MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Guatemala

V. Controles Internos

Las OSFL tienen que establecer dentro de sus estatutos que todos los integrantes tienen que cumplir y hacer que se cumplan los objetivos de su asociación o fundación, pues la ley no exige ni tiene previsto un artículo específico para ello, quedando establecido el control por sus propios miembros al constituir la OSFL. Para el manejo de los recursos se debe nombrar a un Director Ejecutivo o Gerente.

Pero recordemos que todas estas organizaciones tienen una Junta Directiva que está integrada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un vocal. Cada integrante de la asociación o fundación tiene derecho a fiscalizar el manejo de las OSFL, pero también queda contemplado dentro de sus estatutos que se debe rendir un informe anual de la memoria de labores y el resultado de las auditorías realizadas a la OSFL y el presupuesto a ejecutar para el siguiente año.

Además, toda OSFL tiene que tener contabilidad formal, llevar sus libros de ingresos y egresos, declarar sus ingresos al Ministerio de Finanzas Públicas, tales como declaración anual del impuesto sobre la renta, declaración del impuesto al valor agregado y emitir sus facturas especiales.

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