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I. Régimen legal de las Organizaciones No Gubernamentales
A) Disposiciones Constitucionales y legales
No hay una ley específica en Belice que cubra la regulación de las organizaciones sin fines de lucro y por consiguiente ninguna declaración de principios o políticas por las cuales las mismas deben regirse.
La Constitución de Belice sostiene en el artículo 3 que todas las personas deben disfrutar de los derechos y libertades fundamentales del individuo, y el artículo 13 dice lo siguiente:
13 (1) Salvo por su propio consentimiento, ninguna persona será impedida en el disfrute de su libertad a la libre asociación, es decir, su derecho a reunirse libremente y asociarse con otras personas y particularmente a formar o pertenecer a sindicatos u otras asociaciones para la protección de sus intereses o a formar o pertenecer a partidos políticos u otras asociaciones políticas.
(2) Nada de lo contenido o hecho bajo la autoridad de cualquier ley será considerado como inconsistente o en contravención de esta sección salvo que la ley haga provisiones razonables -
(a) que sean requeridas en los intereses de la defensa, de la seguridad pública, del orden público, de la moralidad pública o de la salud pública;
(b) que sean requeridas para el propósito de proteger los derechos o libertades de otras personas;
(c) que impongan sobre funcionarios públicos restricciones requeridas para el buen cumplimiento de sus funciones; o
(d) que sean requeridas para prohibir cualquier asociación cuya membresía sea restringida por razones de raza o color.
Básicamente este artículo de la Constitución es el que permite a las personas formar asociaciones incluyendo organizaciones sin fines de lucro, sin la necesidad de cualquier otra ley que les autorice a hacerlo. Es por ende posible para las personas formar cualquier organización que persiga un propósito sin fines de lucro, sin someterse a alguna ley regulatoria. Sin embargo, si deciden dar a su organización cualquier nombre que no sean los apellidos de sus miembros, tienen que registrarlo bajo la Ley de Nombres de Negocios.
Eso no le otorga al negocio registrado personalidad jurídica; su función principal es el de evitar que los negocios usen nombres engañosos o los nombres de otros negocios ya registrados. Algunas organizaciones sin fines de lucro comienzan su vida simplemente registrándose con un nombre de negocio y luego se forman como una compañía. Así fue el caso, por ejemplo, de la Asociación Beliceña de Organizaciones de Productores (BAPO), la cual es una instancia de ASOCODE, y que comenzó sus operaciones en Belice hace como cinco años, primero registrándose bajo la Ley de Nombres de Negocios, y solamente se incorporó bajo la Ley de Compañías en 1997.
B) Tipos de Organizaciones Legales
Las leyes de Belice regulan específicamente dos tipos de organizaciones que se pueden considerar como organizaciones sin fines de lucro: la Ley de Sociedades de Socorro Mutuo que permite que cualquier cantidad de personas formen una sociedad de socorro mutuo con el propósito de recaudar fondos por subscripción voluntaria de sus miembros o por medio de donaciones para un fondo de ayuda a sus miembros en casos de muerte, enfermedad, vejez, etc. Y la Ley de Sociedades de Préstamo Immobilario que permite a cualquier número de personas formar una sociedad con el propósito de recaudar fondos por medio de subscripciones de los miembros y por medio de préstamos para crear un fondo para prestar dinero a los miembros.
La ley permite que tales sociedades emitan acciones a favor de los miembros y en realidad tales sociedades operan más como agencias de préstamos que como organizaciones sin fines de lucro. Para nuestros propósitos, por consiguiente, podemos ignorar estas dos leyes cuando consideremos el régimen legal que rige a las organizaciones sin fines de lucro en Belice.
También existe la posibilidad de que una organización sin fines de lucro se cree por medio de una ley especial del parlamento. Tal es el caso, por ejemplo, de la Sociedad de la Cruz Roja, que fue creada por una ley especial en 1983. La ley expone los objetivos generales de la Sociedad de la Cruz Roja, que incluye las funciones básicas de la Cruz Roja internacional, y declara que "la Sociedad es por ésta reconocida por el gobierno como una sociedad de auxilio voluntario apoyando a las autoridades públicas, particularmente en el sentido comprendido en el artículo 26 de la Primera Convención de Ginebra de 1949". Agrega que " la independencia y la naturaleza voluntaria de la Sociedad será siempre respetada de acuerdo con la resolución relativa a las sociedades nacionales de cruz roja adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de noviembre de 1946".
Ninguna ley en Belice reconoce o define ninguna entidad como una "sociedad de auxilio voluntario"; claro está que la frase usada en la ley se refiere a lo contenido en la convención de Ginebra, y la frase no tiene ningún sentido legal para cualquier otra organización en Belice.
C) Organizaciones No-Gubernamentales
Las organizaciones que operan como "organizaciones no gubernamentales" u ONGs casi siempre están registradas bajo la Ley de Compañías, por la cual todas las compañías, la mayoría de las cuales son por supuesto compañías con fines de lucro, nacen a la vida jurídica en Belice.
Por medio de la incorporación bajo la Ley de Compañías, el ente inscrito adquiere una personalidad jurídica, con el poder de tener terrenos bajo su propio nombre, llevar a cabo contratos, y hacer todas las cosas legales usando su propio nombre si estas son autorizadas por su constitución (conocida como el Memorándum y Artículos de Asociación).
La Ley de Compañías permite la formación de compañías con responsabilidad limitada (sociedades anónimas), que pueden ser compañías privadas o publicas, y limitadas por acciones o por garantía. La ley no habla de las organizaciones sin fines de lucro en este sentido, dado que es ilógico que tales organizaciones emitan acciones a favor de sus miembros, y ellas se registran bajo esta ley como compañías privadas limitadas por garantía. Esto significa que los miembros acuerdan ser responsables por las deudas de la organización hasta cierto límite (normalmente este es bastante pequeño - por ejemplo, de Bze. $25.00 o $50.00), en caso de que se disuelva o se declare en bancarrota.
La ley requiere que la compañía registre dos documentos: el Memorándum de Asociación y los Artículos de Asociación.
D) Fines Reconocidos por la Ley
El Memorándum de Asociación tiene que declarar el nombre de la compañía, la dirección en Belice de su oficina registrada y los objetivos de la compañía. La compañía solo puede hacer tales cosas o ejercer tales actos de acuerdo con los autorizados por los objetivos declarados en el Memorándum de Asociación.
Si la responsabilidad de los miembros es limitada, el Memorándum tiene que decirlo así, y la compañía tiene que usar la palabra "limitada" como parte de su nombre.
Hay una disposición especial que se refiere a las organizaciones sin fines de lucro, bajo el título "Asociaciones sin fines de lucro":
20 (1) Cuando se comprueba, a satisfacción del Ministro, que una asociación será formada como sociedad anónima para promover el comercio, el arte, la ciencia, la religión, la caridad u otro objetivo útil, y que la compañía tiene la intención de aplicar sus ganancias, si las tiene, u otros ingresos para promover sus objetivos, y de prohibir el pago de cualquier dividendo a sus miembros, el Ministro podrá por medio de una licencia disponer que la asociación se registre como una sociedad anónima, sin agregar la palabra "limitada" a su nombre, y la asociación será debidamente registrada de esa manera".
(2) Una licencia bajo esta sección puede ser otorgada por el Ministro con las condiciones y sujeta a las regulaciones que él considere propias, y tales condiciones y regulaciones serán de obligatoriedad jurídica, y si el Ministro así lo establece serán insertadas en el Memorándum y en los artículos, o en alguno de esos documentos.
(3) La asociación, al ser registrada, gozará de todos los privilegios de las sociedades anónimas, y estará sujeta a todas las obligaciones de éstas excepto las de usar la palabra "limitada" como parte de su nombre, de publicar su nombre, y de mandar listas de los miembros y directores y gerentes al Registrador de Compañías.
La Ley de Compañías también requiere que las compañías limitadas por garantía registren sus Artículos de Asociación, firmados por los suscriptores del Memorándum, las cuales establecen las regulaciones de la compañía. Estos artículos definen cómo se gobierna la compañía.
El Memorándum y los artículos, una vez registrados, comprometen a la compañía y a sus miembros al igual como si hubieran sido firmados por cada una de los miembros, a observar todas las disposiciones del Memorándum y de los artículos. Copias de estos documentos tienen que ser puestos a la disposición de cada miembro cuando así sean solicitados.
Aparte de la sección 20 que ha sido citada, solo existe otra sección de la Ley de Compañías que trata de las asociaciones sin fines de lucro, y esta es una condición restrictiva que dice lo siguiente:
19. Una compañía formada para el propósito de promover el arte, la ciencia, la religión, la caridad o cualquier otro objetivo sin fines de lucro para la compañía o para sus miembros no podrá sin licencia del ministro ser dueño de más de dos acres de terreno, pero el ministro puede otorgar una licencia permitiendo a tal compañía ser dueña de la cantidad de terreno y sujeto a las condiciones que él determine.
La ley también requiere que una reunión general anual se lleve a cabo, no más de quince meses después de la última reunión general. Las actas de las reuniones generales y de las reuniones de sus directores o administradores tienen que ser inscritas en libros mantenidos para ese propósito.
Los artículos de asociación de las ONGs incluyen una estipulación a efectos de que los ingresos y las propiedades de la organización, no importa como se hayan obtenido, sean destinados completamente a la promoción de los objetivos del Memorándum de la asociación, y que ninguna porción sea pagada o transferida directa o indirectamente a sus miembros por medio de un dividendo, bonos o de cualquier otra manera. Existe una estipulación, no obstante, que permite los pagos en buena fe a funcionarios o personas empleadas por la ONG en razón de los servicios especiales brindados por ellos.
La ley de Compañías no tiene restricción a priori alguna en torno a los objetivos de cualquier compañía; siempre que los objetivos sean legales y estén incluidos en el Memorándum de Asociación de la compañía, son legalmente reconocidos. Lo que las ONGs hacen normalmente es tener como los primeros objetivos (normalmente de 5 a 15, dependiendo del alcance de la organización) de su Memorándum, los objetivos principales de la organización, luego añaden muchos otros objetivos generales que les da poder para llevar a cabo varias funciones, así como para comprar o arrendar propiedades, para pedir prestado y prestar, para invertir, para aceptar cualquier regalo, construir, hacer muchas operaciones de negocio, etc.
E) Liquidación y Disolución
La liquidación de una compañía es regulada por la Parte IV de la Ley de Compañías, y puede darse por decisión de la Corte, o voluntariamente o sujeto a la supervisión de la Corte. La Corte puede liquidar a una compañía si esta lo solicita por medio de una resolución especial, si no se presenta el informe requerido por la ley o si se niega a celebrar la reunión anual, o si la compañía suspende sus negocios por un año, o si es incapaz de pagar sus deudas, o en el caso de una compañía privada, si su membresía disminuye a menos de dos personas, o si la Corte es de la opinión de que es justo y equitativo que la compañía se liquide.
Normalmente, las ONGs que son limitadas por garantía tienen una cláusula en su Memorándum de Asociación que dice que en caso de que se liquide la compañía cada miembro se compromete a contribuir con sus bienes para la liquidación de las deudas y compromisos que la compañía contrajo durante el tiempo en que la persona era miembro o dentro de un año después, una cantidad que no exceda, por ejemplo, de cincuenta dólares.
Muchas ONGs también incluyen una disposición estableciendo que cualquier excedente que reste después de la disolución de la compañía no será distribuido a ninguno de sus miembros, sino será otorgado a una ONG con objetivos similares. Los artículos de la Asociación Nacional de Agencias para el Desarrollo (ANDA, una red de ONGs orientadas hacía el desarrollo), por ejemplo, estipulan que:
"Si al liquidar o disolver la asociación queda cualquier propiedad después de satisfacer las deudas y compromisos, ésta no será pagada o distribuida a sus miembros, sino a otras instituciones que tengan objetivos similares a ANDA, y que prohiba la distribución de sus ingresos o propiedades a sus miembros hasta un grado por lo menos igual al impuesto por ANDA en sus artículos. Los miembros de ANDA decidirán a cuales instituciones otorgar la propiedad, en el momento de la disolución o antes de ésta, y si no se puede llevar a cabo esta decisión, se otorgará para algún objetivo caritativo".
F) Participación de órganos en la constitución de las OSFL
Como se ha dicho, ningún órgano participa en la constitución de las OSFL; se trata más bien de individuos reuniéndose y formando una asociación en la manera descrita. Tampoco existen disposiciones legales que requieran a cualquier OSFL a registrarse con algún ministerio u otro órgano de gobierno.
G) Las OSFLs extranjeras
La sección 249 de la Ley de Compañías declara que todas las compañías creadas fuera de Belice y que establecen una oficina en Belice tienen que entregar al registrador una copia de su constitución, una lista de los directores y del/la secretario/a y los nombres y direcciones de las personas residentes en Belice autorizadas para recibir servicio de documentos de parte de la compañía dentro de un mes después de establecerse en Belice, después de lo cual tendrán las mismas capacidades para adquirir tierras en Belice como si fueran compañías incorporadas bajo la Ley de Compañías.
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