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III. Régimen Tributario y Acceso a Fondos Públicos
A. Acceso a fondos públicos
Existen varias leyes especiales que posibilitan a las OSFL tener acceso a fondos públicos. Así la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos en su Artículo 28 señala, en lo que interesa:
"De las clases de entidades intermediarias. ( ) Las entidades intermediarias que pueden operar con recursos del Fondo Guatemalteco para la Vivienda son:
a) Bancos y Sociedades Financieras; y
b) Cooperativas de vivienda, mutuales, organizaciones no gubernamentales y sociedades de vivienda de interés social". (El subrayado no es del original).
Las entidades intermediarias a que se refiere el literal b) deben estar legalmente constituidas y demostrar fehacientemente responsabilidad y capacidad, aplicar correctamente los recursos y estar sujetas a la supervisión del Fondo Guatemalteco para la Vivienda.
Por su parte, las OSFL con programas para la niñez y la juventud según el Artículo 111 literal c) del Código de la Niñez y la Juventud, Decreto 78-96 del Congreso de la República, deben: someterse a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas de la Nación en el manejo de sus fondos, cuando provengan del Estado.
En cuanto al medio ambiente, las fundaciones pueden acceder a fondos públicos en virtud del Decreto 68-86 del Congreso de la República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, el cual va más allá de lo anteriormente descrito puesto que en su Artículo 25, literal 1) reza:
"El Consejo Técnico Asesor, podrá propiciar a través de la creación de fundaciones para promover y divulgar estudios e investigaciones concernientes al medio ambiente, conservación, uso racional y sostenido de los recursos naturales.
Las fundaciones, para el mejor funcionamiento de sus objetivos, podrán recibir aportaciones del sector público y del privado. Estos aportes serán deducibles en los términos y condiciones que disponga la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las fundaciones destinarán los recursos que obtengan, al incremento de programas que realicen los organismos de investigación existente y otros que estén relacionados con la conservación del ambiente y de los recursos naturales".
B. Régimen tributario
El aspecto relacionado con el régimen tributario de las OSFL ha cambiado totalmente a partir de enero de 1998. El Estado de Guatemala ha ido restringiendo paulatinamente los beneficios fiscales que gozaban las OSFL. Así, el 23 de diciembre de 1997 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 117-97, Ley de Supresión de Exenciones, Exoneraciones y Deducciones en Materia Tributaria y Fiscal. Por medio de dicha ley, se dejan sin efecto los beneficios fiscales de importación que gozaban las OSFL.
Dicho decreto en sus considerandos afirma que como parte del proceso de modernización y simplificación de los tributos, se hace necesario suprimir lo que se traduce como exenciones, exoneraciones y deducciones tributarias y ampliara la base impositiva y fortalecer la recaudación tributaria, para que haya equidad y justicia tributaria. Se afirma que dentro de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, se encuentra la legislación y fortalecimiento de los recursos necesarios para atender adecuadamente las necesidades en materia de servicios públicos básicos, justicia, seguridad, educación, salud.
Considero que no es una base suficientemente justificada ya que las OSFL, durante muchos años han cubierto todo tipo de problemas sociales y ha quedado demostrado con hechos, la ejecución de los recursos donados para este campo de acción.
En el Artículo 3º del Decreto 117-97 ya mencionado, se establece que:
"Se derogan todas aquellas exoneraciones o exenciones de derechos arancelarios a la importación, concedidas en cualesquiera leyes o acuerdos".
En el campo de las OSFL, hay muchas que se dedican a importaciones con el fin de cumplir con sus objetivos, en salud, medicina, equipo médico hospitalario, educación, textos educativos, vivienda, importación de láminas para techar vivienda popular, introducción de agua potable, combustibles para transportar la medicina por medio de aeroplanos y llegara lugares tan lejanos donde no llegan todavía las carreteras, equipo para mejorar el medio ambiente, etc. Estas organizaciones quedan sin gozar de tales beneficios fiscales y no se cumple con el principio de equidad y justicia tributaria, pues los beneficios fiscales de importación arancelaria se mantienen para 16 entidades. Pareciera que se siguió el criterio que solo estas organizaciones tienen actividades caritativas y de beneficio social pues no cobran los servicios que prestan, que es el criterio seguido por el Ministerio de Finanzas Públicas.
En cuanto a la deducción del Impuesto sobre la Renta, las OSFL siguen gozando de dicho beneficio fiscal, pero esto es para las que se encuentran legalmente inscritas y registradas, las OSFL de hecho no gozan de tal beneficio.
El Artículo 5 de la Ley de Supresión de Exenciones, Exoneraciones y Deducciones en Materia Tributaria y Fiscal, deroga todas las excepciones y exoneraciones del impuesto al valor agregado concedidas por cualquier ley de la República.
Las OSFL no cobran el impuesto al valor agregado (IVA) en la prestación de sus servicios, solo lo pagan como consumidores finales o en la compra para dar los servicios que están afectos al IVA, impuesto que disminuye la capacidad operativa de las OSFL pues ya no es retornado a sus beneficiarios directos.
En el Artículo 9 de la Ley de Supresión ya mencionada, se reforma un artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 37 literal d) y Artículo 38, literal s) del Decreto 26-92) para adicionar a ambos incisos el siguiente párrafo:
"Las asociaciones y fundaciones no lucrativas de asistencia, servicio social, científicas y culturales, partidos políticos, entidades gremiales, para que proceda la deducibilidad de sus donaciones que reciben deben estar debidamente constituidas y registradas, llevar contabilidad completa, inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y presentar declaración jurada anual con todos los anexos y requisitos que establece el artículo 54 de esta ley".
Para la comprobación de lo anterior y verificar la utilización de las donaciones recibidas en los destinos previstos, estarán sujetas a fiscalización por la Dirección General de Rentas Internas.
En caso de que se establezca que las donaciones no coinciden con los registros contables de la entidad que la recibe, no se aceptará la deducción al contribuyente que la otorgó y de encontrarse indicios de defraudación tributaria, se presentará la denuncia correspondiente conforme lo disponen los Artículos 70 y 90 del Código Tributario.
De conformidad con el Artículo 10 que reforma el Artículo 74 del Código Tributario, si hay reincidencia en un plazo de cuatro años y la infracción es cometida por las entidades contempladas en el Artículo 9, se cierra temporalmente el establecimiento.
Además, las OSFL están sujetas a fiscalización por las donaciones recibidas, en caso de que no esté conforme a la ley su uso, el contribuyente no tiene un incentivo fiscal, pues no puede deducirlas del impuesto, si la entidad no hizo buen uso de la donación y aún en caso de reincidencia se inicia la denuncia respectiva, en contra de la OSFL.
Hay injusticia fiscal pues para la importación de productos necesarios para ejecutar sus programas las OSFL deben pagar todos los derechos arancelarios de importación respectivos, mientras que las 16 OSFL mencionadas por la Ley de Supresión si gozan de dicha exoneración, creándose de esta forma, privilegios odiosos.
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