MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Costa Rica

VII. Conclusiones y Recomendaciones

El análisis anteriormente presentado comprende las variaciones legales y administrativas registradas en los dos últimos años.

El diagnóstico elaborado en noviembre de 1.995, evaluó la legislación recientemente aprobada, trascendental para el funcionamiento y mejoramiento de las atribuciones de las instituciones públicas del país que administran y autorizan la transferencia de fondos públicos, en especial lo referente a la Contraloría General de la República y la Contratación Administrativa.

En los dos últimos años la legislación referente a las Organizaciones sin Fines de Lucro, delimitándonos a los casos de las asociaciones y fundaciones no presenta cambios sustanciales significativos, más bien lo que se ha dado son reformas parciales a algunas leyes, entre ellas la última reforma aprobada en agosto de 1.997 al artículo 18 de la Ley de Fundaciones, en lo referente a las donaciones o transferencias de bienes del Estado y sus instituciones.

En la Procuraduría General de la República se localizaron algunos dictámenes del año 96 y 97, especialmente relacionados con materia tributaria y consultas por contrataciones. Sin embargo no implicaron variaciones sobre la regulación de las organizaciones del sector y se trató de interpretaciones de la legislación vigente.

Llama la atención la variedad de proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa, los cuales son iniciativas importantes y demuestran el interés de mejorar la participación en los procesos de descentralización del Estado y mantener la búsqueda de una legislación efectiva para las OSFL. El problema es que muchos de estos proyectos se limitan a temas o reformas específicas, quedando sujetos a la voluntad política del gobierno de turno y a la búsqueda de consenso legislativo, lo cual es muy difícil de lograr en el actual contexto político. Esto representa serias deficiencias reflejadas en la Ley de Asociaciones y la Ley de Fundaciones estudiadas, que no contribuyen a la solución de sus problemas. Es necesaria una verdadera revisión de la legislación vigente relacionada con las OSFL en aras de lograr un tratamiento legislativo más acorde con las actividades y características propias del sector, a fin de obtener claridad en temas relacionados con su organización, administración, fines y objetivos, sistemas de control y fiscalización, y las actividades relacionadas con los fines públicos y de interés general.

Dentro de los esfuerzos legislativos recientes, debemos reconocer el importante paso dado por los diputados actuales, al aprobar en enero del presente año, la Ley para el Control de Aprobación, Asignación y Utilización de Partidas Específicas, la cual eliminó la facultad que tenían los diputados de repartir las partidas específicas. Esto representa una oportunidad para la participación local en la toma de decisiones que atañen a sus comunidades.

La naturaleza jurídica de las organizaciones sin fines de lucro ha sido objeto de múltiples interrogantes y discusiones, en especial por la proliferación de organizaciones en los últimos años, lo cual ha sido denominado por muchos como la "conformación de un Estado paralelo", máxime si se trata de asignación de recursos públicos. Los recursos asignados en su mayoría a las fundaciones han creado en la relación Estado-OSFL una gran gama de funciones duplicadas, ya que el Estado ha asignado los recursos pero mantiene su presencia en la ejecución de objetivos y programas a los que se destinarán, estando ausente mecanismos de coordinación y logística para lograr una tarea integral en la atención de los problemas comunales o sectoriales. Esta duplicidad genera un desgaste de tiempo porque se considera que hay muchos esfuerzos (recursos humanos, económicos, etc) invertidos en un mismo objetivo, sin que en muchos casos se logre cumplir.

El problema es latente y vigente, lo que demanda un proceso de concertación del sector organizado bajo las OSFL (que incluye grupos organizados y de hecho) con el Estado y sus instituciones, partiendo de la necesidad de determinar sus objetivos, debe abogarse por la delegación de algunos poderes estatales que pueden ser ampliamente manejados por el sector civil (en especial si consideramos la capacidad de la comunidad local), en aras de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

La legislación aislada es hoy perjudicial y hasta insuficiente para la participación del sector de las OSFL ya que se legisla sólo algunas formas organizativas, no hay claridad en los objetivos ni en los procesos de ejecución.

Es necesario una ley marco del sector para establecer directrices generales y los agentes activos del mismo. Con el sector organizado y el marco normativo definido, será viable la colaboración efectiva con los fines del Estado y sus instituciones, eliminando paralelismos perjudiciales para el desarrollo del país.

Actualmente los procesos de Reforma del Estado y Descentralización requieren con urgencia la participación organizada del sector para lograr soluciones integrales y la confianza en la delegación de decisiones normalmente centralizadas. Lo anterior ayudará a evitar consecuencias negativas derivadas de la ingobernabilidad que afecta al Estado costarricense.

La organización del sector en una ley marco, le brindará la oportunidad a muchos grupos sociales de integrarse al darles mayor poder de decisión y participación.

Los esfuerzos que realiza el Centro de Participación Organizada de la Fundación Arias, junto con muchas otras organizaciones, para la elaboración de un proyecto de Ley de Participación Ciudadana es muy importante. La iniciativa, sin lugar a dudas, ha entusiasmado al sector en la búsqueda de soluciones conjuntas a problemas y obstáculos comunes. Una acertada legislación promoverá el modelo del sector participativo reconociendo a los grupos organizados, como defensores y gestores de los derechos colectivos. Es el momento de reconocer los esfuerzos que la participación ciudadana ha aportado en la solución de los problemas y necesidades locales y nacionales. Esta realidad y la motivación de fortalecer la participación ciudadana aportará grandes beneficios al desarrollo de nuestro país.

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