MARCO JURIDICO QUE REGULA A LAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO EN CENTROAMERICA

Belice

Anexo
Propuestas para la reforma

Durante los pasados años, algunas ONGs se han preocupado sobre la carencia de una ley o regulación para regular sus operaciones. Esta preocupación surgió tanto por la mala imagen causada por la mala administración de algunas ONGs como por el deseo de ganar el reconocimiento del estado y beneficiarse de algunos privilegios.

Después del taller de PNUD/PRODERE en 1994, donde las ONGs acordaron proponer una estructura legal para una nueva relación entre el gobierno y las ONGs, hubo un largo período de inactividad en esta materia.

ANDA se responsabilizó en preparar las propuestas para una ley, y a fines del año 1997 un borrador de ley para regular a las ONGs se había preparado. En marzo de 1998 todavía estaba siendo sometido a mas consultas y afinaciones. A fines de marzo, un primer taller compartiendo el borrador con otras agencias se organizó con el apoyo de ACNUR, y un borrador modificado será circulado a todas las ONGs, solicitando sus cometarios.

Se espera que hacia el mes de junio de 1998 será presentado al ministerio respectivo para someterlo al gabinete y luego a la Asamblea Nacional para ser aprobada.

Las características mas importantes de la ley propuesta son las siguientes:

La ley se denomina Ley de Organizaciones No-Gubernamentales, y "organizaciones no gubernamentales" u "ONGs". Estas se definen como entidades legales constituidas como tales bajo cualquier ley de Belice, que contribuyen directa o indirectamente al desarrollo humano sostenible, que son independientes, sin fines de lucro, y que no promueven los objetivos de miembros o individuos sino de la sociedad en general o de sectores en desventaja en particular, y que están registradas bajo esta Ley.

En otras palabras, la propuesta de ley no intenta reinventar las estructuras de estas organizaciones, pero supone que ya están o serán registradas bajo la Ley de Compañías y que estarán sujetas a los controles y regulaciones bajo esa ley, como ahora los son, pero si quieren beneficiarse de los privilegios otorgados por la nueva ley, deben someterse a más controles y regulaciones.

La propuesta de ley declara que todas las personas tienen el derecho de asociarse libre y voluntariamente, sin previa autorización alguna, pero cualquier ONG que desea disfrutar de los beneficios de esta ley debe aplicar al Registrador (del Registro General gubernamental) para ser registrada en el Registro de las ONGs establecida bajo esta ley y debe entregarle los documentos que la certifican como una entidad legal; que declaran los objetivos de la organización relacionados con el desarrollo humano sostenible; que describen la estructura organizativa de la ONG, incluyendo si es o no una organización con membresía, y de ser así como es que las personas pueden hacerse miembros; como se gobierna la ONG, declarando como estas personas son escogidas o elegidas y por cuanto tiempo y con cuales poderes y deberes; los mecanismos de administración; los mecanismos de contabilidad; los nombres de las personas que actualmente ocupan los varios cargos en la junta directiva u otro cuerpo directivo de la organización; los tipos de programas que la ONG lleva a cabo o propone llevar a cabo; y una auditoría de cuentas de las finanzas de la ONG durante el más reciente período financiero.

Es necesario que el registrador abra un libro sobre las ONGs en el Registro General y que allí registre y archive los documentos presentados por todas las ONGs cuyos objetivos y programas se relacionen con cualquiera de los siguientes:

(i) la promoción, defensa y educación sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales;

(ii) derechos y obligaciones civiles y constitucionales;

(iii) asistencia para el desarrollo, la elaboración y la implementación de proyectos de desarrollo comunal;

(iv) la promoción de la conservación y del uso sostenible de recursos naturales;

(v) asistencia hacia y la promoción de movimientos sociales, grupos o organizaciones que se preocupan por los derechos de los trabajadores, agricultores, pueblos indígenas, mujeres, jóvenes, comunidades marginadas o cualquier otro sector en desventaja;

(vi) educación y acción sanitaria y de salud ;

(vii) asistencia a proyectos de producción local, que involucren las poblaciones pobres rurales y urbanas;

(viii) la participación plena de la mujer en el proceso del desarrollo y la promoción de concientización y sensibilización sobre el género;

(ix) el otorgamiento de crédito supervisado a cualquier de los grupos mencionados en el subpárrafo (v);

(x) cualquier otra actividad que promueva el desarrollo humano sostenible.

Hay disposiciones para que las ONGs solicitantes apelen a la Corte Suprema si el Registrador rehusa registrarlos.

Todas las ONGs registradas bajo esta ley serán reconocidas por el gobierno y por sus ministerios y departamentos como socios en el desarrollo, y por lo consiguiente tales ministerios y departamentos deben establecer mecanismos de consulta con los ONGs pertinentes para la definición, formulación, implementación y evaluación de los proyectos sociales que están dentro del ámbito de tales ONGs; informar a tales ONGs de cualquier decisión tomada como resultado de las consultas; y cuando sea posible, contratar a las ONGs para llevar a cabo cualquier parte de la planificación e implementación de los proyectos sociales.

La propuesta de ley también requiere que el gobierno establezca un mecanismo de coordinación con las ONGs con la perspectiva de mantener relaciones armoniosas de colaboración, coordinación y respeto mutuo con dichas ONGs; de proporcionar apoyo técnico para el fortalecimiento institucional de las ONGs que lo solicitan y cuando sea posible; de canalizar proyectos potenciales y posibilidades de financiamiento del extranjero a las ONGs pertinentes. El gobieno también debe asistir a las ONGs cuando sea posible con finanzas y otros recursos, ya sea de sus propios recursos o de los donantes extranjeros para llevar a cabo sus programas.

La propuesta de ley luego declara que las ONGs registradas bajo la ley estarán exentas de todos los impuestos locales y nacionales con respecto a sus propiedades, ingresos o servicios (incluyendo impuestos sobre ventas, impuestos sobre la renta, derechos del timbre, derechos de importaciones, o de cualquier otros impuestos o derechos que ahora existen o que serán impuestos en el futuro), cuando estos están directamente relacionados a las actividades y proyectos de la organización.

Para poder calificar para tales exenciones, cada ONG debe solicitar por escrito a la autoridad respectiva, y la carta de autorización para la exención de impuestos y/o derechos será entregada por la autoridad pertinente a la ONG solicitante dentro de ocho días laborables, y será valido por un periodo de un año. La misma será renovada por períodos consecutivos e iguales siempre que los requerimientos de la ley sean observadas por la ONG por medio de un informe completo sobre los bienes y servicios adquiridos bajo la exención y sobre el programa o proyecto por el cual se están utilizando.

La propuesta de ley permite a las ONGs formar empresas lucrativas comerciales, industriales, agrícolas o de cualquier otro índole, siempre y cuando estas son autorizadas por sus estatutos y que las ganancias sean reinvertidas en los proyectos de desarrollo humano de la organización, en cuyo caso, si se comprueba tal reinversión, esas ganancias también estarán libres de impuestos y de derechos.

Cualquier actividad de crédito llevado a cabo directamente por las ONGs estará exento de todos los impuestos y derechos, siempre que sean emitidos a los grupos comunales, a las cooperativas,o a otras organizaciones para proyectos de desarrollo humano o para actividades de producción que beneficien a los pequeños productores.

A cambio de estos privilegios, las ONGs deben establecer e implementar procedimientos internos relacionados con la contabilidad y la administración que sean necesarias para garantizar la transparencia y el uso correcto de sus recursos. Tiene que llevar a cabo una auditoría externa anualmente, ejecutada por una firma de auditores debidamente autorizada, y entregar la misma al Registrador dentro de un periodo de tres meses después de finalizado su año financiero.

Las ONGs también deben cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con sus actividades:

(i) presentar a las autoridades relevantes y competentes del Estado cuando estas lo soliciten, información relacionada con sus actividades y con sus asuntos financieros;

(ii) utilizar sus recursos para el cumplimiento de las metas y los objetivos de la organización;

(iii) tomar medidas para mejorar la eficiencia y el profesionalización de sus servicios y la formación humana y técnica de su personal y/o de sus miembros;

El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones puede resultar en la cancelación del registro de la ONG bajo esta ley y por lo consiguiente en la pérdida de cualquier privilegio o beneficio otorgado por la ley. Tal cancelación será efectuado por el Registrador después de una investigación llevada a cabo por la oficina del Registrador, proporcionándole a la ONG la oportunidad de defenderse.

Los ministerios o departamentos de gobierno responsables de las finanzas o del desarrollo social y comunitario pueden interponer un reclamo ante el Registrador para llevar a cabo tal investigación. Cualquier ONG que no esté de acuerdo con la decisión del Registrador de cancelar su registro bajo esta ley puede apelar ante la Corte Suprema.

Cualquier ONG que pierda su personalidad legal por virtud de cualquier ley bajo la cual se ha constituido, será inmediatamente sometida a la cancelación de su registro.

La propuesta de ley permite la formación y registro de redes de ONGs participantes, y dichas entidades tendrán la capacidad para ser registradas, y por lo tanto asumirán los mismos derechos u obligaciones que las ONGs registradas bajo esta ley.

La ley también insiste que las ONGs deberán ser administradas bajo principios democráticos, e incluye disposiciones para elaborar y hacer cumplir un código de conducta que regule las operaciones de las ONGs.

Si es aceptada en la forma en que se someterá al gobierno por las ONGs, la ley representará un paso muy importante para mejorar el régimen legal que afecta tales entidades en Belice, ya que contiene muchos principios importantes, tales como:

· la independencia de las ONGs

· la regulación necesaria para asegurar la confiabilidad y transparencia, al mismo tiempo que se respeta esa independencia

· el principio de la autorregulación

· el reconocimiento de su papel como socios en el desarrollo

· la limitación del derecho de los ministros para tomar acciones y decisiones arbitrarias con respecto a las ONGs, estableciendo que la supervisión debe ser competencia de los funcionarios públicos y de las cortes y no a un ministro

· la institucionalización del régimen fiscal que gobierna a las ONGs

· la administración democrática de las ONGs

Es imposible en este momento predecir si es que el gobierno estará de acuerdo o no en legislar las reformas propuestas, pero el clima parece ser generalmente favorable para que tales reformas sean aceptadas, y las ONGs involucradas en este ejercicio están optimistas acerca del resultado.

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