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VII. Recomendaciones
- Es necesario revisar la actual legislación sobre el registro y funcionamiento de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
- Las ONGs salvadoreñas deberían reunirse para estudiar la Ley, sugerir reformas y plantearlas por escrito a la Asamblea Legislativa. Al mismo tiempo sería importante que realicen una campaña de concientización en la opinión pública para que se pronuncie sobre esta ley. Sería muy importante ejercer una cierta presión sobre la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva las demandas de inconstitucionalidad que conoce desde hace más de un año, sobre esta ley.
- Las reformas propuestas podrían ir en el sentido siguiente:
*** El Registro de las asociaciones y fundaciones tiene que pasar al Registro Nacional. El hecho de que el Registro de estas entidades esté en el seno de un Ministerio tan politizado por su misma naturaleza, amenaza su autonomía y su trabajo. Acusaciones como las emitidas por el actual Ministro del Interior, arriba citadas, contra algunas ONGs, es una muestra palpable de los peligros que acechan a algunas ONGs salvadoreñas.
*** La ley debe establecer un plazo máximo de un mes para el registro de una asociación o fundación. Bastaría con que proponga un formulario simple con la firma de los interesados para que una entidad de esta naturaleza quede registrada. Al fin y al cabo, el registro sirve nada más para que el Estado dé fe de la existencia jurídica de estas entidades y para que puedan ejercer actos jurídicos como tales. Su existencia de hecho no puede ser nunca cuestionada porque la Constitución lo garantiza como un derecho directamente operativo. Por otra parte, se trata en la era de la modernización estatal, que se facilite a la persona el ejercicio de sus derechos y que el Estado respete los espacios de autonomía que la Constitución concede.
*** La excesiva discrecionalidad de la administración pública para el registro de estas entidades debe desaparecer. Razones como el orden público, las buenas costumbres y la moral, no pueden aducirse como "observaciones" válidas para detener el registro de una asociación o de una fundación.
*** Las facultades de la Fiscalía General de la República para investigar a una de estas entidades y ejercer su control de la legalidad y la defensa de los intereses del Estado, debe limitarse cuando se manifiesten acciones constitutivas de ilícitos según el Código Penal. La creación de tipos penales ad hoc y en blanco como los que señala el art. 43, son contrarios a la legalidad y a un derecho penal garantista.
*** Debe suprimirse la prohibición de que extranjeros no residentes puedan pertenecer a asociaciones.
*** Deben suprimirse los registros de libros y controles contables, así como la auditoría forzosa de los fondos que manejan estas entidades, lo que no impide su obligación de declararlos para la contabilidad del Estado y garantizar que provienen de fuentes "limpias".
*** Deben suprimirse los controles excesivos sobre las ONGs extranjeras y facilitarles su trabajo. El trato actual se asemeja mucho al que se les da a las corporaciones extranjeras con fines de lucro que quieren radicarse en el país regidas por el Código de Comercio.
*** Finalmente, debe propiciarse también algunas reformas al Código Municipal para que las ADESCOS se puedan constituir aun sin la participación directa del alcalde o uno de sus delegados, y que no dependa su autorización de la población de su acuerdo de constitución en el Diario Oficial.
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