo ponente es el Diputado Francisco Javier Castellanos.
Además un grupo amplio de organizaciones guatemaltecas han elaborado un proyecto denominado "Propuesta de Ley de Asociaciones y Fundaciones no Lucrativas", que contiene una regulación integral de las asociaciones y fundaciones, que actualmente no existe. Esta propuesta no ha sido presentada a discusión del pleno del Congreso.
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