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V. Controles internos
En los estatutos se deben establecer los organismos de control interno o administrativos de cada organización. No se mencionan específicamente cuáles son estos órganos, pero los más comunes son los tradicionales: junta directiva y asamblea general, a los que se agregan según los casos, una coordinación o dirección ejecutiva y una junta de vigilantes del patrimonio.
Cualquier miembro de una asociación o uno de los fundadores en el caso de una fundación, tiene la facultad de exigir a los administradores informes sobre su actuación y situación patrimonial. Si no reciben los informes en un plazo prudencial, pueden acudir a la vía judicial.
Los auditores de estas entidades tienen la obligación de informar por escrito a lo demás miembros en asamblea general, en el caso de que notaren cualquier irregularidad, "para que resuelvan sobre el caso". Si estas entidades manejan fondos públicos tienen que informar de las irregularidades que hayan notado, a la Corte de Cuentas de la República.
Si una organización incumple con sus estatutos, uno de sus asociados puede acudir ante el Registro haciéndole ver tal situación. El Registro toma nota de esta situación y le comunica al interesado que puede dirimir su controversia ante un juez de lo civil. Si se trata de una oposición al registro de una Junta directiva, mientras el juez civil no haya dirimido la controversia, no se procederá a su registro.
En los estatutos de estas entidades debe determinarse en el caso de las fundaciones, su patrimonio inicial, con indicación precisa de la cuantía de dinero que se aporta o de los bienes muebles o inmuebles que habrán de transferirse a la entidad una vez obtenido su registro como persona jurídica. Las asociaciones también deben determinar su patrimonio inicial y podrán incluir la obligación de las aportaciones de los miembros.
Los administradores, representantes y miembros de estas entidades, asociaciones y fundaciones, responden personalmente por infracciones cometidas a los estatutos y a las leyes, cuando actúan en su nombre. Cuando esta infracción sea constitutiva de un delito o falta, serán perseguidos penalmente. En los estatutos debe disponerse todo lo relacionado con la disolución de la entidad y la reforma estatutaria. La disolución para el caso luego de acordarse debe inscribirse en el Registro.
La modificación o reforma de estatutos de las asociaciones y de las fundaciones también debe inscribirse en el Registro. En el caso de la fundaciones, sólo el fundador puede acordar la reforma de estatutos y puede estipular la facultad del organismo director para hacer reformas. Si el fundador fuere una persona natural que hubiere fallecido o fueren personas jurídicas ya disueltas, y los estatutos no contemplaren la posibilidad de reforma, entonces tiene que haber un acuerdo judicial.
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