MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Guatemala

IV. Control y Supervisión Estatal

Como ya lo hemos indicado anteriormente con la nueva Ley de Supresión de Exenciones, Exoneraciones y Deducciones en Materia Tributaria Fiscal, en su Artículo 9 que reformó el artículo 37 literal d) y el Artículo 38 literal s) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que la Dirección General de Rentas Internas es el ente fiscalizador de las donaciones hechas a las OSFL.

Como estamos analizando lo referente al control y supervisión estatal hacia las OSFL, debemos tener presente que el Estado de Guatemala, puede en determinado momento por medio de la Procuraduría General de la Nación, ejercitar el derecho de acción de nulidad de los estatutos de una asociación inscrita en el Registro Civil; también lo puede hacer alguien que tenga interés en el asunto y su base legal la encontramos contenida en el Artículo 18 del Código Civil, reformado por medio del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo. Por el momento no se sabe cuáles serán las funciones de supervisión y control de las municipalidades, las cuales desempeñan un papel activo en la constitución de asociaciones según la reciente reforma al Código Civil.

La ley no explicita como se debe dar esa inspección y vigilancia. En cuanto al Registro se ha pedido información pero no hay un departamento específico para el control y registro. La Procuraduría General de la Nación, debe hacer valer el derecho de nulidad según la ley, pero para hacerlo necesitan que el Reglamento les indique como debe hacerse.

Las OSFL que trabajen en programas para la niñez y la juventud, conforme al Artículo 111 del Código de la Niñez y la Juventud, Decreto 78-96, dice que todas las organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas en beneficio del niño, la niña y joven deberán someterse a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas de la Nación en el manejo de sus fondos cuando provengan del Estado.

El Artículo 26 de la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos y sus reformas señala que las operaciones financieras y contables que realicen el Fondo Guatemalteco para la vivienda, están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos y la Contraloría General de Cuentas. El Fondo Guatemalteco para la Vivienda, debe pagar los costos de vigilancia e inspección de tales operaciones de acuerdo a la cuota que fije la Junta Monetaria.

El Estado no tiene ningún tipo de participación directa en cuanto al funcionamiento de las OSFL, por lo que no les perjudica.

Las OSFL extranjeras, conforme al Código Civil, pueden operar legalmente en el país, previa autorización del Ejecutivo. No pueden operar si estas no demuestran estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes del país de su domicilio, y que no se opongan a las leyes de Guatemala, además están obligadas a establecer sucursales, llevar contabilidad en forma legal y en español, someterse a las leyes tributarias y tribunales de la República, si infringieren tales disposiciones pueden ser clausuradas por la autoridad administrativa correspondiente. Por lo también están sujetas a las nuevas reformas fiscales vigentes en el país.

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